La ética y responsabilidad profesional es aquella rama del derecho que define los valores que deben perseguir las y los abogados, así como los deberes que de esos valores se desprenden, las prohibiciones o faltas que atentan contra los valores de la profesión y, en algunos casos, los órganos y procedimientos que se encargan de vigilar el actuar ético de los y las profesionistas. En este sentido, la ética y responsabilidad profesional funge como el mecanismo que pretende cerrar la brecha entre la ciudadanía y los y las profesionistas del derecho: como el conocimiento de los y las abogadas es un conocimiento técnico al que la ciudadanía no siempre tienen acceso, la ética y responsabilidad profesional instilan en las y los profesionistas (persuasiva y coercitivamente) una serie de valores y actitudes para que su actuar sea conforme a los fines que la sociedad ha encargado a la profesión.
En pocas palabras, es algo así como “dado que yo, como parte de la ciudadanía, no sé mucho del ejercicio profesional del derecho y no puedo juzgar si determinada actuación es correcta o no, de acuerdo a los estándares de la profesión, la mejor forma de garantizar que esta actúe correctamente es haciendo que las y los profesionales del derecho se vigilen e impongan pautas de comportamiento, haciendo que tengan una ética profesional”. No sobra señalar que hay actuaciones que son evidentemente incorrectas y además, delictivas, como sobornar a un testigo o a una funcionaria pública. Estas actuaciones conciernen entonces no solo a la ética y responsabilidad profesional, sino también al derecho penal.