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Este espacio busca convertirse en un canal de comunicación, encuentro e intercambio de ideas y experiencias en torno a los procesos de formación y certificación para la justicia en México.​

Empatía ¿debilidad o fortaleza en las personas operadoras?

Empatía

¿debilidad o fortaleza en las personas operadoras?

Daniela Galeana

Investigadora en el CEEAD

Durante el cierre de la cuarta generación del Programa Semilla, el cual se llevó a cabo en la ciudad de Monterrey, se realizaron diversas actividades de forma presencial con estudiantes de derecho de casi todo el país, quienes por varios meses habían convivido de forma virtual compartiendo espacios de formación sobre conocimientos y habilidades necesarias para un ejercicio jurídico competente, con sentido de ética profesional y compromiso social.


Tuvieron la oportunidad de convivir y escuchar a operadoras y operadores del sistema de justicia penal en el panel denominado “Experiencias que suman a la consolidación de un sistema más justo”, en este participaron Carolina Zamorano (Agente del Ministerio Público, Coordinadora de Unidad en la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Sonora), Jaime Gutierrez (Director de la Defensoría Pública Penal en Gobierno del Estado de San Luis Potosí), Rogelio Contreras (Investigador en el CEEAD) y Alejandro Jimenez (Director General de la Asesoría Jurídica Federal). Las y los estudiantes realizaron distintas preguntas a las personas operadoras, su curiosidad y participación activa es algo que caracterizó a esta cuarta generación durante todo el programa.


El panel compartió la vocación que tienen por las funciones que actualmente realizan en el servicio público, lo cual, permitió brindarle al estudiantado una perspectiva real y muy humana respecto al ejercicio de la profesión, visibilizando cómo desde cualquier trinchera se puede sumar a la construcción de un mejor sistema de justicia.


Tuve la oportunidad de convivir con futuras abogadas a la hora de la comida, quienes estaban entusiasmadas después de escuchar a las personas operadoras, se encontraban especialmente inspiradas y alentadas por la participación de Carolina Zamorano, una joven agente del Ministerio Público, quién a la fecha ha obtenido el mejor promedio dentro del proceso de certificación -próximamente podrán escucharla en un episodio de “Justo en el Punto”-, quién compartió con el estudiantado el porqué estudió derecho y cuáles consejos le daría a su antigua yo, en su versión estudiante.


El derecho penal, al igual que muchos otros ámbitos, ha sido un espacio mayormente exclusivo para hombres, diseñado desde una perspectiva androcentrica, lo cual ha causado que sea un espacio donde se replican estereotipos de género, pues se cree que únicamente el sexo masculino cuenta con las características necesarias, para afrontar los retos diarios que se presentan dentro del sistema de justicia penal.


Retomando la anécdota de la charla con las estudiantes, quedaron en mi mente algunos comentarios, en los cuales, más o menos daban a entender que ellas en diversas ocasiones habían creído que el derecho penal no era un espacio para ellas, pues sentían carecer del “carácter” necesario. Si analizamos el contexto en el que hemos escuchado eso, que se denomina “carácter”, más que calificar habilidades y conocimientos, suele componerse de aspectos externos, como el tono de voz, el aspecto físico, la edad, la falta de trato empático hacía las personas, la imposición de voluntades, la falta de comunicación empática y podríamos sumar muchas otras características que reproducen y perpetúan estereotipos de género dentro del sistema de justicia penal y sus estructuras.


Ahora bien, es importante cuestionarnos ¿son esas características las que quisiéramos encontrar en las personas operadoras al momento de acudir a denunciar? yo considero que no, por el contrario, estos resultan ser obstáculos para que las personas acudan a denunciar, es uno de los factores por los cuales se genera revictimización a las víctimas y del porqué las personas deciden abandonar un proceso penal. A nivel nacional se estima que aproximadamente 21.2 millones de personas son víctimas de algún delito por año, sin embargo, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (2021), solo el 10.3% de los delitos son denunciados o se inicia una carpeta de investigación.


De acuerdo al Índice Estatal de Desempeño de Procuradurías y Fiscalías (2021) el porcentaje de delitos que no se denuncian en el país es mayor al 90% (pág. 6) y esto no es un problema de leyes (Tello, 2022), pues son diversos factores los cuales generan que la impunidad sea una constante del sistema de justicia penal, entre ellos se encuentra la actitud hostil de la autoridad (ENVIPE, 2021).

Diversos autores sostienen que la exposición a la violencia puede disminuir los niveles de empatía, lo que aminora el nivel de competencia para actuar de forma constructiva en la sociedad (Muños y Chaves, 2013). Las personas operadoras se encuentran expuestas diariamente a contextos violentos, pues los hechos que suelen encuadrarse dentro de un delito, se desarrollan en este tipo de contextos, si a esto se suman las grandes cargas de trabajo existentes dentro de las instituciones y la falta de medidas para cuidar el bienestar de las personas que laboran en ellas, el panorama es grisáceo.


Las personas operadoras son uno de los elementos principales y esenciales para disminuir el elevado porcentaje de impunidad que persiste en nuestro país, pues finalmente, las estructuras de justicia funcionan a través de personas. El trato y el lenguaje (corporal y verbal) con el cual nos relacionamos suelen tener un impacto en la forma que nos perciben las demás personas. Por ello es importante cuestionar ¿Cómo percibe la sociedad a las personas operadoras? ¿El trato que reciben las personas al acudir a denunciar guarda relación directa con el índice de impunidad? ¿Cuál sería el trato que nos gustaría recibir al acudir a una fiscalía?


La empatía es una habilidad que se construye de diversos componentes y se ha estudiado desde distintos enfoques, verla como una forma de comunicación, implica que exista una relación entre la persona emisora y la persona receptora donde pueda apreciarse la escucha activa, libertad de expresión, claridad de expresión, continuidad, respeto y consideración (Muñoz y Chaves, 2013), ya que la conjunción de estos elementos se pueden generar cambios positivos en las vivencias de las personas.


Los seres humanos evolucionamos diariamente y los ambientes en los cuales nos desenvolvemos influyen en esa evolución. Reflexionar sobre el ambiente laboral de las instituciones de justicia hizo que me cuestionara ¿cómo sería aquel o aquella agente del ministerio público antes de desempeñar su rol de operador por 15 o más años?, ¿cuáles acciones pueden implementar las instituciones para que la comunicación empática sea una constante en las personas operadoras?, ¿cómo evitar que esta habilidad se pierda en aquellas personas que ya cuentan con ella?


Tengo la certeza de que en diversas instituciones existen personas operadoras que brindan atención en forma empática, sin embargo, no suele ser el común denominador (ENVIPE, 2021) y es por ello la importancia de incentivar que esta habilidad sea una constante, pues aunque en este pequeño espacio reflexivo tengo más preguntas que respuestas, es importante observar las distintas aristas que pueden hacer del sistema de justicia penal un espacio más accesible y amigable para las personas.


Para aquellas futuras abogadas y abogados que creen no tener el “carácter” para desarrollarse dentro del ámbito penal, les digo: el sistema y la sociedad necesita más de ustedes, su sensibilidad es una virtud y una habilidad que suma a la contribución para deconstruir los sistemas de justicia y construirlos con una perspectiva más humana.

Referencias:

  • Chaves, L. y Muñoz, A. y Chaves, L. (2013). La empatía: ¿un concepto unívoco?. Khatarsis. 16 (1), 123-143.http://bibliotecadigital.iue.edu.co/jspui/bitstream/20.500.12717/2391/1/467-Texto%20del%20art%c3%adculo-4961-1-10-20200913.pdf
  • Impunidad Cero (2021). Índice Estatal de Desempeño de Procuradurías y Fiscalías. https://www.animalpolitico.com/wp-content/uploads/2021/12/Indice-estatal-de-desempeno-de-procuradurias-y-fiscalias-2021-FINAL.pdf
  • INEGI (2021). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2021/doc/envipe2021_presentacion_nacional.pdf
  • Tello, I. (2022). 5 años de aprendizaje sobre impunidad. El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/opinion/irene-tello-arista/5-anos-de-aprendizajes-sobre-impunidad

La experiencia de una revolución institucional en mi país

La experiencia de una revolución institucional en mi país

Verónica Medina González

Representante local de Nuevo León, Consultora y abogada penalista

Hace años que trabajo como consultora en procuración de justicia en materia penal. Básicamente, me dedico a observar y emitir recomendaciones para el fortalecimiento de procesos de atención a víctimas del delito, así como de mecanismos enfocados en la reinserción social de personas agresoras. No obstante, mi pasión por la materia se remonta a mi infancia; tal vez sorprenda una conexión tan añeja, pero me gusta compartir que el fondo de mis raíces se conecta con el sueño de ayudar a construir mundos en donde prevalezca la confianza, el respeto, la consideración y la admiración. Mundos en donde todas las personas cuentan con herramientas que les permitan vivir en libertad.


Desde siempre, pero especialmente en los últimos años, he tenido la fortuna de vivir y continuar construyendo estos mundos de la mano de personas que hablan y entienden mi lenguaje. Personas que se distinguen por tener un grado alto de empatía y que emocional e intelectualmente cuentan con herramientas altamente efectivas para fortalecer los procesos institucionales de atención a personas que transitan por problemas emocionales que se traducen en conflictos penales.


En dicho contexto, percibo una revolución institucional en mi país, ya que descubrí y he ido asimilado el concepto y los alcances de la Política de Persecución Penal (PPP), la cual es una de las herramientas más poderosas para la transformación de los mecanismos de atención de las personas que recurren al auxilio de instancias de investigación y persecución penal. A mi gusto, la PPP representa el corazón de una nueva filosofía de trabajo. Es un documento normativo en el que se definen los objetivos estratégicos por alcanzar, a través de la investigación y persecución penal, así como el marco que regula la obtención de resultados óptimos conforme a las prioridades institucionales y el uso eficiente de los recursos. Dicho en otras palabras, es la sístole y el diástole que dirige los esfuerzos para la atención de aquellos fenómenos criminales que más lastiman a las familias, colonias, ciudades y estados que integran nuestro México lindo y querido.


La PPP identifica temáticas prioritarias, es decir, aquellos comportamientos sociales que limitan el ejercicio libre de nuestros derechos y deseos más profundos: violencia familiar, acoso y hostigamiento sexual en entornos escolares y laborales, privación de la libertad, entre innumerables ejemplos que pudiera citar. Algunas Fiscalías, como la de los estados de Sonora y Coahuila, cuentan con avances significativos en la definición de temáticas prioritarias, tales como “violencia contra mujeres y niñas”, “atención a adolescentes en conflicto con la ley”, “estructuras criminales”, “violaciones graves a derechos humanos”, entre otras tantas que dependen del contexto de cada entidad federativa.

Una vez definidas las temáticas prioritarias, es importante profundizar en la identificación de fenómenos criminales. Esto, a partir del análisis del delito entendiendo que ocurre en un contexto complejo que atiende a diversas características relacionadas con las partes involucradas en el conflicto, sus detonantes y consecuencias, la conexión con otros delitos o infracciones, así como las relacionadas a las zonas, objetos, horarios y formas de ejecución.


Lo anterior obliga a un cambio radical de las formas de trabajo institucionales. Transitamos de ser instituciones que responden de manera reactiva ante la solicitud de auxilio de las partes involucradas en un conflicto a instituciones que activan mecanismos conscientes, informados y reflexivos para la atención integral de los fenómenos criminales y garantizar la reparación del daño integral y la reinserción social de la persona que causó el daño.


Los contextos, la demanda social y los esfuerzos por parte de las instituciones han transformado el desempeño de las y los agentes del Ministerio Público. En mi experiencia, he podido observar a agentes del Ministerio Público ejerciendo la abogacía de forma empática, teniendo consideración y respeto hacia las problemáticas expuestas por las personas que acuden en busca de auxilio, así como ejercicios altamente comprometidos que garanticen el entendimiento del contexto de la situación, de las aspiraciones y las necesidades más profundas de las partes involucradas. La generación de estrategias efectivas implica la coordinación con diversas áreas, instituciones y sectores.


En este sentido, el conocimiento, análisis y reflexión de la PPP estatal y federal por parte de las y los actores que convivimos con los procesos de investigación y procuración de justicia cobra un sentido trascendental. Después de todo, nuestro trabajo se asemeja a la llave que las personas necesitan tener en mano para poder abrir la puerta de acceso a la búsqueda de la verdad, la reparación integral del daño, así como para garantizar la no repetición de hechos que lesionen el libre desarrollo. La llave para acceder a mundos donde prevalezca la confianza, el respeto, la consideración y la admiración; mundos en donde todas las personas cuentan con herramientas para poder “ser” y vivir en libertad.

La implementación del programa para las prácticas profesionales en procuración de justicia en las Fiscalías estatales

La implementación del programa para las prácticas profesionales

en procuración de justicia en las Fiscalías estatales

Javier Contreras Martínez 

Investigador del CEEAD

Las prácticas profesionales son un primer acercamiento de las y los estudiantes con el ejercicio profesional. Estas se han implementado en las escuelas de nivel superior como programas que complementan y refuerzan lo aprendido dentro del aula. Es la práctica la que permite que el estudiantado interactúe en el campo profesional y conozca el contexto social en el que viven.


Cuando nos preguntamos acerca del impacto que tienen las prácticas profesionales en el aprendizaje de estudiantes de Derecho, es necesario hacer un ejercicio retrospectivo y preguntarnos: ¿cuántos estudiantes no aprovechan realmente este espacio para aprender y solo reciben su hoja de liberación firmada haciendo uso de sus influencias?, ¿cuántos asisten, pero sólo les asignan tareas poco relevantes para su aprendizaje?, ¿cuántos estudiantes asisten para ser sobrecargadas de actividades?, ¿cuántos estudiantes reciben procesos guiados y retroalimentación de su desempeño?


En las Fiscalías ocurre la misma situación que en otras instituciones y profesiones. Cuando las y los estudiantes deciden realizar sus prácticas profesionales en las Fiscalías, asisten con la ilusión de aprender mediante la práctica aquellas herramientas que les puedan servir en su futuro. Sin embargo, cuántas historias no hemos escuchado que demuestran que la realidad es distinta, y que terminan realizando actividades como sacar copias, acomodar archivos, realizar mandados, entre otras que no ayudan para el desarrollo de aprendizajes en el sistema de justicia penal. Esto provoca la desilusión de las y los estudiantes, que sueñan en el futuro ser parte de las Fiscalías como elementos activos.


Pero, ¿por qué nos resulta común este tipo de situaciones?

Una de las razones que identifico es la inexistencia de marcos normativos estandarizados que regulen las prácticas profesionales. El resultado es que las universidades y centros de estudios superiores regulen sus procesos de prácticas profesionales conforme a sus interpretaciones y definan su funcionamiento con base a su visión y necesidades.


Aunado a esto, es importante destacar que según los datos recopilados por el CEEAD, que se extraen de los documentos El Servicio Profesional de Carrera Ministerial como una herramienta en la consolidación del Sistema de Justicia Penal: Reporte de resultados de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas y Reporte de resultados de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca (CEEAD, 2021). Una de las formas de contratación más habituales en estas Fiscalías es por medio de la invitación al concluir las prácticas profesionales. Para obtener estos datos, se realizó una encuesta en la cual participaron 32 y 319 agentes de la Fiscalía General del Estado de Zacatecas y de Oaxaca, respectivamente. Entre las diversas preguntas relativas a su experiencia y percepción en la gestión de personas destaca su respuesta sobre la manera en que habían ingresado a la institución, donde el 51.6% del Estado de Zacatecas y 30.7% del Estado de Oaxaca indicaron que hicieron sus prácticas profesionales o servicio social y recibieron invitación para incorporarse.


En vista de los resultados obtenidos en las encuestas, en estos y otros reportes realizados a otros estados, se observó que, de manera habitual, las contrataciones se daban al concluir las prácticas profesionales. A partir de esto, el CEEAD identificó un gran área de oportunidad en los programas de prácticas profesionales y los procesos de ingreso en las Fiscalías. Como respuesta a esto, se diseñó un programa de prácticas profesionales enfocado en el aprendizaje experiencial, siguiendo el planteamiento del teórico educativo estadounidense David Kolb (1984), el cual ofrece un modelo de aprendizaje que vincula activamente a la práctica con la formación de conocimiento. Lo que permite a las y los estudiantes dejar de ser solo espectadores y pasar a la acción en el mundo laboral, permitiendo contrastar y reforzar los conocimientos adquiridos en el aula.


¿Cuáles son los objetivos de la creación del programa de prácticas profesionales?

Con la finalidad de crear una opción que subsane las deficiencias en el sistema de prácticas profesionales en las Fiscalías, el equipo de CEJUME diseñó el Programa de Prácticas Profesionales en Procuración de Justicia con los siguientes objetivos:

  • Contribuir a la colaboración entre las instituciones de justicia y las escuelas de derecho en el desarrollo profesional.
  • Desarrollar competencias profesionales en el estudiantado a través de la experiencia, reflexión, la aplicación y el aprendizaje significativo.
  • Desarrollar modelos de inmersión que funcionen como procesos de selección para el ingreso a la institución y se cuenten con elementos mejor preparados dentro de las fiscalías.

¿En qué consiste el Programa de Prácticas Profesionales en la Procuración de Justicia?

El programa se diseñó con una estructura que contempla tres fases:

¿Cómo se desarrolló su primera implementación?

El programa piloto se implementó en el Estado de Durango, gracias al convenio de colaboración firmado por la Universidad Juárez del Estado de Durango (UJED) y la Fiscalía General de ese mismo estado. Se publicó una convocatoria dentro de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UJED y se seleccionaron 17 estudiantes, quienes cumplían con todos los requisitos de la convocatoria y del reglamento de prácticas de la misma facultad. Además, como requisito para su ingreso a las prácticas dentro de la Fiscalía, las y los estudiantes debían tomar el Taller de Formación Inicial del Programa de Prácticas Profesionales en Procuración de Justicia, desarrollado y facilitado por el equipo de CEJUME.


Dicho taller tuvo una duración de 14 horas, divididas en 4 días. Se realizaron dinámicas y actividades de aprendizaje en temas como las etapas del proceso penal, la toma de entrevistas y la asistencia en audiencias, entre otras, con la finalidad de desarrollar las competencias necesarias para desarrollar sus prácticas profesionales. Al concluir el taller, las y los estudiantes fueron asignados en las Unidades de Imputado no Identificado, Robos, Tránsito Terrestre y Lesiones, Delitos Patrimoniales, Violencia Familiar y en el Departamento de Inmediata Atención.


Además, con el objetivo de reforzar los conocimientos adquiridos durante el desarrollo de las prácticas y generar en las y los estudiantes un pensamiento crítico y reflexivo sobre su desempeño. De manera simultánea, se llevaron a cabo seminarios semanales de reflexión, guiados por un docente de la UJED con experiencia en materia penal. Esto fue de mucha ayuda para conocer cómo se sentían las y los estudiantes en el desarrollo de sus prácticas, permitiendo detectar sus inconformidades sobre las actividades designadas, además de su autoevaluación en su desempeño semanal.


Para su implementación se desarrollaron materiales que permitieran evaluar el desempeño de las y los estudiantes. El primer formato para utilizarse como método de evaluación por parte de las y los coordinadores de las unidades hacia el estudiantado, el cual debía llenarse semanalmente e incluir su opinión sobre su desempeño en las actividades. Asimismo, se elaboró un formato de autoevaluación, el cual debía ser llenado semanalmente por las y los estudiantes, explicando sus avances y mejoras en su desempeño.


Y ahora, ¿qué sigue?

El equipo CEJUME está trabajando en la propuesta integral del programa de prácticas como un modelo de aprendizaje experiencial que pueda replicarse en más universidades e instituciones de procuración de justicia.


Sin duda, con el diseño de este programa se busca generar un impacto positivo, no solo en las y los futuros elementos de las fiscalías, sino también en el sistema penal, el acceso a la justicia y los métodos de enseñanza en las escuelas de derecho. En mi opinión, esto representa un gran parteaguas para generar cambios significativos en los procesos de prácticas profesionales en las universidades de todo el país y la vinculación entre el aula y la vida profesional. ¡Les invitamos a que estén atentos a este material!

Bibliografía

  • CEEAD (2021). El Servicio Profesional de Carrera Ministerial como una herramienta en la consolidación del Sistema de Justicia Penal: Reporte de resultados de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas. Centro de estudios sobre la enseñanza y el aprendizaje del Derecho. https://cejume.mx/wp/wp-content/uploads/2021/08/Cejume_VF_Digital_21072021-2.pdf .
  • Kolb, D. A. (1984). Experiential learning: Experience as the source of learning and development. Prentice Hall.

La orfandad probatoria de los delitos sexuales y feminicidio en México

La orfandad probatoria

de los delitos sexuales y feminicidio en México

Alma Yesenia Peña Hernández  

Abogada Especialista en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio

“No hay pruebas en el caso”, “La única prueba que se tiene es el testimonio de la víctima y ello no es suficiente…”

¿Has escuchado estas frases con frecuencia? Atribuyo la etiqueta de orfandad probatoria a investigaciones criminales en condición de huérfanas de caudal probatorio, es decir, carentes de adecuadas investigaciones criminales que permitan a quien acusa un delito, sostener casos en los cuales logre la suficiente convicción de comprobación de la acusación para que, ante ello, la autoridad judicial emita una sentencia condenatoria.


Esta orfandad probatoria se refleja día a día en la sociedad mexicana, podemos verla en comunicados oficiales de autoridades que intentan justificar sus deficiencias en “fallas humanas masivas” (Carrizales, 2022), hasta en una cruda cifra negra comprobable y dolorosa, que crece cada día más en México.


Sobre la cifra negra

Hasta el año 2020 México presentó una cifra negra del 93.3% de los casos, cifra obtenida de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE, INEGI, 2021), en donde se realizan informes de investigación relevantes en el contexto de políticas públicas en materia de seguridad y victimización, es avalada por el INEGI y en colaboración con la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). La cifra negra es conformada por víctimas reales de delitos que deciden no denunciar ante la autoridad competente, pero al estudiar las razones que multiplican a la cifra negra son:

  1. Porque no pasó nada con la investigación del caso
  2. Porque las víctimas consideran que dar seguimiento al caso es una pérdida de tiempo
  3. Por tener desconfianza a la autoridad
  4. Por los trámites largos y difíciles
  5. Porque la autoridad es hostil
  6. Porque la autoridad extorsiona a las víctimas

Más del 60% de las causas señaladas son atribuibles a la autoridad y lo preocupante es que todas generan desconfianza de la sociedad hacia las autoridades y por supuesto, el margen de impunidad es cada vez más amplio.


¿Por qué es importante hacer adecuadas investigaciones criminales?

Primeramente, porque es responsabilidad del estado hacerlo. Desde noviembre del 2009 se emitió por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) la sentencia del Caso González y otras vs México (2009), conocida también como «Caso Algodonero», en la que se hace responsable al Estado mexicano de la desaparición y muerte de las víctimas en dicho caso. Estableciendo que es responsabilidad de nuestras autoridades prevenir, investigar, procesar y castigar la violencia de género. Incluso, la reciente sentencia en el “Caso Digna Ochoa y familiares vs México» (2022) suma también a esta directriz, dejando en claro que el Estado mexicano, debe urgentemente, realizar investigaciones criminales eficaces y científicas.


Leticia Lorenzo dice:

“Es real que la preocupación central está puesta en encontrar pruebas o controlar las pruebas que existen. La dificultad no está en el ‘qué’ sino en el ‘cómo’: se sigue pensando a la prueba desde la lógica del expediente y de la nulidad de lo obrado”, desconectada de una visión estratégica del litigio”.

(Lorenzo, 2020)

El hecho de que los delitos sexuales y feminicidios estén ocurriendo aparentemente sin testigos, es porque efectivamente en la mayoría de los casos suelen ser actos de realización oculta, pero ello no constituye ausencia probatoria.


La Teoría del Caso como herramienta idónea

Para combatir esta situación y crear mejores prácticas en las personas que operan el Sistema de Justicia Penal debemos insistir en imprimir nuestros esfuerzos al elaborar una adecuada “Teoría del Caso”, pues al construirla, esa herramienta nos permitirá identificar las proposiciones fácticas de cada caso y luego, dimensionar la obtención probatoria necesaria para acreditar la hipótesis normativa atribuida.

Con el “Caso del Penal Miguel Castro Castro vs Perú” («Caso del Penal Miguel Castro Castro vs Perú» , 2006), la CoIDH estableció que para tener por acreditadas las agresiones sexuales se debía valorar especialmente el testimonio de las víctimas como prueba necesaria y suficiente en la determinación de los hechos. Se coloca el énfasis en los testimonios de las víctimas de violencia sexual, pues al reto de investigación criminal existente se suma el de hacerlo lejos de prejuicios y/o estereotipos. Justamente la Organización Mundial de la Salud ha dictado recomendaciones (SALUD, 2003) para obtener las declaraciones de estas víctimas:
  1. Se deberá obtener información sobre la fecha, hora y lugar del acto de violencia sexual, incluyendo la descripción del lugar donde ocurrió el acto
  2. Obtener el nombre, identidad y número de agresores
  3. Conocer la naturaleza de los contactos físicos de los que ha sufrido la víctima
  4. Identificar si existió el uso de armas
  5. Identificar si existió el uso de medicación, drogas, alcohol u otras sustancias
  6. Verificar la forma en la que se removió la ropa de la víctima, si es el caso
  7. Identificar los detalles sobre las actividades sexuales perpetradas o intentadas en contra de la presunta víctima
  8. Determinar si existió el uso de preservativos o lubricantes
  9. Analizar si existieron otras conductas que podrían alterar la evidencia y,
  10. Determinar sobre los síntomas que ha padecido la víctima.

Si las Fiscalías tienen presente estas recomendaciones al investigar, se torna bastante claro que es vital la obtención de pruebas relevantes y suficientes para estructurar la teoría del caso y con ello, que no tendría porqué existir orfandad probatoria.


Basta de pretextos

¡No existen casos de una sola prueba! Los casos de orfandad probatoria deberían ser inexistentes. Cuando en un caso se tiene a un solo testigo, no significa que solo se tiene una prueba, sino que de dicho testimonio se deberán derivar muchas más pruebas, porque eso es investigar, eso es construir una teoría del caso. Cuando se entrevista a un testigo se establecen proposiciones fácticas, por lo cual deberán producirse más pruebas, ya sean directas o indirectas y claro está que en este tipo de investigaciones el esfuerzo se redobla para crear condiciones de éxito.


El artículo 7 de la “Convención Belem do Pará” (Departamento de Derecho Internacional, OEA, s.f.), dicta las obligaciones del Estado en casos de violencia contra la mujer, en las que se incluyen procedimientos, mecanismos judiciales y de legislación encaminados a prevenir la impunidad, en él se establece: “Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”. De ahí que debemos entender a la debida diligencia como la obligación del estado de investigar cabalmente cada caso, hacer esto significa elaborar una teoría del caso pulcra, que planteé estrategias de búsqueda, obtención, análisis, desahogo y valoración probatoria.


Desde mi experiencia, en la evaluación de las intervenciones de las personas operadoras del sistema, particularmente cuando elaboran teoría del caso, se presenta una oportunidad tremenda de mejora, el error está en seguir investigando como en el Sistema procesal mixto y tratar a todos los delitos por igual.


Por ello, te invito a utilizar herramientas metodológicas pertinentes en la estructuración de tus casos, las cuales te permitan hacer los ajustes razonables necesarios y por supuesto, te faciliten la comprobación de competencias litigiosas para que, con ello, desde lo individual seamos mejores operadores y desde lo general, logremos el objeto del proceso penal.

Justo en el punto, el podcast de CEJUME

Justo en el Punto

El podcast de CEJUME

Roberto Contreras  

Investigador del CEEAD

¿Qué es “Justo en el punto”?

“Justo en el punto” es un podcast realizado por el equipo que conforma el programa de Certificación para la Justicia en México (CEJUME), esta idea se crea a partir de la intención de socializar el derecho al mayor número de personas de forma sencilla y práctica, con un contenido de calidad. Esto lo logramos a través de la utilización de los recursos y medios electrónicos gratuitos a los cuales el mayor número de personas en nuestro país tiene acceso.


¿Qué contenido podemos encontrar?

En este podcast buscamos que quienes nos escuchan, cuenten con un espacio en donde se aborden temas relevantes y actuales para el sistema de justicia penal (SJP), como los son: el derecho penal, derecho procesal penal, derechos humanos, perspectiva de género, educación jurídica en el SJP, entre otros.


Lo anterior, a partir de entrevistas con especialistas, reflexiones de los temas relevantes, el análisis de las tesis y jurisprudencias más relevantes publicadas recientemente por nuestros tribunales, mismas que serán comentadas y se analizará su alcance e impacto en el SJP por los miembros de la mesa.


¿Cuál es la importancia de este podcast?

La importancia de este espacio consiste en no solo abordar y dar a conocer temas relevantes en el SJP desde la academia o la investigación, sino que pretende darle voz a las y los operadores del sistema de justicia.


Por ello, dentro de nuestros episodios, también contaremos con su presencia, para que nos compartan su día a día y quienes nos escuchan, conozcan más de cerca la realidad y los retos a los cuales se enfrenta el sistema de justicia en nuestro país. Además, a partir de estas experiencias, buscamos que la ciudadanía pueda ser más empática con la actividad que desempeñan las y los operadores del SJP, pues desafortunadamente viven una realidad diversa a la que probablemente creemos como sociedad, lo cual muchas veces impide que se alcancen los fines del sistema de justicia penal que establece nuestra Constitución y son: (i) esclarecer los hechos, (ii) proteger al inocente, (iii) procurar que el culpable no quede impune y (iv) reparar el daño.


¿Qué episodios ya puedes encontrar?

Actualmente contamos con cinco episodios. El primero de ellos “¿Qué es CEJUME?”, hablamos sobre el proyecto y los objetivos del equipo que lo conformamos, de colaborar en el fortalecimiento de los procesos internos de formación y profesionalización de las instituciones operadores del SJP. El segundo episodio, “Perspectiva de género y justicia penal”, fue publicado el Día Internacional de la Mujer, se abordan temas relativos a la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito de la justicia penal en México y los retos que enfrenta.


Nuestro tercer episodio, “Educación jurídica y práctica profesional”, el cual fue lanzado durante el pasado Congreso CEEAD de Educación Jurídica 2022, profundizó sobre la evolución de la enseñanza del derecho a partir de la pandemia y los retos que tanto el personal docente, como el alumnado ha enfrentado y cómo se ha buscado resolver estos desafíos para que las y los estudiantes sigan obteniendo una educación de calidad y obtengan las habilidades necesarias para su práctica profesional. En el cuarto capítulo, “Medidas Cautelares”, podrás escuchar el análisis que la mesa hace sobre esta figura jurídica y los principios rectores, así como la relevancia que tiene para las partes involucradas en el procedimiento penal, en ese sentido, también se aborda la distinción de estas con las medidas de protección o las providencias precautorias.

Finalmente, nuestro más reciente capítulo “Programa Semilla”, es una plática que sostuvimos con dos integrantes del Programa, quienes nos hablan sobre el proyecto, su experiencia, cómo les ha beneficiado en su vida académica y porqué consideran que más estudiantes se deben de sumar a este programa.


¿Qué se viene?

Dentro de los capítulos que tenemos en puerta está una mesa de análisis con personal de Asesoría Jurídica Victimal, para que nos cuenten su labor en la protección de los derechos de las víctimas dentro del procedimiento penal, así como los retos a los cuales se enfrentan desde sus instituciones día a día. Asimismo, estamos trabajando en un episodio que se enfoque en las “Herramientas Metodológicas para el análisis de casos”, donde se explicará en qué consisten, cuál es su utilidad y beneficio para las y los operadores del SJP.


Estos son solamente algunos de los temas que tendremos, pero como siempre, estamos atentos a nuestras redes donde ustedes pueden proponer temas que consideren necesarios incluir en este programa, esperamos que este espacio también sea suyo y dé voz a todas las personas comprometidas con la mejora continua del SJP.


Les invitamos a escuchar todos los episodios de “Justo en el punto” que ya se encuentran de forma gratuita en Spotify® y que sigan las redes sociales de CEJUME y CEEAD.

¿Qué le pasó a Guillermina?

¿Qué le pasó

a Guillermina?

Sofía Flores Sentíes  

Investigadora del CEEAD

El enfermero entró con cuidado a la habitación para tomar los signos vitales e incorporar un poco la camilla. Enseguida entró la doctora y se acercó con cuidado a su paciente para que la escuchara bien.

– ¿Nos escucha? ¿Sabe en dónde se encuentra?
– En el hospital.
– ¿Sabe cómo se llama?
– Guillermina.
– ¿Sabe lo que le ha pasado, Guillermina?
– Mmm… No recuerdo bien.

Guillermina tenía treinta y siete años cuando tuvo un derrame cerebral. Pasó un tiempo para que hiciera consciencia de que a lo largo de los últimos dos años, evitó hacer caso a varias advertencias de su cuerpo, algo no marchaba bien. Despertar con dolor de cabeza, náuseas y diarrea, eran para ella algo navegable y rápidamente lo atendía con su cóctel favorito: paracetamol y té de manzanilla, combinación perfecta para poner el cuerpo en marcha y llegar a trabajar.

– Con la justicia no se juega. Con las víctimas no se juega. No puede haber nada más importante que resolver este caso lo más rápido y lo mejor posible, pero es que no lo entienden.

Esto es lo que constantemente se repetía cuando sus familiares se preocupaban por su salud.

– Guille, es que ya nunca te vemos. Llegas tarde todos los días y cuando te vemos, siempre estás tan cansada que ni ganas tienes de platicar. Siempre te duele algo, ¿cuándo vas a ir con la doctora?

Los focos rojos en el recuento de los hechos

Trabajar para la fiscalía del estado era su mayor orgullo. Guillermina llevaba ya doce años siendo agente del Ministerio Público y una de las más reconocidas. La fiscal la tenía bien identificada y en diversas ocasiones le asignaba responsabilidades para capacitar a nuevos compañeros, tarea que cumplía con mucha pasión.


Además, al ser una de las más experimentadas y con menor rezago, su mando superior le asignaba cada vez más y más casos. Guillermina creció en una cultura laboral en donde sentirse mal es normal; salir de trabajar en el horario asignado es para personas irresponsables, débiles o cínicas que se atreven a irse antes que su jefe. Expresarle a tu responsable alguna situación difícil por la cual estás pasando, es condenarte como una persona que no está hecha para este trabajo y ni quejarse de los comentarios hostiles sobre cómo su ascenso seguramente se debe a que se acostó con algún superior, mejor mantenerse callada para no generar problemas.


Un par de meses antes del derrame, el superior de Guillermina la llamó a su oficina para pedir su opinión sobre una teoría del caso. Ella empezó a desvariar, diciendo frases incompletas y sin sentido.

– ¿Qué está diciendo Guillermina?, que no le entiendo…

A lo cual ella le respondió -que no sabía en dónde estaba ni quién era él-. Unas fracciones de segundos después, ella se disculpó apenada y argumentó que le dolía mucho la cabeza. Él simplemente la despachó y le recomendó se fuera a echar agua al baño para que volviera a trabajar.


El día del derrame, Guillermina llevaba 27 horas de trabajo ininterrumpido y con un caso de alta dificultad, lo cual la tenía muy agobiada. Cuando por fin decidió tomarse un descanso, bajó a la cafetería a comer algo. En el momento que leía de lejos el menú del día, se dio cuenta que no sabía en dónde estaba, ni porqué estaba ahí. Asustada, llamó por teléfono a una compañera de trabajo, quien la encontró fuera de sí y la llevó inmediatamente al hospital.


Nunca sabremos si se pudo haber evitado ese derrame, lo que sí es un hecho, fueron las señales claras de que Guillermina no estaba bien, dichas señales fueron ignoradas y minimizadas. Primero, por su superior y segundo, por ella. La gran diferencia es que la decisión de no atenderse no fue culpa de Guillermina, sino de la cultura organizacional y el ambiente laboral que le impidieron, en todo momento, pedir ayuda, sentirse segura, en confianza para identificar y expresar su malestar y trabajar las horas que por ley tiene estipuladas, no más.


Un poco de contexto sobre el ambiente laboral en México
México es uno de los primeros países en el mundo con el mayor número de personas con estrés laboral, en donde el 85% de las organizaciones mexicanas no tiene las condiciones adecuadas para que las personas tengan un balance entre su vida personal y el trabajo, lo cual afecta a ambas partes, tanto a las y los trabajadores como a la propia institución (UNAM, 2018).


Si bien existen algunas investigaciones que reportan el desgaste emocional del personal, demostrando que existe una relación entre el síndrome de burnout (se caracteriza principalmente por el estrés crónico y cansancio emocional o mental) y la percepción de la calidad de vida profesional por parte de las y los operadores (Muñoz del Carpio Toia y Cols., 2020).



La información sobre lo que sucede dentro de los ambientes laborales de las instituciones de impartición de justicia es insuficiente. Esto no solo es un problema, sino una negación o minimización de que sea una situación urgente e importante a atender.


Los problemas generalmente relacionados a la salud emocional y física, tales como depresión, trastornos de ansiedad, estrés, trastornos del sueño, migrañas, enfermedades respiratorias, entre otras, impiden a una persona lograr un adecuado rendimiento en su trabajo o un involucramiento en sus actividades cotidianas. Esto impacta directamente en el cumplimiento de los objetivos de la institución y se traduce en un mayor costo económico, debido a la baja productividad, ausentismo y deterioro del ambiente laboral.


Diferentes instituciones de impartición de justicia -desde sus contextos muy particulares- dan pasos firmes y constantes para mejorar nuestro sistema de justicia penal. Se exigen más capacitaciones, se crean mejores procesos de ingreso, promoción y profesionalización del personal, se implementan nuevas herramientas y recursos… ¿pero, qué se está haciendo para garantizar que las personas trabajen en ambientes saludables y desarrollen un bienestar integral?


Por un lado, hemos dado pasos hacia adelante con el diseño de protocolos contra el acoso laboral y la violencia de género, o con la creación de nuevas unidades en favor de las y los servidores públicos para el cuidado de su integridad. Por otro lado, nos limitamos al diseño de instrumentos y mecanismos sin claridad de cómo cambiar una cultura organizacional hacia ambientes laborales saludables.


Argumentos a favor de ambientes laborales saludables
Guillermina es un claro ejemplo de cómo trabajar en un ambiente hostil, con cargas de trabajo inimaginables e interminables, con la inexistencia de espacios seguros y de confianza con sus superiores para compartir cómo se siente trabajando ahí, esto provoca que nuestro sistema de justicia no marche bien, así de claro.


Cuando Guillermina tuvo el derrame cerebral, tenía a su cargo 200 carpetas de investigación. Fueron 200 casos que perdieron la oportunidad de ser minuciosamente estudiados y trabajados por una excelente agente de Ministerio Público. Una mujer dedicada y apasionada por su trabajo, pero que las condiciones y el ambiente laboral en donde se desempeñaba, provocaron una parálisis facial e importantes pérdidas de memoria. El sistema le falló a Guillermina…


Si se busca un sistema de justicia que funcione, se debe de buscar cuidar a toda costa la integridad de quienes lo operan. Está comprobado que una persona motivada y con bienestar es más productiva en su trabajo (Rivera Ulloa K., Tarride Fernández., y León Vázquez, F. 2019).


Aunado al interés de fomentar espacios de trabajo saludables y donde la gente disfrute su trabajo, buscamos que nuestro sistema de justicia funcione, ¿no? De ahí la importancia de que las instituciones generen las condiciones óptimas para el desempeño laboral y los mecanismos de prevención ante factores de riesgo.


Ningún esfuerzo es menor: pasos firmes hacia el bienestar
El pasado mes de noviembre de 2021, la Fiscalía General del Estado de Zacatecas dio un paso enorme y tomó la decisión de hacer un diagnóstico sobre el estado de bienestar y el ambiente laboral que percibe su personal. Esta acción permitirá caminar hacia una valoración de la percepción que tiene el personal sobre el ambiente laboral y cómo se vincula con la productividad en su trabajo, entre otros elementos.


Hacer un diagnóstico es dejar atrás las intenciones o meras menciones de que el ambiente laboral es importante; es tomar acción hacia una nueva cultura organizacional que busque implementar acciones efectivas para ambientes laborales saludables.


Aparentemente es obvio que el fortalecimiento del sistema de justicia penal se debe en gran medida al cuidado de sus recursos humanos, pero subrayo el aparentemente. En la implementación del sistema no se contempló (y sigue sin contemplarse de manera seria) el tema de la salud mental y del bienestar del personal operador.


No podemos pretender lograr el fortalecimiento del sistema sin un cambio de cultura y sin tener la humildad de asumir que nos hemos equivocado de fórmula. Al cuidar a Guillermina, cuidamos su trabajo y brindamos mejores servicios para la justicia que tanto se busca en este país.

1. Síndrome de burnout: es el resultado de un proceso en el que el sujeto se ve expuesto a una situación de estrés crónico laboral en el que las personas, en su esfuerzo por adaptarse y responder eficazmente a las demandas y presiones laborales, pueden llegar a esforzarse en exceso y de manera prolongada en el tiempo, lo que acarrea consecuencias negativas a nivel emocional, cognitivo, conductual y social (Martínez Pérez, 2010).

Referencia
Martínez Pérez, Anabella (2010). EL SÍNDROME DE BURNOUT. EVOLUCIÓN CONCEPTUAL Y ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN. Vivat Academia, (112),42-80. Consulta 20 de Abril de 2022. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=525752962004

CEJUME: sembrando semillas

CEJUME:

sembrando semillas

Juan Diego Nava Gutiérrez

Investigador del CEEAD

¿Qué viene a tu mente al preguntarte sobre cómo ha impactado el proyecto CEJUME en la transformación de nuestro sistema de justicia? Seguramente no es la primera ocasión (ni la última) en que reflexiones acerca de esto y de inmediato lo asocies con EXMIDA o EXMASC, tal vez con el proceso de certificación de operadoras u operadores de justicia o quizá, con algunos de los cursos que es posible tomar en Aula CEEAD. Sin embargo, ¿sabías que CEJUME también incide en esto a través del impulso a nuevas generaciones de abogadas y abogados desde su etapa estudiantil? ¡Así es! Lo hace a través de un programa llamado Semilla CEEAD.


Empezando por el principio, ¿qué es Semilla CEEAD?


Te cuento que es una red de aprendizaje conformada por estudiantes de derecho procedentes de todo el país, quienes a través de una convocatoria pública y un proceso de selección minucioso, reciben una beca mensual como apoyo a sus estudios.


Dentro de esta red y durante 10 meses, el estudiantado forma parte de un programa de actividades que contribuye al desarrollo de habilidades para el ejercicio de la abogacía (comunicación asertiva, resolución de problemas, negociación y salud emocional, entre otras), que se complementa con todo lo relacionado a CEJUME para conocer el contexto bajo el cual opera este proyecto rumbo a la consolidación del estado de derecho en México. A la fecha, más de 200 estudiantes han sido parte de esta gran iniciativa desde 2018, año en el cual se puso en marcha el proyecto y que este 2022 está cerca de cumplir su ciclo la Cuarta Generación.


En congruencia con los objetivos de CEJUME, este programa ha dado la oportunidad a jóvenes estudiantes desde Yucatán hasta Baja California Sur para asumir su rol como agentes de cambio en la procuración de justicia desde su trinchera: las Escuelas y Facultades de Derecho en donde estudian, tanto públicas como privadas.


¿Cómo se logra esta meta?


La suma de esfuerzos en torno a CEJUME lo ha hecho posible: desde el financiamiento que hace sostenible al programa, hasta la realización de diversos proyectos de investigación que vinculan al estudiantado con la realidad del ejercicio profesional y así contribuir al estudio, análisis e interpretación de datos sobre cómo se enseña y aprende el derecho en nuestro país.


Además, a través del programa se da a conocer entre las y los estudiantes participantes en qué consiste el proyecto CEJUME, cómo el personal operativo del Sistema de Justicia puede acceder a la certificación según la función que desempeña (Agente de Ministerio Público, Defensoría y Asesoría Jurídica a Víctimas, por ejemplo) y permite concientizarles de la trascendencia que todo esto adquiere para la consolidación del Estado de derecho.


Aunado a lo anterior, resulta importante destacar que esta red representa una muestra clara de la voluntad política que permea cada vez con mayor fuerza en las universidades para dar respuesta a las necesidades profesionales de la abogacía, con un compromiso ético y socialmente responsable.

¿Por qué a través del programa Semilla CEEAD?


Desde su inicio, el ideal de este programa es generar un espacio abierto a la pluralidad y diálogo entre estudiantes de derecho procedentes de todo el país, quienes fortalezcan su formación profesional con habilidades y conocimientos esenciales para el ejercicio jurídico. Además, representa un puente entre las universidades e instituciones de procuración de justicia mediante proyectos de investigación en torno a la transformación de la enseñanza y aprendizaje del derecho.


Esta propuesta parte de la convicción por impulsar a estudiantes a sumarse a la iniciativa de CEJUME, para identificar diversas áreas de oportunidad en sus localidades que obstaculicen el acceso a la justicia para todas y todos, de modo que identifiquen alternativas desde su rol activo como profesionales de la abogacía en formación.


Hoy, en medio de la crisis en materia de salud por el COVID-19, ¿qué representa Semilla CEEAD para las y los jóvenes estudiantes de derecho ante el escenario de nueva normalidad?


A poco más de dos años desde la aparición del COVID-19 en México, no podemos negar que el confinamiento acentuó la crisis entre la población más vulnerable en diversos ámbitos como la salud o economía. En cuanto a la educación, nos dimos cuenta que el uso de la tecnología marcó un ritmo fundamental para lograr que las y los estudiantes de diversos niveles de escolaridad pudieran continuar sus estudios a distancia, enfrentando retos como la intermitente conectividad, la carencia de un equipo de cómputo o un dispositivo inteligente para seguir las clases transmitidas en línea o la obligada adaptación de una sala o comedor en un salón de clase.


Sin embargo, particularmente en el estudiantado que ha formado parte del programa durante esta pandemia, notamos con optimismo que es posible sembrar solidaridad, empatía y deseos de superación si lo acompañamos con una formación integral tanto en lo profesional como en el plano personal, así como de oportunidades para aproximarse a escenarios reales en los cuales pueden conocer (en voz de las y los operadores de justicia) qué se está haciendo para consolidar nuestro sistema de justicia.


Con todo ello, en un futuro próximo, podremos recoger los frutos de su egreso: ejercer la profesión con ética y contribuir a la procuración de justicia.

Te invitamos a participar en la
5ª Generación del Programa Semilla
para el periodo 2022-2023.

¿Cómo se capacita a quienes califican los portafolios de las y los operadores del SJP?

¿Cómo se capacita a quienes califican los portafolios de las y los operadores del Sistema de Justicia Penal?

Erika Canché Góngora

Investigadora en el CEEAD

La evaluación de habilidades que sustenta la Certificación para la Justicia en México (CEJUME) se basa en la valoración del desempeño profesional de operadoras y operadores del Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA). Para ello, es necesario desarrollar instrumentos válidos que nos permitan saber con la mayor precisión con qué calidad se ejecutan las prácticas a evaluar, evitando hacer interpretaciones erróneas o descontextualizadas. Por ello, en el CEEAD optamos por una evaluación de portafolios basada en casos.


Una parte importante de la evaluación es identificar cómo se obtiene la información que va a sustentar un juicio de valor. El portafolios se integra a partir de tareas evaluativas, las cuales recogen evidencia de la capacidad de argumentación jurídica, toma de decisiones, comunicación de pretensiones e incluso de resolución de problemas de las y los profesionales que operan el SJPA y del personal capacitador de estos operarios. En la evaluación de portafolios importa lo que la persona sabe y también cómo utiliza el conocimiento para enfrentarse a determinada situación en determinado momento.


El otro elemento fundamental en el diseño del portafolios de evaluación es la construcción de rúbricas a partir de las cuales se valorará el desempeño observado. Las rúbricas de calificación son herramientas de estandarización que proporcionan una medida válida, confiable y basada en artefactos -evidencias de la práctica- (Borko, et. al. 2005) de las personas que sustentan la evaluación y que cumplen con una función formativa. Las rúbricas consisten en matrices, en donde se cruzan criterios de evaluación con niveles de desempeño y en las intersecciones se elaboran descriptores que caracterizan los distintos niveles de desempeño de manera cualitativa.


Para cada tarea evaluativa se construyen rúbricas con varios criterios o cualidades a observar en las respuestas a las tareas evaluativas. Su construcción y uso requieren de la mayor objetividad y fundamentación sobre lo observado, por ello, son desarrolladas por grupos colegiados de expertos con conocimiento y experiencia en el dominio a evaluar.


Evaluar mediante rúbricas representa uno de los mayores retos en evaluación del desempeño profesional, pues su potencial depende en gran medida, del personal calificador, principal usuario de la rúbrica que debe ser un par cuidadosamente seleccionado, capacitado, entrenado y supervisado durante todas las etapas del proceso de valoración (Fig. 1) y calificación de las respuestas, así como de las ejecuciones que observa, con el fin de evitar sesgos y obtener puntuaciones precisas de manera consistente.

Figura 1. Etapas del proceso de capacitación y calificación

Capacitación especializada
Quienes califican las respuestas o ejecuciones producto de las tareas evaluativas requieren de una trayectoria profesional sólida en la función a evaluar la cual, además de permitirles comprender los distintos matices del ejercicio profesional, también les permita aprovechar de su experiencia para dotar de validez este proceso. La capacitación de las personas que van a calificar representa una de las etapas más desafiantes del proceso evaluativo, debido a que para la mayoría de las y los participantes es el primer acercamiento a una rúbrica de calificación, al análisis de prácticas específicas en las cuales ellos son expertos y a la discusión de ejemplos paradigmáticos que han sido seleccionados previamente para provocar discusiones con la finalidad de favorecer la comprensión de lo que se evalúa.


La intención de realizar una capacitación que incorpora ejercicios de calificación de respuestas reales mediante las rúbricas a través de dinámicas de discusión, representa una metodología de trabajo que también tiene la intención de construir colectivamente acuerdos sobre la interpretación y uso de la rúbrica. Dichos acuerdos tendrán un impacto en la estandarización de los juicios de las personas que califican, con ello, en la validez y confiabilidad de la evaluación (Bejar, 2012).


Durante los ejercicios de discusión, el personal calificador tiene la oportunidad de reflexionar sobre sus propios juicios y sobre el de los demás. También, tiene que compartir su interpretación sobre el nivel de desempeño observado y el nivel esperado en cada criterio de la rúbrica. Estos ejercicios colectivos entre calificadores han demostrado ser útiles para reducir discrepancias y sesgos, así lograr un modelo común de juicios alrededor de un mismo criterio y finalmente reflejar ese juicio en un nivel de desempeño. Este intercambio de justificaciones generado durante cada una de las oportunidades de calificar usando la rúbrica ha resultado ser de vital importancia para controlar todos los supuestos, creencias o información alterna a lo que se pretende evaluar.

Durante el seguimiento de este tipo de capacitaciones, quienes han coordinado las distintas sesiones han tenido la oportunidad de notar y atender problemáticas del personal calificador en cuanto a:


  1. La forma en la cual procesan tanto la información de la rúbrica como la que nos brindan quienes sustentan la evaluación
  2. Las creencias preexistentes sobre cómo debe ser la práctica que califican
  3. La forma en la cual valoran determinada información por encima de otra

Tener conocimiento de este tipo de obstáculos nos ha permitido vigilar que las siguientes etapas de monitoreo y calificación sean más pertinentes y precisas.


Calibración durante la capacitación

Cada una de las personas calificadoras tiene experiencias propias, creencias e ideas sobre la práctica a evaluar y ello representa información importante que probablemente tienden a colocar en los juicios de valor que estén asignando. Esta problemática no es simple y pretender eliminar todo tipo de conocimiento previo es prácticamente imposible, por ello esta estrategia de capacitación asume la preexistencia de estos criterios “alternos” a la rúbrica y parte de la consideración de que la mejor forma de apropiarnos de un conocimiento es mediante un uso o aplicación reiterada.


Por ello, se han diseñado actividades de calibración durante la capacitación y durante todo el proceso de calificación. Durante la etapa de capacitación, la calibración consta de ejercicios guiados de uso de la rúbrica diseñados para generar discusiones críticas con la intención de dar oportunidades de familiarización con lo cual mide cada criterio de evaluación, comunicar dónde cada participante ubica el desempeño y cómo lo traduce en un nivel de logro de dicho desempeño.


El objetivo de esta calibración es detectar el grado de apego de quienes califican a los criterios de evaluación de la rúbrica y notar de manera oportuna juicios característicos de un calificador o calificadora muy exigente o muy condescendiente (Gitomer, et al. 2014). Asegurar que la rúbrica es el marco de referencia que norma cada una de las puntuaciones asignadas, es el reto a comunicar. Lograr que las personas calificadoras recurran a la autodetección de sus sesgos durante todo el proceso, es la meta por cumplir.


Hemos aprendido que cuando los períodos de calificación son extensos es muy probable que estos criterios externos a la rúbrica vuelvan a surgir, e incluso, se vayan acumulando debido a la exposición de distintas respuestas observadas en una variedad de contextos. Por ello, durante el proceso de calificación quienes participan realizan frecuentemente la calificación de la misma producción y reciben retroalimentación específica al respecto.


Otras estrategias
Otras estrategias implementadas en el CEEAD, ante el incremento del número de portafolios a calificar y para asegurar el apego a las rúbricas, fue la de crear una figura con la función de coordinar los procesos de calificación. Esta persona también es un par y monitorea todo el proceso desde la capacitación hasta la finalización del proceso de calificación de un grupo determinado de calificadoras y calificadores.


Los aspectos a evaluar en cada una de las rúbricas y el conocimiento de todos los factores que pueden influir en la calificación, son fundamentales para un buen desempeño del personal coordinador. El monitoreo constante de la asignación de niveles de desempeño, así como el análisis de justificaciones brindada por cada persona calificadora, ayuda a detectar sesgos y promover que se asignen niveles de forma precisa y consistente.


Finalmente es importante destacar la importancia de elaborar materiales y herramientas de apoyo tanto en la capacitación como en la calificación. Por ello diseñamos un repositorio en el que tanto personal coordinador como calificador tiene acceso al manual, el cual contiene explicaciones extensas de términos importantes de cada rúbrica, ejemplos paradigmáticos como guía durante las discusiones de capacitación que funcionan como código maestro (master code), pues contiene no solo acuerdos generados en capacitación sino una variedad de ejemplos y justificaciones que ejemplifican los principales atributos involucrados en las rúbricas de calificación.

Bibliografía

  • Bejar, I. (2012). Rater cognition: Implications for validity. Educational Assessment, 31(3), 2-9. 10.1111/j.1745-3992.2012.00238.x
  • Borko, H., Stecher, B. M., Alonzo, A. C., Moncure, S., & McClam, S. (2005). Artifact packages for characterizing classroom practice: A pilot study. Educational Assessment, 10(2), 73- 104. 10.1207/s15326977ea1002_1
  • Engelhard, G. (2002). Monitoring raters in performance assessments. In G. Tindal & T. Haladyna (Eds.), Large-scale assessment programs for all students: Validity, technical accuracy, and implementation (págs. 261-287). Mahwah, NJ: Lawrence Erlbaum.
  • Gitomer, D., Bell, C., Qi, Y., Croft, A. Leusner, D., Mccaffrey, D. & Pianta, R. (2014). Improving observational score quality: Challenges in observer thinking.

El personal de fiscalías y defensorías: la negociación de la suspensión condicional del proceso

El personal de fiscalías y defensorías:

la negociación de la suspensión condicional del proceso

Rogelio Contreras Melara

Investigador en el CEEAD

Hace unos días escuchando un podcast sobre la película “12 hombres en pugna”, reflexionaba algo que los podcasters decían (González & Parra, 2020, 14m 36s) “el juicio por jurado estadounidense es una expresión de justicia democrática y dialógica”. Sin duda, esto mismo puede decirse y en un grado superlativo para la justicia de los métodos alternos de solución de conflictos (MASC).


Permitir que un jurado decida la solución de un caso, es semejante en cierto orden, a lo que ocurre en los procesos de la justicia consensuada, donde las partes implicadas y no un perito en derecho, decide la solución a su conflicto. Títulos como justicia participativa, colaborativa o del acuerdo, solo pueden adjudicarse a los MASC. El juicio por jurado requiere consenso, pero al final, se trata de la justicia de la sentencia.


En 2008 con la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia que implementó el sistema penal acusatorio, la justicia del consenso mexicana tomó brillos que las leyes estatales de MASC en materia no penal infructuosamente intentaron darle, esto le posicionó en la agenda de la política pública y transformó la forma de hacer las cosas en las instituciones de justicia.


A partir del 2014 el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCP) hablan de dos soluciones alternas: acuerdos reparatorios (AR) y suspensión condicional del proceso (SCP). Para alcanzar un AR los Órganos de MASC de Fiscalías o Poderes Judiciales facilitan una conciliación, mediación o junta restaurativa. Pero, ¿qué ocurre con la SCP?, ¿se realiza algún MASC para concretarla? En esta entrada reflexionaré sobre estas incógnitas.


Entre SCP y AR existe al menos un elemento en común y uno diferenciador, el primero es el pacto para reparar el daño que pueden convenir las personas víctimas e imputadas y el segundo, son las condiciones que deberá cumplir la persona imputada, las cuales pretenden favorecer un entorno de vida alejada del delito, la cual le brinde mayor seguridad a la víctima y en general a todas las personas. Estas condiciones son una auto-sanción que la persona imputada puede solicitar y será un tribunal el encargado de dictarla.


Esto nos habla de dos soluciones alternas que podríamos tildar de parientes cercanas. En ambas hay posibilidad de pactar sobre la reparación del daño, abriendo las puertas a la justicia del consenso. Por parte de las condiciones, la participación de la víctima puede ayudar a filtrar su pertinencia y evitar que eventualmente esta se oponga. En ambos elementos de esta figura hay posibilidad de un proceso dialógico.


Este razonamiento subyace en el “Modelo Homologado de los Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y de Unidades de Atención Temprana”, un referente normativo diseñado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que promueve en las fiscalías los MASC de la LNMASCP para la concreción del plan de reparación y la propuesta de condiciones de la SCP.


Hasta hace algún tiempo pensaba que la mejor manera de concretar una SCP era a través de la participación del personal facilitador, debido a que su formación especializada daría pauta al proceso dialógico de los MASC, aún considero esa opción como óptima y me parece necesario explorar más alternativas.


Metodológicamente pueden existir varios caminos para concretar una SCP:


  1. La negociación directa entre las partes implicadas en el caso con la asesoría de quienes les representan judicialmente
  2. La negociación indirecta, donde fiscalía y defensa pactan en nombre de las personas implicadas en el caso
  3. La facilitación del conflicto con la intervención de una persona especialista en MASC


En la práctica la reparación del daño y posibles condiciones de la SCP suele concretarse a través de conversaciones entre fiscalía y defensa con la anuencia de la víctima e imputado(a), a veces en conversaciones privadas y en algunos casos, en conversaciones que se llevan a cabo minutos antes de una audiencia judicial o durante la misma.


A pesar de que la LNMASCP descartó la negociación entre sus MASC, esta es el MASC por excelencia y parecería que la forma de acordar los puntos de la SCP es una negociación indirecta en donde profesionistas del derecho toman la voz por sus representadas(os), como resultado el personal dedicado a la litigación y no a los MASC abanderan la generación del consenso requerido para la SCP.


Patton (1995), uno de los creadores del modelo de negociación basado en intereses de la escuela de derecho de Harvard, expresa al respecto: “negociar es más que un intercambio de concesiones”. Me pregunto si las y los profesionistas de fiscalías y defensorías que concretan el consenso para la SCP son conscientes de que llevan a cabo un proceso de negociación. Por otra parte, de los planes curriculares asociados a este personal parece que la negociación es una temática ajena a su estudio.


Hasta donde sé, Fiscalías y Poderes Judiciales no encuentran razones para dedicar a su personal facilitador en asuntos de SCP, porque la LNMASCP únicamente alude a esta figura de una manera general en su artículo 1. Además, disponer del personal facilitador para estos asuntos impacta en la carga laboral, su formación, en sus procesos de gestión, así como en la medición del desempeño.


Hoy, el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho (CEEAD) desarrolla el proyecto Certificación para la Justicia en México, CEJUME (https://cejume.mx/) “para fortalecer los procesos internos de formación y profesionalización de las instituciones que integran el sistema de justicia”. Quizá sea buena idea revisar qué formación se imparte al personal de Fiscalías y Defensorías encargadas de atender la SCP y considerar capacitarles en negociación. Esto puede significar una mejoría en la atención de las y los ciudadanos que pasan por una SCP, cuya situación jurídica ponen en manos de este personal.

Bibliografía

  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (5 de marzo de 2014). Código Nacional de Procedimientos Penales. D.O.F. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. ( 29 de diciembre de 2014). Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. D.O.F. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_200521.pdf
  • González, J., & Parra, N. ( 26 de junio de 2020). 12 Angry Men (1957) [Episodio de podcast de audio]. El derecho por fuera del derecho. Spotify. https://open.spotify.com/show/0uA8lj98AC8mnfLEWrXmeR
  • Horvitz, M. & López, J. (2003). Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo I, Editorial Jurídica de Chile.
  • Houed, M. (2007). De la suspensión del proceso a prueba o de la suspensión condicional de la persecución penal. Análisis de Derecho Comparado con especial referencia a los sistemas procesales de Costa Rica, Nicaragua y República Dominicana. Instituto de Estudio e Investigación Jurídica.
  • Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2018). Modelo Homologado de Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y de Unidades de Atención Temprana. https://secretariadoejecutivo.gob.mx//SJP/Modelo%20Homologado_MASC_UAT%2005-07-2018_VF.pdf
  • Redacción El Tiempo . (19 de marzo de 1995). No siempre es necesaria la negociación. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-27313

El orígen y la deuda con la figura de la Asesoría Jurídica Victimal

El orígen y la deuda con la figura de la Asesoría Jurídica Victimal en México

Mharja Zazueta, Daniela Covarrubias, Paola Fernández y Roberto Rodríguez

Investigadoras en el CEEAD

Si bien a partir de la transición del sistema inquisitivo al sistema acusatorio en México, con la redefinición del sistema de justicia penal (SJP) en el contrato social (García Ramírez, 2008, pág. 522), el papel de la asesoría jurídica victimal como actora sustantiva cobró mayor relevancia. Esta figura tiene algunos antecedentes que son importantes tomar en consideración para entender el orígen y sus implicaciones en el proceso penal.


En 1993, con la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció dentro de los derechos esenciales de las víctimas el recibir asesoría jurídica. Esta adición dio pie a reformas operativas en las Procuradurías de Justicia, entre ellas la creación de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad en el Distrito Federal, quienes se encargaron del desarrollo de esta facultad. En enero de 2008, a partir de la promulgación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Distrito Federal, se incorpora la figura de “abogada victimal” como un mecanismo y estrategia dirigida a aquellas mujeres en una condición de mayor vulnerabilidad y riesgo. Ellas serían las encargadas de representar legalmente a aquellas que no pudieran contratar los servicios de alguna abogada o abogado particular (Rodríguez Campos y Castillo Espinosa, 2019, págs.16-20).


Las abogadas victimales se encontraban adscritas al Sistema de Auxilio a las Víctimas del Delito y sus funciones estaban dirigidas, preponderantemente, al trámite de las medidas de protección y a dar seguimiento al caso para la orientación a las víctimas, pero no se les reconocía como parte procesal (Rodríguez Campos y Castillo Espinosa, 2019, pág. 21). Fue hasta el nacimiento del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en octubre del 2011, que se redefinieron las funciones encomendadas a las abogadas y abogados victimales a la orientación, asesoría y representación (art. 78, fr. II, a). En 2013 con la reforma a la Ley General de Víctimas y en 2014 con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, la figura de asesoría jurídica victimal surge como parte procesal, con atribuciones más amplias que les permite tener una participación activa en el proceso penal en representación de las víctimas.

Desde su origen han habido algunas complejidades para definir sus funciones y su alcance. Sin embargo, desde su aparición, la responsabilidad de velar por el respeto de los derechos de las víctimas ha sido el tema central. Es importante resaltar que dichas funciones no son supletorias de la potestad que tienen las víctimas de intervenir directamente en el proceso penal, sino que son complementarias, es decir, la víctima puede actuar por sí o a través de la o el asesor jurídico.


No obstante, las y los asesores han sido entendidos por el resto de las partes en el proceso penal como poco importantes, con un papel más instrumental que indispensable, nos interesa resaltar que este falso entendimiento ha permeado en el rol que adoptan, en la infraestructura destinada a esta figura y en que, a la fecha, las víctimas tengan poco involucramiento activo en el proceso penal.


Desde su origen han habido algunas complejidades para definir sus funciones y su alcance. Sin embargo, desde su aparición, la responsabilidad de velar por el respeto de los derechos de las víctimas ha sido el tema central. Es importante resaltar que dichas funciones no son supletorias de la potestad que tienen las víctimas de intervenir directamente en el proceso penal, sino que son complementarias, es decir, la víctima puede actuar por sí o a través de la o el asesor jurídico.


No obstante, las y los asesores han sido entendidos por el resto de las partes en el proceso penal como poco importantes, con un papel más instrumental que indispensable, nos interesa resaltar que este falso entendimiento ha permeado en el rol que adoptan, en la infraestructura destinada a esta figura y en que, a la fecha, las víctimas tengan poco involucramiento activo en el proceso penal.


A partir del proyecto Certificación para la Justicia en México (CEJUME), en el CEEAD nos hemos propuesto diseñar e implementar modelos de certificación de competencias profesionales dirigidos a las y los operadores del SJP con perfiles de agente del Ministerio Público, Defensa Penal, personal facilitador de los mecanismos alternativos de solución de controversias, asesoría jurídica de víctimas y personal capacitador de estos perfiles. Actualmente, estamos diseñando el modelo de certificación para asesoría victimal, de manera que ha sido importante reflexionar sobre los retos de este perfil que derivan de la complejidad de su participación.


Por ello, nos propusimos hacer una breve investigación que nos permitiera explorar sobre el estatus de las instituciones públicas encargadas de la asesoría jurídica de víctimas en cada una de las entidades de la república mexicana. El propósito inicial de esta exploración era conocer, no solo cómo se encontraba instituida, sino cuáles son sus modelos de organización y gestión. Comenzamos con un proceso de búsqueda sencillo, el que haría cualquier ciudadana o ciudadano con acceso a internet y conocimientos esenciales en uso de tecnologías como colocar nuestra búsqueda en el servidor. Es decir, colocando en el espacio frases como “asesoría jurídica de víctimas en San Luis Potosí”, “asesoría jurídica pública en Querétaro”, “asesoría pública de víctimas en Tlaxcala”, entre otras. Nos encontramos frente a vacíos de información en distintos Estados. Posteriormente, hicimos una búsqueda en las páginas de las fiscalías estatales y defensorías públicas.Nuevamente, en la mayoría de las páginas no encontramos información. Adicionalmente, comprobamos que, a la fecha, cada estado cuenta con una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), aunque muchas son de reciente creación.


Los datos que a continuación presentamos son resultado de una segunda fase de investigación realizada con el apoyo de la Red de Representantes Locales del proyecto CEJUME. Cada representante local se dio a la tarea de identificar qué unidad, dirección, coordinación o dependencia autónoma o perteneciente a las fiscalías o defensorías se encargaban de desarrollar esta función en el SJP. De esta forma, pudimos aproximarnos a los modelos de organización que predominan en dichas instancias.


  • La mayoría de las personas que realizan la representación participan en todas las etapas del procedimiento desde que se realiza el nombramiento.
  • A partir de notas de periodico, opiniones, comentarios, etc., se sabe que en la mayoría de las fiscalías existen unidades, direcciones o coordinaciones de AJV, sin embargo, en las páginas e información oficial no aparecen.
  • Las Comisiones Ejecutivas de Atención a Víctimas (CEAV) comparten modelos de organización que dividen al personal entre quienes orientan y quienes realizan la representación.
  • Solamente 26 entidades cuentan con Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, y las 32 entidades cuentan con Comisiones Ejecutivas de Atención a Víctimas del fuero federal.
  • En 24 Estados logramos identificar la presencia de unidades, direcciones o coordinaciones dependientes de las fiscalías locales que atienden directamente asesoría jurídica victimal. Específicamente, 14 Centros de Justicia para las Mujeres (CEJUM) cuentan con un área específica de asesoría victimal.
La primera conclusión a la que llegamos es que, si bien la mayoría de los estados cuentan con algún tipo de asesoría jurídica para las víctimas, la información de donde se encuentra no está al alcance de toda la ciudadanía. Esto se traduce en que las personas no sepan a donde y con quien acudir cuando son víctimas de un delito o de una violación a sus Derechos Humanos. La segunda conclusión es que falta homologación, tanto en las denominaciones de las dependencias que asesoran a las personas víctimas, como en la infraestructura de las asesorías jurídicas victimales. De nueva cuenta, se limita su acceso a las personas que han sido víctimas, en tanto desconocen desde el lugar y la persona que podrá atender su caso, hasta su denominación, procesos y alcances de su actividad. Lo cierto es que la consolidación de la figura de asesoría jurídica de víctimas en México todavía tiene un largo camino que recorrer. Es un punto medular poner al alcance de todas y todos los centros de atención a víctimas. Los retos de su origen, aún permanecen en deuda.

Bibliografía

  • García Ramírez, S. (2018). La reforma penal constitucional. Porrúa. México.
  • Rodríguez Campos, C. y Castillo Espinosa, M. (2018). El asesor jurídico y su intervención en el sistema penal mexicano. Tirant to Blanch. México