Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Tlaxcala

Paco Diaz

Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD

Representante en Tlaxcala

El dieciséis de junio de dos mil dieciséis, fecha que marcó la pauta de la historia de nuestro país; un día en el que concluyó una implementación que duró 8 años de esfuerzo, trabajo y dedicación y que permitieron dar un cumplimiento al 100%, al entrar el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en todo el país y que finalmente dio paso a una nueva etapa donde comienza un seguimiento y evaluación constante enfocado al actuar de los diferentes operadores del sistema que nos ocupa.


Sabemos que un aspecto central en materia del Sistema Penal Acusatorio, es lograr la plena y puntual colaboración entre Federación, Entidades Federativas y Municipios, por lo que es necesario fortalecer la coordinación entre las instituciones encargadas de la Procuración y Administración de Justicia, que armonice la participación de todos los que intervienen en él.


En el papel de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal, publicada el dieciocho de junio de dos mil ocho, resalta la figura de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, lo que representa una gran solución a conflictos, que en esencia son reuniones entre las partes, dirigidas por la autoridad facilitadora, con el objeto de llegar a un acuerdo de forma pacífica que repare el daño a las víctimas u ofendidos, sin necesidad de que el Ministerio Público realice investigación, actuaciones o se inicie un proceso.


De acuerdo a lo que establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho (…)


Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.


El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 186 establece que:


“Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal”.


La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en su artículo 40, establece que “La Procuraduría General de la República y las procuradurías o fiscalías estatales deberán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias. El Poder Judicial Federal y los poderes judiciales estatales podrán contar con dichos órganos.


Los Órganos deberán tramitar los Mecanismos Alternativos previstos en esta Ley y ejercitar sus facultades con independencia técnica y de gestión. Asimismo realizarán acciones tendientes al fomento de la cultura de paz.


Para cumplir con las finalidades señaladas en el párrafo precedente, el Órgano contará con Facilitadores certificados y demás personal profesional necesario para el ejercicio de sus funciones”.


Una vez ya descrito de manera amplia en qué consisten los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y que el órgano deberá contar con “Facilitadores certificados”, es necesario remitirnos al artículo 50 del mismo ordenamiento, el cual refiere los requisitos mínimos de ingreso y permanencia al Órgano de la siguiente manera:


“Para ingresar al Órgano los Facilitadores deberán cubrir 180 horas de capacitación teórico-práctica en los Mecanismos Alternativos establecidos en esta Ley, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Conferencia o el Consejo. Para permanecer como miembro del Órgano los Facilitadores deberán renovar su certificación cada tres años y cumplir con 100 horas de capacitación durante ese periodo”.


Es por ello, que de acuerdo al párrafo anterior, cada tres años los facilitadores y facilitadoras deben de renovar su certificación, por lo que, de acuerdo a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, el 7 de febrero de 2019, 14 facilitadores y facilitadoras de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, obtuvieron la certificación respectiva, situación que genera que este año la institución operadora en mención tendrá la necesidad de solicitar recursos para la capacitación obligatoria de 100 horas como lo establece el párrafo en mención.


Considero importante que a fin de fortalecer esos procesos de profesionalización, se cuente con el respaldo de una certificación que garantice que sus servidores públicos tengan los conocimientos necesarios para desarrollar de manera eficiente sus funciones, por lo que hoy en día existen diferentes instituciones públicas y privadas que ofrecen certificaciones o cursos con el objeto de conocer el nivel de conocimientos en el Sistema de Justicia Penal, sin embargo, ninguno, mas que la Certificación para la Justicia en México, por sus siglas CEJUME, que es coordinado por el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho A.C. (CEEAD), junto con el apoyo de los procesos y la metodología de CENEVAL, se realiza esta certificación que permite a las instituciones operadoras conocer mediante evaluaciones de sus conocimientos y los portafolios de evidencias, los puntos a fortalecer por parte de sus diferentes perfiles.


El objetivo de CEJUME es el de contribuir a la consolidación del Sistema de Justicia Penal, a través de la detección y el fortalecimiento de los procesos de formación, especialización y profesionalización de las instituciones operadoras, todo esto, mediante un modelo que evalúa los conocimientos y habilidades para la certificación institucional de las y los servidores públicos facilitadores en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, las y los agentes del Ministerio Público, las y los defensores públicos, las personas de asesoría jurídica de víctimas, así como el perfil de personal capacitador, así que te invito a conocerlo.