Ana Paulina Ortega
Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD
Representante en Yucatán
Es indiscutible el rol fundamental que desempeñan las y los operadores de justicia en preservar el Estado de Derecho, tanto jueces y juezas a quienes de manera primordial les compete la función jurisdiccional, como los fiscales y defensoras y defensores públicos, están vinculados a los procesos en los cuales el Estado realiza funciones dirigidas a garantizar el acceso a la justicia en una sociedad democrática.
Al ser las y los operadores de justicia los principales actores para, en el ejercicio de sus atribuciones, asegurar el acceso a la justicia a través del debido proceso y el derecho a la protección judicial, los organismos internacionales como la ONU por medio de sus relatorías y la OEA a través de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e incluso los tribunales internacionales como la Corte Interamericana, han emitido una serie de principios y recomendaciones para el debido funcionamiento de jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores públicos.
Una de las garantías de mayor relevancia a las que han hecho referencia tanto los organismos del sistema universal como el interamericano, es la “garantía de independencia”. El Informe para la Independencia de las y los operadores de justicia publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2013 es un documento de referencia indiscutible para conocer los parámetros y recomendaciones emitidas por dichos organismos en materia de independencia judicial.
Cuando los organismos hablan de independencia precisan que existen dos dimensiones de la misma, la primera, la independencia institucional o de sistema y, la segunda, la independencia funcional o del ejercicio individual de las y los operadores de justicia.
En cuanto a la dimensión institucional, hace referencia al grado de independencia que debe guardar la institución respecto de otros poderes públicos como sistema, de tal manera que existan garantías suficientes que permitan que la institución o entidad de justicia no sea sometida a abusos o restricciones indebidas por parte de otros poderes o instituciones del Estado. Mientras que cuando hablamos de la dimensión funcional se exige analizar si las y los operadores cuentan con garantías de independencia para ejercer de manera libre sus labores dentro de las entidades de justicia en el conocimiento de los casos que, atendiendo a su rol específico, les corresponde decidir, patrocinar o defender.
Respecto a la dimensión institucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que un proceso adecuado de nombramiento y selección constituye un presupuesto esencial para garantizar la independencia de las y los operadores de justicia. Uno de los criterios mínimos para que los procedimientos para el nombramiento de las y los operadores de justicia seleccionados consiste en que dichos procesos de selección se realicen con base en el mérito y las capacidades.
La Comisión Interamericana ha considerado en cuanto al mérito personal que se debe elegir personas que sean íntegras, idóneas, que cuenten con la formación o calificaciones jurídicas apropiadas. Asimismo, en cuanto a la capacidad profesional, ha insistido en que cada uno de los aspectos a valorar debe hacerse con base en criterios objetivos.
En cuanto a la independencia funcional, una de las condiciones que permiten a las y los operadores de justicia practicar sus labores de manera independiente es que cuenten con una capacitación adecuada.
Las Naciones Unidas ha dicho que la mayor capacitación y formación profesional hace menos influenciables a las y los operadores de justicia a presiones o injerencias y garantiza, además, que sus decisiones respondan efectiva y correctamente a los requerimientos del derecho.
Llama particular atención que en el Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Misión México, la Relatora calificó de urgente fortalecer la capacidad técnica e investigativa de la Policía y de las Procuradurías, así como profesionalizar y capacitar a su personal.
En este aspecto, a la Comisión le ha preocupado recibir información de algunos Estados de América Latina en la que se señala como un obstáculo al ejercicio independiente y adecuado de las funciones de las y los operadores de justicia su escasa preparación o formación académica, lo que incide en su mayor vulnerabilidad respecto de presiones externas y que muchas veces esta no es accesible a las mujeres por razones de horario por ejemplo.En consecuencia, la Comisión recomendó a los Estados adoptar medidas para garantizar una capacitación permanente que sea accesible a las y los operadores de justicia.
Como vemos, un elemento esencial para garantizar que las y los operadores de justicia se desempeñen con independencia es la profesionalización, no solo al momento de seleccionarnos o en los procesos de designación y ascensos sino también la capacitación permanente que debe ser accesible a todas y todos los operadores.
Contar con herramientas como los cursos de preparaciones, exámenes y certificación de fiscales, defensoras y defensores que ofrece el programa CEEAD junto con CEJUME Y CENEVAL, tales como el EXMIDA, es una garantía para las instituciones de estar cumpliendo con las recomendaciones internacionales en materia de independencia.