La asesoría jurídica victimal en el proceso penal

Mikaela Sazhnev Romero

Integrante del Programa Semilla

Estudiante del 5º semestre de la licenciatura en derecho en la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa


El derecho a una defensa adecuada es fundamental para lograr el acceso a la justicia, no solo desde la perspectiva de la persona señalada como probable responsable del delito, sino también de la propia víctima. El derecho a una defensa adecuada se satisface en la medida en que se hacen valer los derechos dentro del procedimiento penal. Se puede decir que es un vehículo que ayuda a quien participa en un procedimiento penal para que pueda ejercer los derechos procesales que le correspondan, por ejemplo, a la reparación del daño, a la impugnación de resoluciones, a coadyuvar con el Ministerio Público, entre otros.


Para asegurar que la defensa se lleve a cabo de manera adecuada, deberá ser ejercida por una persona que sea licenciada en derecho con su respectiva acreditación. Inclusive, el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales contempla la posibilidad de que la autoridad jurisdiccional remueva del cargo a la o el profesionista con la finalidad de designar a alguien que sí garantice los derechos de la persona imputada.


A partir de la reforma penal de 2008, los derechos de las víctimas se encuentran consagrados en el art. 20 apartado C de la Constitución. Sin embargo, en muchos casos dichos derechos solo quedan en el papel, al verse obstaculizado el camino al acceso a la justicia, como en el derecho a la reparación integral del daño (Covarrubias Flores, 2014, pág. 393). Existen casos en que las personas que tienen la calidad de víctimas no están siendo representadas por una persona asesora jurídica que en realidad haga valer sus derechos, que asesore correctamente a la víctima y que tome en cuenta sus intereses; sino que muchas veces tiene una actitud pasiva, casi subyugada a la dirección del Ministerio Público.


Por lo tanto, hay que establecer una diferencia entre lo que podríamos llamar una defensa material, sustantiva, efectiva, y una defensa meramente formal en un proceso penal. En el amparo directo en revisión 1182/2018 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió que, la defensa formal significa que basta con que seas defendido por una persona que acredite el título de Derecho ante la autoridad jurisdiccional, mientras que la defensa material implica que la persona encargada de la defensa, además, solicite la realización de actos de investigación, aporte pruebas, realice argumentos, participe activamente en audiencias, solicite ajustes e interponga recursos cuando la ley lo permita, entre otros (párr. 98).


Se requiere que la persona asesora jurídica, además de contar con un título de licenciatura en Derecho, tenga los conocimientos técnico-jurídicos necesarios para salvaguardar los derechos de la persona víctima. En caso contrario, podría obstaculizar el acceso a la justicia de la víctima (Cruz Barney, 2014, pág. 59). No obstante que con el nombramiento de una persona profesionista en Derecho se cumple con el carácter formal del derecho de defensa, esto no significa que se esté cumpliendo sustantivamente con la protección y garantía de ese derecho.


Para superar esta ficción de cumplimiento y que la víctima cuente con una representación victimal adecuada, es necesario que, efectivamente, se lleven a cabo actuaciones que sean diligentes y adecuadas para garantizar los intereses y necesidades de la o las víctimas. En el Caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2015) señaló que para que el cumplimiento y protección del derecho a una defensa adecuada sea real y no ficticio, es necesario que el o la profesionista ejerza una defensa técnica y que sus actuaciones sean tendientes a garantizar un acceso efectivo a la justicia en términos igualitarios (párr. 157). Si bien esta sentencia, como la mayoría de los materiales que se han desarrollado alrededor de la defensa adecuada, hacen alusión a quienes ejercen la defensa penal de las personas imputadas, estos estándares son también aplicables a la figura de asesora o asesor jurídico.

Cuando una persona es víctima de algún delito es importante preguntarse: ¿las actuaciones de la autoridad jurisdiccional y de su asesoría jurídica son determinantes para garantizar efectivamente sus derechos? Desde mi perspectiva diría que sin duda lo son, ya que mediante una debida capacitación a quienes, de manera oficial o privada, intervienen en el procedimiento penal representando a las personas víctimas, es posible garantizar de manera completa esos derechos que nuestra Constitución reconoce.


Las instituciones de asesoría jurídica victimal y las propias asesoras y asesores deben tratar de prepararse correctamente para contar con los conocimientos y habilidades necesarias, ya que tener un título universitario por haber cursado la licenciatura en Derecho no quiere decir que se domina la materia y ni que se cuente con las suficientes herramientas técnicas.


Es necesario un cambio en la concepción de las víctimas, y por ende de quienes las representan, dejando en claro que no son accesorios de la Fiscalía y bien pueden o no coincidir con sus objetivos o estrategias para el esclarecimiento de los hechos. Por ejemplo, en el supuesto de que una mujer denunciara que su ex novio llegó a su domicilio insultándola y amenazado con matarla, que la sujetó del cabello y dirigió su cabeza contra una pared, frenando estos actos cuando una amiga de la víctima llegó a dicho domicilio. Frente a este caso, pueden existir posturas distintas en cuanto a la tipificación de los hechos; para la Fiscalía dichos actos podrían encuadrar en el delito de violencia familiar, mientras que para la víctima y su representación victimal se trata de feminicidio tentado, ya que para la víctima era claro que el propósito de su agresor era asesinarla y que la llegada de su amiga fue la que impidió que el agresor cumpliera su propósito. De manera que la postura y actuaciones que realice la asesoría jurídica, a través de los datos de prueba e intervenciones en el procedimiento, podrían demostrar que en realidad la persona imputada cometió el delito de tentativa de feminicidio y no el de violencia familiar.


Como lo vemos en el supuesto planteado, la Fiscalía tiene la acción pública, pero también hay intereses particulares de la víctima que deben ser tomados en cuenta y traducidos en el proceso penal. Podemos afirmar con toda certeza que estamos en la vía correcta. No obstante, la implementación o la garantía de estos derechos depende de cómo actúan quienes participan en los procesos penales, y eso va estrechamente ligado a la capacitación.


Se debe dotar a la víctima de mayores herramientas para exigir justicia y la reparación integral del daño ocasionado y no, necesariamente, enfocarse en la sanción penal. El derecho a la coadyuvancia de la víctima, todavía no ha alcanzado la importancia que debiera tener en el procedimiento penal, siendo en muchas ocasiones dejada a un lado por la fiscalía, sin tomar en cuenta su trascendencia en la garantía al acceso a la justicia.


Las actuaciones de las y los asesores jurídicos trascienden a las víctimas en la medida en que su idoneidad y pertinencia pretenden garantizar sus derechos e intereses en su búsqueda de justicia.

Bibliografía

  • Covarrubias Flores, H. (s.f.) Los Derechos de las Víctimas. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 380-398. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33522.pdf
  • Primera Sala de la Suprema Corte, Contradicción de de tesis 405/2017, con el rubro DEFENSA ADECUADA EN LA AUDIENCIA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. LA CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO DEL DEFENSOR DEBE ACREDITARSE CON EL REGISTRO PREVIO DE LA CÉDULA PROFESIONAL EN LOS SISTEMAS DE REGISTRO O ANTE LOS EMPLEADOS JUDICIALES DESIGNADOS PARA TAL EFECTO, Y CON LA SIMPLE MENCIÓN QUE DE ESOS DATOS SE HAGA EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a Época, Libro 71, Octubre de 2019, Tomo I, página 935, Registro núm. 29104.
  • Cruz Barney, O. (2014) El Código Nacional de Procedimientos Penales y la Defensa a la Defensa. Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, (23-24). https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/view/8856/10907
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos (2015, octubre 5). Caso Ruano Torres y Otros Vs. El Salvador. Resumen Oficial Emitido por la Corte Interamericana de la Sentencia de 5 de octubre de 2015. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_303_esp.pdf