Resumen
Una de las premisas fundamentales que permiten asegurar el acceso a la justicia y elevar la calidad de la misma es la de constreñir continuamente a la profesionalización y pericia de quienes se encargan de impartirla, encomienda que en nuestro país ha dirigido con reconocibles esfuerzos el Consejo de la Judicatura de la Federación, sin soslayar el hecho de que son varias las profesiones que se abstraen del derecho y que han optado por tal inclinación, en el entendimiento de que ningún estado, que se diga ser democrático, puede sobrevivir sino en reciprocidad a la posibilidad de brindarle a sus gobernados el respeto irrestricto a las garantías procesales exaltadas en nuestra Carta Magna, así como también en los instrumentos internacionales que el Estado Mexicano ha signado y ratificado, a saber, los concernientes a los numerales 8 y 25 del Pacto de San José. El presente trabajo tiene como finalidad la importancia de las herramientas de profesionalización que realiza el Instituto de Formación y Capacitación Profesional en Guerrero. Por lo tanto, el sistema de justicia penal demanda altos estándares en la capacitación de las y los operadores para mejorar el desempeño de sus funciones en beneficio de los ciudadanos. Todos los operadores deben asumir con profesionalismo y responsabilidad la tarea de aplicar los principios del sistema penal acusatorio.
Palabras claves
Abogado, capacitación, Profesionalización, Justicia penal.
Silvia Peralta García
Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD
Representante en Guerrero
Guerrero es un Estado rico en muchos sentidos, pero su población es el principal recurso. Para lograr el desarrollo de los ciudadanos del Estado en un entorno de calidad y seguridad jurídica, es indispensable contar con instituciones ágiles, con objetivos claros y funciones bien delimitadas. La procuración de Justicia es una función del Estado de alta prioridad, por lo que la institución a la que corresponde el ejercicio de esta función, debe ser regulada por un marco normativo adecuado al entorno que actualmente se vive no sólo en el Estado, sino en el País y en el mundo. La reforma a la Constitución Federal del sistema penal acusatorio, rediseña en gran medida el papel que desempeña el Ministerio Público en el entorno mexicano. La evolución del sistema penal inquisitivo al acusatorio, requiere de un Ministerio Público distinto, y las Procuradurías y Fiscalías en los Estados deben realizar las propuestas necesarias para el ejercicio de este nuevo rol.
Guerrero asume con la Ley orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero el reto que el sistema de Justicia Penal implica para las Procuradurías y Fiscalías. Aprovechando la reingeniería institucional que redunde en un ejercicio ágil de sus funciones, siempre con apego al marco jurídico y en todo momento respetando los derechos fundamentales de los individuos.
Se define a la Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, que se regirá en su actuación por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, confidencialidad, lealtad, responsabilidad y transparencia. Ahora, a fin de garantizar la vinculación entre el poder público y la ciudadanía, se prevén mecanismos de incorporación de la sociedad civil al funcionamiento y evaluación de la Fiscalía General. Esta incorporación permitirá el fortalecimiento de las acciones emprendidas en materia de procuración de justicia. Para la evolución del sistema de justicia penal, se requiere de la inclusión estándares en la capacitación de sus operadores para mejorar el desempeño de sus funciones en beneficio del ciudadano.
El regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos garantizan que, en el desarrollo de las funciones de los entes de gobierno, se conserve una constante y se incremente gradualmente el estándar de calidad de los servicios prestados. Es por esto, que, ley orgánica de la fiscalía general del Estado de Guerrero. número 500, incorpora lo relativo al modelo de administración de los recursos humanos. Además, de un esquema disciplinario y de responsabilidad claro, seguro de aquellos a quienes se encomiende un servicio, lo desempeñen con certeza, legalidad y profesionalismo.
La obligación de capacitación permanente, permitirá a los servidores públicos responder cada vez mejor a las necesidades ciudadanas, ya que podrá dotárseles de herramientas vanguardistas adecuadas a la evolución de la técnica y la tecnología. Esta capacitación se encuentra armonizada en el marco normativo de Ley orgánica de la fiscalía general del Estado de Guerrero. número 500, en el numeral 40 que refiere que El Instituto de Formación y Capacitación Profesional tendrá a su cargo la capacitación, profesionalización y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía General.
[1] De acuerdo al segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf
[2] Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Disponible en https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
[3] Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero. Número 500. (2016). Disponible en http://www.cnpj.gob.mx/normatividad/Documentos_Normatividad/Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20la%20Fiscal%C3%ADa%20General%20del%20Estado%20de%20Guerrero.pdf
[4] Artículo 40 fracción XXII. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero.