Alejandro Torres
Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD
Representante en Tamaulipas
Cuando clasificamos los métodos para la solución de conflictos entre personas, grupos o países es común su distinción entre los métodos violentos y los pacíficos, ocupando la guerra un lugar sobresaliente entre los primeros, y el procedimiento judicial como el paradigma de los segundos.
Esta idea tan difundida y arraigada entre nosotros la población, ha logrado que los tribunales se vean como la vía natural para resolver controversias de todo tipo, dejando de lado la utilidad e importancia de medios muy antiguos y no necesariamente nominados como los conocemos en la actualidad, pero que constituyen la base de lo que hoy conocemos como la negociación, la mediación, la conciliación o el arbitraje.
El presente artículo busca generar una aproximación y eventual sensibilización respecto de este tipo de herramientas, cuyos beneficios son múltiples para la ciudadanía que por diversas razones se encuentra inmerso en un conflicto, destacando la celeridad, bajo costo y la relación de ganar-ganar.
Los medios alternativos de solución de controversias, también llamadas “equivalentes jurisdiccionales” o “procedimientos de justicia alternativa” entre otros, son todas aquellas diversas formas al procedimientos tradicional de justicia de las cuales podemos hacer uso todos los ciudadanos, destacando de manera particular la mediación , la conciliación y el arbitraje; tienen su origen en el sistema interamericano que nos rige, específicamente en el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y gracias al artículo 17 de nuestra Constitución Política Mexicana, son una garantía de la población para el acceso a la justicia pronta y expedita.
Así pues, los medios alternos de solución de controversias han tomado especial relevancia en los últimos años, sobre todo en aquellos países en donde la democracia está presente, ya que como refiere Armienta Hernández “en los países en donde el modelo de justicia es centralizado y autoritario, las formas alternas de hacer justicia como son la mediación y el arbitraje son aún incipientes”.
De manera muy concreta señalaremos los principales medios alternos de solución de controversias, siendo éstas la conciliación, el arbitraje y la mediación.
La conciliación es un procedimiento en el que las partes ayudadas por un tercero llegan a la solución del cuestionamiento que existe entre ellas, mediante una transacción, la podemos definir como “acuerdo o avenencia de partes, que, mediante renuncia, allanamiento o transacción, hace innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual”.
Por cuanto hace al arbitraje, se puede definir como “la institución jurídica por la cual la ley autoriza a las partes, a través de una clausula compromisoria, o bien, de un compromiso arbitral, a someter sus diferencias presentes o futuras a la decisión de una o más personas llamadas árbitros”.
Por último, tenemos la mediación, como “un proceso autocompositivo que consiste fundamentalmente en que un tercero, llamado mediador, quien debe contar con una experiencia debidamente acreditada en la negociación o conciliación de controversias, se encarga de establecer la comunicación y acercamiento necesarios a fin de que las partes lleguen a un arreglo que se ajuste a sus necesidades, mismo que comúnmente queda plasmado en un convenio de transacción”.
Dicho lo anterior, deviene necesario señalar el lugar que ocupan los medios alternos de solución de controversias en nuestro estado, para lo cual refiero que en el escenario nacional, Tamaulipas se posicionó en el año de 2007, como un estado pionero por cuanto hace a legislar en materia de medios alternos, incluso de manera previa a la reforma del 18 de junio de 2008 del artículo 17 Constitucional relativo a la inclusión de los medios alternos de solución de controversias.
En la actualidad, la Fiscalía General de Justicia del estado de Tamaulipas, con fundamento en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Tamaulipas, cuenta con un órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, cuyo objetivo es el de dirigir y coordinar los Centros de Justicia Alternativa Penal ubicados diversos municipios, así mismo se encarga de promover y aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias subyacente en la averiguación previa o carpeta de investigación, que son materia del procedimiento de justicia alternativa.
Gracias a dicho centro se prioriza a la mediación, la conciliación y la junta restaurativa, con el objetivo de que se repare el daño a las víctimas u ofendidos de los delitos, y que el ofensor se haga responsable del daño causado por su conducta y sus consecuencias, generando soluciones en los conflictos de materia penal, en aquellos casos en que la ley lo permita; voluntaria y proactivamente las partes participan en la solución de su conflicto.
Actualmente es dirigido por la Lic. Daniela Romo Charles, quien ha implementado programas preventivos como lo son las pláticas, talleres y cursos, dentro del ámbito escolar; con el objetivo de concientizar al sector educativo, con programas que permitan la participación activa entre alumnos, padres de familia y maestros, con el fin de despertar en ellos un interés mediante la sensibilización.
Los medios alternos de solución de controversias han tomado especial relevancia en los últimos años, sobre todo en aquellos países en donde la democracia está presente, tomando especial relevancia la conciliación, la mediación y el arbitraje.
Algunas de sus ventajas son:
En la actualidad, la Fiscalía General de Justicia del estado de Tamaulipas, con fundamento en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Tamaulipas, cuenta con un órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, cuyo objetivo es el de dirigir y coordinar los Centros de Justicia Alternativa Penal ubicados diversos municipios, en donde prioriza a la mediación, la conciliación y la junta restaurativa, con el objetivo de que se repare el daño a las víctimas u ofendidos de los delitos, y que el ofensor se haga responsable del daño causado por su conducta y sus consecuencias
[1] Armienta Hernández, Gonzalo. El juicio oral y la justicia alternativa en México. México, Ed. Porrúa, p. 99
[1] Couture, Eduardo J. Vocabulario jurídico, Buenos Aires, Ed. Depalma, 5ª reimpresión, 1993, p. 159
[1] Chessal Palau, Jorge. “Arbitraje, una opción a la justicia”, en Revista Lex, números 56 y 57. Febrero-marzo de 2000.
[1] González Calvillo, Enrique. “La mediación en México”, en Jurídica, Anuario del departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, 1999. No. 29, p. 178
[1] Artículo 83 y demás relativos del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Tamaulipas