Aguascalientes y los métodos alternativos de solución de conflictos en materia penal

Edmundo Mendoza

Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD

Representante en Aguascalientes

Desde hace varias décadas muchos conflictos legales se han venido resolviendo a partir de las proposiciones voluntarias de las partes en el conflicto, y no me refiero a ello sólo como una consecuencia natural de la eventual voluntariedad de las partes,, dado que sin lugar a duda ello ha ocurrido siempre, sino que actualmente dichas proposiciones parten de la participación activa del Estado prediseñada para tal efecto con el establecimiento de lugares ad hoc en los que se propicia el acercamiento de las partes a través de la invitación al diálogo y resolución del conflicto sin necesidad de que un Tribunal participe en la decisión. Es ahí donde nacen lo que en la actualidad es conocido como métodos alternativos de solución de conflictos, al ser una alternativa distinta a lo que tradicionalmente se estila para resolver el conflicto.


Derivado de lo anterior podemos afirmar válidamente que estos mecanismos se han convertido en verdaderas formas legales de solución de conflictos, lo que genera la necesidad de abordar el tema que conlleva la solución del conflicto atendiendo a estos mecanismos, dado que se han convertido en una auténtica válvula de escape que ha liberado la saturación de la actividad al interior de los Tribunales frente a la excesiva carga de trabajo y la falta de recursos para la contratación de todo el personal necesario que en su caso pudiera llevar el trámite y resolución de los asuntos.


Los medios alternativos de solución de conflictos iniciaron desarrollándose por parte del poder judicial en asuntos relacionados mayoritariamente en cuestiones inherentes al derecho civil al abordar cuestiones de incumplimiento de contratos; de derecho mercantil en caso de deudas, y en materia familiar mayoritariamente en casos de divorcio, pues tal como lo advierten los funcionarios de esas áreas, son los casos que más se presentaban.


En materia penal, todavía hace un poco más de una década el tema de mediación la llevaba a cabo el área de trabajo social de la autoridad investigadora del delito, la cual atendía asuntos de poca cuantía o asuntos en los que podía operar la solución del conflicto sin intervención oficiosa, es decir, a fortiori, de la autoridad investigadora del delito como lo era la entonces Procuraduría General de Justicia en el Estado, ahora Fiscalía General de Justicia.


Con la reforma al sistema de justicia procesal penal, la intervención por parte del poder judicial en Aguascalientes a fin de resolver los asuntos de materia penal a través de los medios alternativos de solución de conflictos ha cambiado de manera radical, dado que ahora dichos mecanismos se encuentran consagrados a nivel Constitucional con la implementación de la reforma al artículo 17 Constitucional del 18 de junio del año 2008 del que se desprende literalmente lo siguiente:


…“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”…


De la literalidad del texto Constitucional es claro que se dispone de una participación activa del poder judicial en los métodos alternativos de solución de controversias en materia penal, lo que generó múltiples reformas al interior del poder judicial de la federación y de las entidades federativas, dado que a partir de la reforma tendrían la obligación de disponer de un área encargada del seguimiento de dicho mecanismo que incluso tendría supervisión judicial en algunos casos, tal como se desprende del precepto antes citado de nuestra Carta Magna.


En virtud de ello podemos advertir que actualmente la Dirección del Instituto de Capacitación y el Centro de Mediación del Poder Judicial en el Estado de Aguascalientes contemplado por el artículo 31 de la Ley Orgánica del poder judicial del Estado y presidido por la Dra. Jeanine Lilian Santillán González cuenta con una coordinación penal a cargo del Lic. Alfonso Guerrero Rodríguez en el que participan personal administrativo, de seguimiento, y facilitadores penales quienes sirven de guías a las partes en dicho proceso a fin de cumplir con el mandato Constitucional y dar cabal seguimiento a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.


La citada Ley Nacional establece los principios, bases, requisitos y condiciones de los citados mecanismos alternativos a fin de que conduzcan a las soluciones alternas previstas en la legislación aplicable, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad, tal como lo dispone el artículo primero de la precitada legislación, siendo importante resaltar que los facilitadores deben estar en continua capacitación dado que el artículo 41 de la misma ley requisita de una certificación periódica que será fundamental en primer lugar para poder ser designado como Facilitador, además de ser requisito de su permanencia.


En atención a lo dispuesto por la propia Ley y la visión de constante capacitación con la que cuenta el poder judicial en Aguascalientes es que me congratula señalar que recientemente el poder judicial se suma al proyecto de Certificación de Justicia en México auspiciado por el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho A.C. a fin de consolidar la aplicación de los procesos de justicia alternativa a través de su personal facilitador, con lo que estoy seguro que el nivel de percepción de los índices de justicia en la entidad seguirá en crecimiento en beneficio de la ciudadanía y el Estado de Derecho.