Los Mecanismos Alternos de Solución de Controversias en Chiapas

César Iván Ochoa

Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD

Representante en Chiapas

De acuerdo a la reforma del nuevo sistema de Justicia Penal ocurrida en 2008, se establecieron como parte fundamental, la creaciòn de Mecanismos alternos, con lo que se buscaba obtener distintas soluciones a las controversias de carácter penal, generando, menos procesos y soluciones más rápidas, lo que en Chiapas no ha acontecido, siendo una herramienta que de usa ineficientemente.


La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en su artículo 1, establece que la finalidad es propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.


Dentro de los MASC, encontramos los siguientes mecanismos:


  • La mediación: Mecanismo mediante el cual los intervinientes harán uso de su autonomía formulando opciones de solución alterna.
  • La conciliación: Mecanismo mediante el cual los intervinientes propondrán las medidas de solución alternas ante el facilitador y éste a su vez podrá presentar alternativas.
  • La Junta Restaurativa: Mecanismo con el que las personas víctimas, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan y proponen opciones de solución para lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas.


No obstante ello, En Chiapas, los mecanismos alternativos, mejor conocidos como “MASC”, no han cumplido con su finalidad, ello, se debe a diferentes razones, dentro de las cuales tienen intervención, los diferentes actores del sistema de Justicia, como lo son Fiscales del Ministerio Pùblico, defensores, asì como el propio personal facilitador.


Lo anterior, se debe por una parte, debido a la falta de capacitación por parte de los operadores jurídicos en la forma en que se deben de implementar tales mecanismos, pero además, debido al poco avance que existen en la integración de las carpetas de investigación, generando, que los imputados tengan confianza en que dichos asuntos difícilmente llegarán a una etapa de judicialización, por lo que, prefieren esperar a que posiblemente se resuelva un no ejercicio de la acción penal, a someterse a un Mecanismo, que podría ser una solución mas rapida, economica o eficaz.


Aunado a ello, los facilitadores, lejos de contribuir para la solución de controversias, se vuelven espectadores de lo que acontece durante las reuniones de mediación, sin realizar propuestas de cómo podría solucionarse una controversia y sin hacer notar los pros y contras que conlleva un proceso penal respecto a un mecanismo alternativo.

Junto con lo ya señalado, encontramos, que tenemos un Fiscalia del Ministerio Público, tiene índices de judicializaciones menores del 10 por ciento del total de las carpetas que se inician, lo que desafortunadamente no se advierte en estadísticas, puesto que existe un subregistro, esto es, que la gran mayoría de investigaciones inician bajo la denominación de “registro de atención”, y solo cuando consideran que tienen posibilidades de judicializar esa investigación, es que a la misma, se le denomina “carpeta de investigación”, lo que evidentemente, genera, que en los registros de atención, se paralicen las investigaciones, logrando en muchos casos, el aburrimiento y hartazgo de la víctima, y posterior a esto, que esa investigación, sea enviada a un archivo definitivo, lo que no es jurídicamente correcto, toda vez, que es una figura jurídica, que no es reconocida por el Código Nacional de Procedimientos Penales, sin embargo, al tratarse de un registro de atención y no de una carpeta de investigación, no puede ser enviada a un no ejercicio de la acción penal, quedando en una especie de limbo jurídico de manera indeterminada.


Es entonces, que ante dicha situación, es de conocimiento común que muchas de las investigaciones terminaran en el subregistro de los registros de atención, haciendo de esa forma nugatorios los derechos de la víctima de acceso a la justicia, y dejando al culpable impune, justamente contrario al espíritu del Código nacional de procedimientos penales, pero además, que esta circunstancia impacta directamente en la ineficacia de los Mecanismos Alternativos de solución de Controversias, puesto que mientras no se logre cambiar la percepción de que la mayoría de las denuncias terminan judicializadas, en los cuales, los imputados reparen los daños que ocasionaron, y que los mismos tengan consecuencias por sus actos, los mecanismos alternativos seguirán siendo un bonita ilusión con resultados poco alentadores.


Por lo que se necesita capacitación de calidad al interior de la Fiscalía del Ministerio Público, para que las investigaciones de las que conozcan puedan contar con todos los datos de prueba que sean necesarios, para ser una investigación exhaustiva, de calidad, en la que se tengan los elementos suficientes para demostrar la existencia del hecho delictivo y la probable participación del imputado, logrando con ello, una audiencia inicial exitosa, y posterior a ello, lograr mecanismos alternativos de solución de controversias que sean aceptados por la partes, logrando la reparación del daño integral, que el culpable no quede impune, y que los hechos se esclarezcan, logrando de esa forma una solución satisfactoria para todos los intervinientes.

Bibliografía

  • Visible en https://www.gob.mx/fgr/articulos/informate-sobre-los-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias-en-materia-penal?idiom=es, consultado el 01 de marzo de 2021 a las 20:10 horas.