Mecanismos Alternos de Solución de Controversias para No Abogados.

Andrés Vázquez

Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD
Representante en Guanajuato

En artículos anteriores nos hemos referido a los cambios que trajo consigo la reforma al Sistema de Justicia Penal en nuestro país. Uno de los principales problemas que se presentaban bajo el esquema de justicia penal “tradicional”, por llamarlo de alguna forma, era la concentración de expedientes y la saturación de trabajo dentro de las instituciones, ya que la única vía para resolver un conflicto en materia penal era el proceso que terminaba hasta que hubiera una sentencia firme. Eso por supuesto implicaba muchos recursos, humanos y económicos que, en ocasiones restaban tiempo para atender asuntos de mayor trascendencia.


Con la reforma al Sistema de Justicia Penal del año 2008, se incorpora una nueva figura que permite nuevas vías para resolver controversias en materia penal: Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. Estos mecanismos, con participación del poder público, permiten resolver controversias sin tener que llevar a cabo un juicio y los inconvenientes que esto puede significar. De esta manera, los ciudadanos pueden obtener una solución más rápida a sus problemas y las instituciones judiciales pueden disminuir la carga de asuntos con una trascendencia menor, que pueden ser solucionados bajo distintos esquemas.

La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, nos refiere que éstos, “tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.”


En lo personal, quiero destacar un elemento de esta definición, y es lo que refiere a “a través del diálogo”. Este nuevo modelo de solución de conflictos, busca privilegiar el acuerdo de las partes para dirimir las controversias en una instancia previa al juicio. ¿Cómo podríamos explicar esto a quien no está especializado en temas jurídicos? Como una posibilidad de sentar en la mesa a dos partes en conflicto para buscar una solución entre ellos, con la intervención de una persona facilitadora que, a través de ciertas reglas, haga obligatorio el cumplimiento de este acuerdo. Las y los facilitadores, son profesionales certificados para intervenir entre dos partes en conflicto. Es muy importante hacer hincapié en que es necesario que se encuentren certificados, que cuenten con las aptitudes y habilidades para poder llevar a cabo una mediación.

¿Qué asuntos pueden tramitarse a través de esta figura?
Naturalmente no todos los asuntos pueden resolverse bajo esta figura, únicamente aquellos delitos que se persigan por querella, culposos, patrimoniales sin violencia sobre las personas o, en materia de adolescentes, cuando no ameritan internamiento.


¿Cómo se inicia un procedimiento de mediación?
Estos procedimientos pueden iniciarse a solicitud de alguna de las partes ante el Ministerio Público o ante el Juez de Control. El Ministerio Público debe informar a las partes cuando presentan la denuncia o querella sobre la existencia de esta figura. En caso de que las partes estén de acuerdo, el Ministerio Público deberá remitirlas ante el Órgano encargado.


El Juez de Control podrá derivarlo al Órgano encargado, cuando las partes están de acuerdo en solicitar el Mecanismo Alternativo.


En Guanajuato, tanto la Fiscalía como el Poder Judicial cuentan con Órganos encargados de la mediación. Cuando la persona imputada ha sido vinculada a proceso, las partes pueden elegir si acuden ante uno u otro. En ambas sedes, el servicio es gratuito.


Todos los acuerdos celebrados bajo esta figura, serán válidos y exigibles en los términos en que se hayan firmado. Para esto, el Ministerio Público o el Juez deberán aprobar el cumplimiento de los acuerdos. Cuando la resolución sea tomada por el Juez, tendrá efectos de sentencia ejecutoriada. En el caso del Ministerio Público podrá decretarse la extinción de la acción penal o el sobreseimiento del asunto.


Es importante señalar que si la persona imputada incumple con alguno de los puntos del acuerdo reparatorio, deberá informarse al Juez de Control o al Ministerio Público para que se retome el proceso penal ordinario.

Esto es, a grandes rasgos lo que significan los Mecanismos Alternos de Solución de Controversias, una herramienta para hacer más ágil y rápida la impartición de justicia en aquellos casos en que puede acudirse ante estas instancias.