¿Solucionar un conflicto a través de mecanismos alternos?

Paulina Ortega

Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD
Representante en Yucatán

Es común que entre abogados surja frecuentemente la pregunta respecto a los beneficios de apartarse del procedimiento ordinario y resolver una controversia optando por los tan promocionados -por jueces, fiscales y expertos jurídicos- mecanismos alternativos. En muchos casos, la inquietud surge de la duda sobre si elegir esta vía resolverá realmente la disputa, si se alcanzarán las pretensiones, o si las vías para obligar su cumplimiento serán efectivas. Muchas veces se termina eligiendo la vía tradicional por no conocer los beneficios y la gran experiencia de los facilitadores que operan con estos mecanismos. Incluso es común escuchar comentarios injustificados entre colegas que señalan que el irse a la vía “solo sería una pérdida de tiempo”.


No es difícil imaginar que la razón de la inquietud se encuentra en lo novedoso de la figura. Fue a penas en 2008 que la más importante reforma en materia penal de nuestros tiempos incorporó la figura en el artículo 17 constitucional, facultando al Congreso federal para expedir la legislación de la materia. Esta Ley no sería publicada sino hasta el 2014.


El procedimiento para solucionar un conflicto penal por la vía alternativa regulado por la mencionada Ley, es relativamente sencillo. Puede ser solicitado por voluntariamente por las partes o el Ministerio Público, recibida la denuncia o querella, puede orientar a optar por esta vía. La Institución especializada en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, al recibir la solicitud examinará la controversia y determinará si es susceptible de resolverse a través del Mecanismo Alternativo.


Una vez admitida, se invita a la persona física o moral convocada para solucionar la controversia a una sesión privada junto con el denunciante o querellante. En esta sesión preliminar se les explica el objetivo del mecanismo y las reglas a las que deberán sujetarse. Si ambos aceptan someterse al procedimiento alterno se suspende la prescripción de la acción penal, y se agendarán cuantas sesiones sean necesarias para llegar a un acuerdo.


Es importante precisar que existen tres tipos de mecanismos previstos por la Ley: la mediación, la conciliación y la junta restaurativa. La diferencia substancial entre ellos reside en el papel del facilitador, pues en el primero, el facilitador únicamente propicia la comunicación y entendimiento mutuo entre las partes formulando las preguntas pertinentes, clarificando los términos de la controversia y resaltando las áreas en las que se puede propiciar el consenso; mientras que en la conciliación el facilitador podrá presentar alternativas de solución, discernir las más idóneas e incluso proponer la que considere más viable. Por su parte, la junta restaurativa, que es un mecanismo al cual se opta por la naturaleza del caso o por el número de involucrados en el conflicto, el papel del facilitador se concentra en identificar las necesidades y perspectivas individuales de los intervinientes, realizar preguntas, coadyuvar para encontrar formas específicas en que el daño causado pueda ser reparado y finalmente concretar un acuerdo.

Como se ve, el rol del facilitador es fundamental en el alcance de un acuerdo reparatorio, con independencia del mecanismo por el que se opte, por eso la misma Ley exige que los facilitadores cuenten con las habilidades necesarias para su correcto desempeño en las sesiones y cumplir con cierto perfil también definido en la Ley, como poseer grado de Licenciatura afín a las labores que deberán desarrollar y en especial, acreditar una certificación.


En cuanto a esta certificación, quién está encargado de expedirla es una Institución especializada de la Federación o de las entidades federativas. En el caso de Yucatán, el Poder Judicial del Estado cuenta con un Centro Estatal de Solución de Controversias, encabezado por su Directora Elma Gabriela Ávila Miranda.


De acuerdo a los Lineamientos publicados en el Acuerdo publicado en 2016 por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, el proceso de certificación inicia con una convocatoria emitida por el Comité de Certificación de Facilitadores Judiciales, instancia del Tribunal Superior de Justicia. Los aspirantes que acrediten contar con los requisitos acceden a una primera evaluación de habilidades, características de la personalidad y competencias. Quienes aprueben dicho examen ingresan al proceso de capacitación teórica y práctica de 180 horas. Una vez culminado este programa, el Comité de Certificación de Facilitadores Judiciales, señala fecha y hora para la aplicación de un examen final que constará de dos evaluaciones, también teórica y práctica Los aspirantes que resultaron aprobados en la evaluación final, obtendrán la certificación por una vigencia de tres años.


Para el auxilio de las Instituciones Especializadas en Mecanismos de Solución de Controversias, la Ley Nacional señala que podrán celebrar convenios con instituciones públicas o privadas. Con tales objetivos, el Curso de preparación para el examen de conocimientos en mecanismos de solución de controversias (EXMASC) desarrollado por el Programa para la Justicia en México (CEJUME) Y el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho A.C. (CEEAD) puede ser un gran aliado en el fortalecimiento de los procesos de formación y profesionalización de los facilitadores del sistema.


Incorporarse a este Programa permitirá estandarizar los mecanismos de evaluación para la certificación entre las distintas instituciones del país, además de garantizar los más altos niveles de calidad en la evaluación de las habilidades que deben contar los facilitadores. Sin duda, facilitadores profesionales, aptos para auxiliar en la celebración de acuerdos que satisfagan a las partes, es el primer paso en el fortalecimiento del sistema.