Mecanismos alternativos de solución de conflictos; situación Colima

Jafet Morales

Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD

Representante en Colima

La Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima, fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el 27 de septiembre del 2003, y El Centro Estatal de Justicia Alternativa (CEJA) se creó en el mes de enero del 2004, año en el que empezó a operar atendiendo a personas con problemáticas de naturaleza jurídica para solucionarlas de forma pacífica a través del diálogo y los acuerdos entre partes; modelo que procura un orden social con tolerancia y respeto a los derechos de todas las personas.


Otra ventaja importante, es la despresurización de la carga de trabajo en los juzgados, ya que el excesivo cúmulo de expedientes, tanto familiares, civiles, penales y mercantiles, representan saturación del sistema de justicia generando juicios más tardados, complejos e insuficiencia del personal para atender la demanda de trabajo en las instancias jurisdiccionales.


En ese contexto, ―sin abundar en aspectos históricos que datan desde la constitución de 1824 y hasta la actual― la necesidad de contar con un modelo de justicia más ágil, sencillo y eficaz, llevó al sistema de justicia mexicano a idear una metodología basada en la reducción de tiempos y carga de trabajo en los juzgados, fue que a finales de 1997, en el estado de Quintana Roo, se publicó la Ley de Justicia Alternativa, la cual, creó el Centro Estatal de Medicación el cual cuenta con personal calificado para dirigir estas sesiones de medicación a quienes se les denomina “Especialistas Mediadoras” o “Especialistas Mediadores”.


Dicho Centro, brindaba a la sociedad una forma “alternativa” de hacer justicia por medio del diálogo, la tolerancia, el respeto y los acuerdos entre las partes, quienes con su disponibilidad, acudían con una persona especializada en la Mediación y Conciliación para dirigir una conversación entre las partes en conflicto y facilitar con ello la comunicación, la escucha asertiva y la generación de convenios mediante los cuales era posible dar solución a un conflicto sin llegar a instancias judiciales.


El modelo de Quintana Roo, fue el primer ejercicio exitoso que gradualmente se fue replicando en todo el país y así fue que llegó a Colima en el año 2004.


Desde ese año y hasta el 2014, el CEJA había sido la única institución que brindaba este servicio de mediación, pues con motivo de la muy conocida reforma constitucional en materia penal del 2008, la implementación de los “Juicios Orales” fijó como uno de sus ejes centrales a los mecanismos alternativos, según lo estableció el artículo 17 que a la letra dice: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.”


Por tanto, en el marco de la implementación de dicha reforma, el 31 de diciembre del 2014 inició su operación la Dirección de Soluciones Alternas de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima (hoy Fiscalía General), convirtiéndose en la segunda institución en brindar este servicio público en Colima, con la diferencia que en esta dependencia, a las personas capacitadas y certificadas para esta función, se les denomina “Facilitadoras” o “Facilitadores”.

Como se puede apreciar, este modelo de justicia es muy benéfico para la sociedad dado que, las personas que tiene un conflicto y desean solucionarlo a través de mecanismos más ágiles, sencillos y prácticos, pueden acudir a estas instancias a solicitar el “servicio de mediación” para solucionarlo sin llegar a un juicio y todas las contrariedades que ellos pueden ocasionar.


En lo que respecta a la metodología en sí de la medicación, existen aspectos importantes que se deben tomar en cuenta, como lo es la “voluntariedad”, principio rector de los mecanismos alternativos que indica la genuina y espontánea voluntad de las partes para acudir a dialogar sobre su conflicto, en el sentido de que a nadie se le debe obligar para someterse a estos procesos alternativos.


La confidencialidad, es otro principio rector de estos métodos alternativos de justicia, que indica la privacidad y secrecía con que el personal especializado atenderá la problemática a dialogar, sin difusión, publicidad ni divulgación alguna; las partes tiene por ley, la confianza de que todo lo dado a conocer en estas sesiones de mediación, será privado y secreto.


Como ya se ha mencionado, este servicio se brinda en dos instituciones de la siguiente forma:


  • En el Poder Judicial del Estado de Colima: el Centro Estatal de Justicia Alternativa, cuyo titular es el Lic. David Eliseo Corona Bejarano, y cuenta con Especialistas Mediadores;
  • En la Fiscalía General del Estado de Colima: la Dirección de Soluciones Alternas, cuya titular es la Licda. Alma Nayeli Pimentel Sandoval, y cuenta con personal Facilitador.

A manera de conclusión, el tema de mecanismos alternativos ha evolucionado en todo el país, así como en Colima, porque actualmente se cuenta con dos instancias con sedes en todo el estado que brindan este servicio de medicación para solucionar conflictos en materia civil, familiar, mercantil y, en los últimos años, también en materia penal.


En el proceso de contar con personal cada vez más calificado, ambas instancias se someten continuamente a procesos de certificación para brindar el servicio con mayor eficiencia y eficacia, por ello, el proyecto de certificación CEJUME que impulsa el CEEAD, coadyuva significativamente a fortalecer esta actividad en todo el país, con un modelo de certificación homologado basado en competencias.