Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Oaxaca.

Leydi Janice Martínez Santiago

Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD

Representante en Oaxaca

Resulta primordial manifestar que el Estado mexicano a través de nuestra Constitución Política ha reconocido el derecho de toda persona de acceder a la justicia de forma pronta, completa, gratuita e imparcial, con respeto siempre a sus derechos fundamentales, haciéndolo no solo a través de los procesos legales convencionales, sino utilizado otras vías como lo son los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y que se trata precisamente de procesos extrajudiciales o diferentes a los procesos legales de resolución de disputas, caracterizados por ser voluntarios, flexibles y participativos en la resolución pacífica de conflictos, logrando con ello que quienes afrontan el conflicto lo realicen en un entorno de crecimiento, de aceptación, de aprendizaje y de respeto mutuo, al que recurren de manera voluntaria con el apoyo de una tercera persona imparcial para llegar a un acuerdo satisfactorio a sus necesidades a través de una vía pacífica y equitativa.


Es por ello que el Poder Judicial del Estado de Oaxaca consciente de la encomienda que tiene de administrar justicia a través de los Mecanismos Alternativos de solución de Controversias, en el año dos mil dos, se incursionó en el estudio de los Medios Alternativos de Resolución de Controversias que existen a nivel mundial y advirtió que la mediación aportaba excelentes resultados al resolver conflictos entre particulares de una forma inmediata y humana, por lo que el primero de julio del año dos mil dos, por determinación del Honorable Tribunal Superior de Justicia, se creó el Centro de Mediación Judicial, institución que comenzó a operar a partir del doce de julio del año dos mil dos, siendo integrado por un Director, tres mediadores, una trabajadora social, un invitador y cuatro oficiales administrativos.


Es por lo que en el año dos mil cuatro con la aprobación de la Ley de Mediación para el Estado de Oaxaca en relación con diversos ordenamientos jurídicos locales como lo es el código de Procedimientos Penales, Leyes Orgánicas del Poder Judicial del Estado y de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, se hizo vinculante la posibilidad de resolver conflictos derivados a juicio a través de la Justicia Alternativa, lo que desde luego trajo como consecuencia el fortalecimiento de dicha institución, incrementado incluso el número de usuarios.


Finalmente con motivo de la reforma penal aprobada el dieciocho de junio de dos mil ocho, se estableció en nuestra Carta Magna como un derecho fundamental el acceso a la justicia a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias en su artículo 17, situación por la cual el veintinueve de diciembre del año dos mil catorce fue publicada la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal que complementa el Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que el Poder Judicial del Estado de Oaxaca capacitó y certificó a sus Facilitadores con la finalidad de poder ser designados como Facilitadores Judiciales Certificados en Materia Penal en todas las regiones del Estado en donde fuera funcionando de manera simultánea el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.


Resulta trascedente mencionar que ante la creación del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en mayo de dos mil doce, la denominación del Centro de Mediación Judicial cambió a Centro de Justicia Alternativa, y es la que actualmente opera en todo el Estado, mismo que se encuentra a cargo de la Maestra en Derecho Betzzaida Cruz Mendoza quien funge como directora de dicha institución pues no solo cuenta con un amplio conocimiento en la materia sino la experiencia suficiente para el desempeño de tan importante encargo.


No obstante, aun cuando el Estado de Oaxaca existe un Centro de Justicia Alternativa creado por el Poder Judicial del Estado, mismo que cuenta con Facilitadores Certificados en Materia Penal, para quien suscribe aun queda mucho por contribuir a la Consolidación del Sistema de Justicia Penal, a través de la formación y profesionalización constante de quienes implementan a diario estos Mecanismos Alternativos, es por ello que el Proyecto de Certificación para la Justicia en México diseñado por el Centro de Estudios sobre la enseñanza y el Aprendizaje del Derecho (CEEAD) busca estandarizar los mecanismos de evaluación para la Certificación o mejora de los procesos de certificación existentes para los Facilitadores en Materia Penal, tal como lo exige la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de controversias, pues lo que se pretende con ello es la adopción de un modelo de certificación de competencias profesionales basado en habilidades y aptitudes para la mejora y fortalecimiento del desempeño de sus funciones, logrando con ello tener un impacto positivo entre el Facilitador o Facilitadora y las partes que se encuentran en conflicto, no solamente en sus derechos y obligaciones, sino también obteniendo con ello mayores beneficios, evitando incluso la posibilidad de un futuro conflicto de intereses de carácter judicial, logrando finalmente favorecer la recomposición del tejido social.

Referencias

  1. Acuerdo General número 02/2002 emitido por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca mediante el cual se crea el Centro de Mediación Judicial.
  2. Publicada mediante decreto número 431 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca con fecha doce de abril del año dos mil cuatro.