Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en el estado de Puebla.

Miguel Angel Huesca Bazán

Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD

Representante en Puebla

La reforma constitucional de 2008 estableció como posibilidad, la terminación anticipada del proceso, dentro del Apartado A, fracción VII del artículo 20, clasificándola en el rubro de principios generales. Por otra parte, el artículo 17 de la propia ley fundamental estableció que “…las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias…” de modo que así se incluyeron en nuestro sistema jurídico nacional, tales instrumentos.


Ahora bien, los MASC han tenido un enfoque equivocado en el sentido que desde su origen lo que ha provocado que se privilegie la obtención de convenios como indicador principal de éxito de los mismos, lo que hasta cierto punto, desvirtúa sus principales bondades que son la reparación integral del daño a la víctima y la facilidad para que el agresor adquiera plena conciencia del daño provocado (al estar de frente y negociando con la víctima).


Lo anterior, debe impactar definitivamente ya que va a provocar que en la capacitación que se da a las personas facilitadoras, esté implícitamente insertada esa idea, que por si misma no es mala, por supuesto, pero se debe realizar una capacitación integral.


Situación en Puebla


En Puebla, específicamente, la labor primordial para ofrecer los servicios de mediación, conciliación y junta restaurativa, en materia penal, se lleva a cabo primordialmente por la Fiscalía General de Justicia del estado, para lo cual se encarga dicha tarea a una Dirección General, misma que para su operación, divide a la entidad en diversas regiones, siendo la región centro la que incluye al municipio de Puebla (capital del estado) y a municipios colindantes, lo que provoca que sea la unidad administrativa más grande, de la dirección.


Cabe resaltar que existen facilitadoras y facilitadores excelentes, que se preocupan por su preparación constante, lo que les ha llevado en varios casos a seguir preparándose académicamente, lo que obedece a querer robustecer su propio papel en el procedimiento penal y frente a los demás operadores, lo que sin duda significa un área de oportunidad enorme para que la propia fiscalía ofrezca más incentivos de preparación, lo que redundaría en un éxito todavá mayor en su gestión, que repito, ya se distingue en muchos casos por su plena vocación de servicio.


¿Quién certifica?

El Poder Judicial del Estado de Puebla, a través del Comité de Certificación de facilitadores judiciales en materia penal y de justicia para adolescentes en sede judicial, convocó en octubre del 2020 al proceso de certificación, con vigencia de 3 años, conforme a los parámetros legales en la materia.


Por su parte, conforme al Padrón de facilitadoras y facilitadores certificados en los mecanismos alternativos de solución de controversias de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, existen 164 facilitadoras y facilitadores certificados, en su gran mayoría (116 personas) el año 2020, por lo que su vigencia es hasta el año 2023 (3 años conforme a la ley nacional de la materia) , 32 renovaron su certificación en 2019, y 16 personas renovaron la certificación en 2018, por lo que en este mismo año deberán renovar la misma.


¿Qué debemos esperar de los servicios de MASC en el estado de Puebla?

Sin duda, como todos los operadores del sistema de justicia penal, el 2021 genera grandes retos, ya que para empezar, como ya se estableció, algunas personas facilitadoras deberán renovar su certificación, proceso que se aumentará el próximo año y que en 2 más se incrementará todavía más, por solo decir de las certificaciones que opera la fiscalía, sin contar las certificaciones del poder judicial, mismas que apenas (noviembre pasado) llevaron a cabo la convocatoria respectiva.


Aunado a lo anterior, los parámetros para medir la eficacia de los MASC debe enfocarse en la consecución de acuerdos que se cumplan y sobre todo que satisfagan plenamente la reparación del daño integral de la víctima y que coadyuven además, a provocar que las personas agresoras o imputadas (dependiendo el caso), participen activamente en dicha reparación, con lo que ayudará a su reinserción y activación en la comunidad, no solo con la víctima y su entorno.


Una clave fundamental será el apuntalamiento y rediseño de contenido de los programas de capacitación para que el equipo de facilitadores, al momento de capacitarse y renovar su certificación, vayan adquiriendo institucionalmente una posición clara respecto a los objetivos y metas de los MASC.


Finalmente, se debe continuar con la inversión en infraestructura de tecnologías de la información y comunicación que posibiliten fortalecer y aumentar el número de reuniones virtuales que se llevan a cabo, por las circunstancias sanitarias actuales, provocadas por la covid-19.

Referencias

  1. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
  2. No obstante, Rubén Vasconcelos Méndez (Principio de oportunidad y salidas alternativas en el nuevo procedimiento penal mexicano, Flores editor-México Evalúa, México, 2012) señala que en alguno estados ya se preveía tal circunstancia, incluso a nivel constitucional local, como es el caso de Oaxaca, p. 122.
  3. Consulta en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, del Dictamen de la Comisión de Justicia del proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, de fecha 02 de diciembre de 2014, consulta realizada el 28 de febrero de 2021 en línea, en el portal de la cámara de diputados siguiente: http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/209_DOF_29dic14.pdf y donde se expone como un logro ejemplificativo de la efectividad de los MASC, datos del estado de Sonora en los que se expone como indicador exitoso la relación entre “Asuntos ingresados en mediación/convenios realizados”, de modo que la apreciación de efectividad en tales parámetros ha provocado una idea equívoca, ya que se tiende a privilegiar convenios realizados, sin siquiera importar el cumplimiento del mismo, al menos, no se informa comúnmente de ello, lo que deja de lado la reparación integral del daño a la víctima, con lo que no se cumple a cabalidad los extremos constitucionales que imponen como parte de los objetivos del proceso penal, situación que debe cambiar para que culturalmente permee en la sociedad y provocando se haga mayor uso todavía, con los beneficios para el propio estado en el ahorro en gastos de procedimiento, desgaste innecesario a las partes, celeridad en la consecución de la justicia, conocimiento de la sociedad y la consecuente fortaleza a todo el sistema y las autoridades, etc.
  4. Convocatoria fechada el 09 de octubre de 2020, para el procedimiento de certificación que concluyó con la publicación de resultados el 10 de noviembre de 2020, en la página web del Poder Judicial del Estado de Puebla (http://www.htsjpuebla.gob.mx).
  5. Conforme a los artículos 46 al 50 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, mismo que prevé el procedimiento para que los poderes judiciales de las entidades federativas, establezcan un Consejo Certificador con facultades y atribuciones para regular el procedimiento de certificación de certificadores, con vigencia de 3 años.
  6. Documento consultado el 28 de febrero de 2021 y que se puede obtener en http://www.cnpj.gob.mx/Facilitadores%20Certificados/PUEBLA.pdf