José Elías Ramírez Nevárez
Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD
Representante en Chihuahua
El derecho penal ha cambiado y evolucionado a través de los años ya que anteriormente, el sistema tradicional se centraba en sancionar para buscar la readaptación social de las personas agresoras y la prevención del delito. Actualmente, las circunstancias han cambiado mediante la modificación del enfoque de justicia retributiva o sancionadora a uno de justicia restaurativa basada en la resolución sustantiva de los conflictos y la entera reparación del daño en favor de las víctimas (Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016).
A nivel nacional, existen leyes que detallan algunos componentes de la justicia restaurativa:
La ley antedicha también señala las estructuras orgánicas que deben adoptar las entidades federativas en esta materia. En este sentido, se establece que las fiscalías deberán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias y los poderes judiciales podrán optar por esta estructura.
Chihuahua, por su parte, cuenta con un órgano especializado en la Fiscalía General del Estado (FGE) y, a su vez, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) tiene su órgano particular de atención de estos asuntos. Entonces, la entidad cubre esta atención desde estos dos frentes.
En la fiscalía, existe el Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. A pesar de que esta institución se encuentra contemplada, en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado (2020), como órgano desconcentrado de esta dependencia, llama la atención que el reglamento de dicha norma establece una estructura organizativa básica y desfasada, sin que se haya encontrado un organigrama suficiente o acorde a las necesidades de esta labor fundamental dentro del sistema penal acusatorio.
Por su parte, el Tribunal cuenta con el Instituto de Justicia Alternativa que coordina la actuación de las y los facilitadores en diversas materias a efecto de aplicar, promover y fomentar los mecanismos alternativos de solución de controversias y la cultura de la paz (Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, 2020).
Dicho instituto ejerce sus atribuciones por conducto de una dirección, coordinadoras o coordinadores de área, facilitadoras o facilitadores, orientadoras u orientadores y demás personal que sea necesario para llevar a cabo sus funciones y autorice el presupuesto, y se integra de la Coordinación de Atención Temprana y de la Coordinación de Justicia Alternativa.
La ley orgánica que se comenta establece aspectos básicos de estructura, no obstante, el Reglamento del Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua (2018, 26 de diciembre) sí pormenoriza la actuación y diseño institucional de tal dependencia y establece lo siguiente:
A pesar de que el reglamento es exhaustivo, llama la atención que se encuentra desfasado con la ley orgánica y, por tanto, es urgente una actualización reglamentaria.
Es posible advertir que las estructuras del estado para la atención especializada en materia de mecanismos alternos de solución de controversias, en materia penal, son pertinentes, ya que se cuenta con órganos especializados tanto en la fiscalía como en el Tribunal, no obstante, existe una disparidad entre ambos organismos, ya que el órgano posicionado dentro de la fiscalía no cuenta con recursos normativos e institucionales equiparables a los del Poder Judicial y esto podría generar un desequilibrio en la debida solución de los conflictos con un enfoque de justicia restaurativa.
Entonces, se recomienda ampliar la estructura organizativa del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal para estar en aptitud de solucionar los conflictos penales de manera temprana y con ello garantizar la reparación del daño que se les ha causado a las víctimas chihuahuenses desde los primeros momentos del proceso penal, esto es, en sede ministerial.
Referencias