Panorama local de los Métodos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, Chihuahua

José Elías Ramírez Nevárez

Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD

Representante en Chihuahua

El derecho penal ha cambiado y evolucionado a través de los años ya que anteriormente, el sistema tradicional se centraba en sancionar para buscar la readaptación social de las personas agresoras y la prevención del delito. Actualmente, las circunstancias han cambiado mediante la modificación del enfoque de justicia retributiva o sancionadora a uno de justicia restaurativa basada en la resolución sustantiva de los conflictos y la entera reparación del daño en favor de las víctimas (Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016).


A nivel nacional, existen leyes que detallan algunos componentes de la justicia restaurativa:


  1. El Código Nacional de Procedimientos Penales (2021) señala que los acuerdos reparatorios son aquellos que se pueden celebrar entre la víctima, ofendido u ofendida y la persona imputada para extinguir la acción penal, pero, sobre todo, para garantizar la reparación del daño; también contempla la suspensión condicional del proceso como mecanismo de reparación del daño mediante la imposición y cumplimiento de algunas condiciones al imputado o imputada.
  2. Para aplicar de manera correcta las salidas alternas establecidas en la norma penal procesal, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (2014) concibe la mediación, conciliación y la junta restaurativa como técnicas específicas que deberá aplicar una persona especialista a efecto de solucionar adecuadamente un conflicto penal.

La ley antedicha también señala las estructuras orgánicas que deben adoptar las entidades federativas en esta materia. En este sentido, se establece que las fiscalías deberán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias y los poderes judiciales podrán optar por esta estructura.


Chihuahua, por su parte, cuenta con un órgano especializado en la Fiscalía General del Estado (FGE) y, a su vez, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) tiene su órgano particular de atención de estos asuntos. Entonces, la entidad cubre esta atención desde estos dos frentes.


En la fiscalía, existe el Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. A pesar de que esta institución se encuentra contemplada, en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado (2020), como órgano desconcentrado de esta dependencia, llama la atención que el reglamento de dicha norma establece una estructura organizativa básica y desfasada, sin que se haya encontrado un organigrama suficiente o acorde a las necesidades de esta labor fundamental dentro del sistema penal acusatorio.


Por su parte, el Tribunal cuenta con el Instituto de Justicia Alternativa que coordina la actuación de las y los facilitadores en diversas materias a efecto de aplicar, promover y fomentar los mecanismos alternativos de solución de controversias y la cultura de la paz (Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, 2020).

Dicho instituto ejerce sus atribuciones por conducto de una dirección, coordinadoras o coordinadores de área, facilitadoras o facilitadores, orientadoras u orientadores y demás personal que sea necesario para llevar a cabo sus funciones y autorice el presupuesto, y se integra de la Coordinación de Atención Temprana y de la Coordinación de Justicia Alternativa.


La ley orgánica que se comenta establece aspectos básicos de estructura, no obstante, el Reglamento del Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua (2018, 26 de diciembre) sí pormenoriza la actuación y diseño institucional de tal dependencia y establece lo siguiente:


  • El instituto tiene su residencia en la ciudad de Chihuahua y su competencia en todo el territorio estatal con centros regionales habilitados de acuerdo con la población y capacidad presupuestal.
  • Su organización se compone por la dirección, subdirección, coordinaciones por materia, centros regionales, equipo de facilitadores y facilitadoras, área de invitadoras e invitadores, área de seguimiento, área de atención a usuarias y usuarios, así como personal administrativo.
  • Se establece la obligación para todo el personal a efecto de vigilar el adecuado manejo y conservación de los registros y documentación en el instituto.
  • Se establece un proceso de certificación de las y los facilitadores, pero en materia penal y de justicia para adolescentes, se remite a las reglas de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y consecuentemente a los Lineamientos para la Certificación de Facilitadores Judiciales Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y de Justicia para Adolescentes de los Tribunales Superiores y Supremos de Justicia de las Entidades Federativas de la República Mexicana, emitidos por la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, A.C.


A pesar de que el reglamento es exhaustivo, llama la atención que se encuentra desfasado con la ley orgánica y, por tanto, es urgente una actualización reglamentaria.


Es posible advertir que las estructuras del estado para la atención especializada en materia de mecanismos alternos de solución de controversias, en materia penal, son pertinentes, ya que se cuenta con órganos especializados tanto en la fiscalía como en el Tribunal, no obstante, existe una disparidad entre ambos organismos, ya que el órgano posicionado dentro de la fiscalía no cuenta con recursos normativos e institucionales equiparables a los del Poder Judicial y esto podría generar un desequilibrio en la debida solución de los conflictos con un enfoque de justicia restaurativa.


Entonces, se recomienda ampliar la estructura organizativa del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal para estar en aptitud de solucionar los conflictos penales de manera temprana y con ello garantizar la reparación del daño que se les ha causado a las víctimas chihuahuenses desde los primeros momentos del proceso penal, esto es, en sede ministerial.

Referencias

  1. Cámara de Diputados. (2014, 29 de diciembre). Ley Nacional de
  2. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Ciudad de México: Diario Oficial de la Federación. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf
  3. Cámara de Diputados. (2021, 19 de febrero).Código Nacional de Procedimientos Penales. Ciudad de México: Diario Oficial de la
  4. Federación. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
  5. Congreso del Estado de Chihuahua. (2020, 04 de marzo). Ley Orgánica del Poder
  6. Judicial del Estado de Chihuahua.
  7. Periódico Oficial del Estado de Chihuahua. Obtenido de http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/1522.pdf
  8. Congreso del Estado de Chihuahua. (2018, 08 de septiembre). Reglamento
  9. Interior de la Fiscalía General del Estado. Chihuahua, Chihuahua: Periódico Oficial del Estado. Obtenido de http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/reglamentos/archivosReglamentos/198.pdf
  10. Congreso del Estado de Chihuahua. (2020, 22 de febrero). Ley Orgánica de la
  11. Fiscalía General del Estado.
  12. Chihuahua, Chihuahua: Periódico Oficial del Estado. Obtenido de http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/1261.pdf
  13. Congreso del Estado de Chihuahua. (2018, 26 de diciembre). Reglamento del Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del
  14. Estado de Chihuahua. Chihuahua, Chihuahua: Periódico Oficial del
  15. Estado. Obtenido de http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/reglamentos/archivosReglamentos/201.pdf
  16. Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2016). Las víctimas en el sistema penal acusatorio. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México. Obtenido de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4258-las-victimas-en-el-sistema-penal-acusatorio