Virgilio Alejandro Márquez Cervantes
Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD
Representante en Sonora
Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad, así es como podemos leerlo del segundo párrafo del artículo primero de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, donde se hace referencia al objeto general.
Y es en el párrafo quinto, del artículo diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde podemos encontrar su fundamento constitucional, ya que en este se estableció, por el legislador federal, que las leyes preverán los mecanismos alternativos de solución de controversias y que en la materia penal deberá regularse la aplicación de los mismos, asegurando la reparación del daño y estableciendo los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Para cumplir, adecuadamente, el proceso de mediación que hace posible la conciliación entre las partes intervinientes, se establecieron como principios rectores la “voluntariedad, por la cual es necesario que los intervinientes participen por decisión propia, libres de coacción y sin obligación alguna.
También funge como principio rector la Información, por lo que quienes participan deben estar clara y completamente informados sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances.
Así, rige también el proceso de mediación la Confidencialidad, de ahí que la información tratada no deberá ser divulgada ni debe ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, con la excepción de aquella información sobre algún un delito que se esté cometiendo o de inminente consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona.
La Flexibilidad y simplicidad también son principios rectores de los Mecanismos Alternos de Solución de Controversias, por lo que no deben ser formalmente estrictos ni innecesarios y deberá propiciarse un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes, además debe usarse un lenguaje sencillo.
Los mecanismos alternativos, también deben ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismo y cualquier otra circunstancia que beneficie a alguna de las partes y se deben generar condiciones de equilibrio entre ambas, a fin de cumplir con los principios de imparcialidad y equidad que también los rigen.
Y, finalmente, los mecanismos alternativos también deben regirse por el principio de honestidad, por lo que, tanto los intervinientes como el facilitador, deben conducirse con apego a la verdad durante el proceso.
En Sonora, tanto el Poder Judicial del Estado de Sonora, como la Fiscalía General de Justicia del Estado, cuentan con sendas direcciones para la delegación de la función de facilitadores de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
En el poder Judicial de Sonora se estableció el Centro de Justicia Alternativa, cuya directriz fue encomendada, desde el mes de febrero del año dos mil veinte, a la Licenciada María del Rosario Ramos Oquita, quien cuenta con una amplia trayectoria como mediadora, ponente, docente y conferencista en temas de mediación.
Para atender la demanda que surge en controversias de índole penal, los centros de Justicia que se ubican en los diversos distritos judiciales del Estado de sonora, cuentan con los facilitadores necesarios, cuya función se ha venido realizando desde el momento de la primera comparecencia de las partes, cuando ha sido solicitado por cualquiera de estas, es decir, desde que se realiza la judicialización de la causa, por quien realiza la función de Ministerio Publico o cualquier particular.
Mientras que, en la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, al momento de la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, el quince de diciembre del año dos mil quince, se creó la Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa, que es dirigida por la Licenciada Beatriz Alicia Martínez Valencia, en su función de Directora General, quien cuenta con trayectoria como Defensora Publica, Agente del Ministerio Público y ha sido docente de diversas materias relacionadas con el sistema de justicia penal.
De dicha dirección, deriva la coordinación de Justicia alternativa, donde se cuenta con el personal que realiza las funciones de facilitador de los Mecanismos alternativos de solución de controversias y cuenta con personal en cada una de las unidades especializadas en el sistema de justicia penal acusatorio, quienes atienden la demanda que surge en controversias de índole penal, durante el periodo de investigación preliminar, ante las y los Agentes del Ministerio Público.
Durante el transcurso de los días previos al presente artículo, el Centro de Estudios Sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, a través de su Representante Local, ha mantenido comunicación con la Directora General del Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Sonora, a fin de convenir sobre el apoyo que dicho centro podría otorgar en el proceso de certificación de los facilitadores de mecanismos alternativos de controversias que dependen de dicha institución.
Mientras que, desde el día veinte de febrero del año dos mil veinte, el Centro de Estudios Sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, celebró un convenio con la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, en el cual se pactó la colaboración de dicho centro en el proceso de certificación de los operadores del sistema de justicia penal acusatorio de dicha fiscalía, incluidas las personas que realizan la función de facilitar los mecanismos alternativos de solución de controversias.
En conclusión, con los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, se genera la solución de controversias suscitadas en el ámbito penal, a través del dialogo, cuando las partes obran voluntariamente, se encuentran debidamente informados, se respeta la confidencialidad y la equidad e igualdad entre ambas partes y se utiliza un procedimiento basado en la oralidad y la economía procesal, que debe ser flexible, simple y realizado con objetividad y honestidad.