Los mecanismos alternativos de solución de conflictos y controversias en el Estado de Querétaro

Víctor Herrera

Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD

Representante en Querétaro

Los medios alternativos de solución de conflictos (MASC) se pueden definir como aquellas herramientas coadyuvantes de la administración de justicia que complementan al sistema de justicia tradicional con el objetivo de evitar, de inicio, la tensión generada en un proceso litigioso buscando arreglos en pro de la convivencia pacífica.


En México los medios alternativos de solución de conflictos (IMASC) no son una novedad, pero tampoco lo es su regulación a nivel constitucional, pues en el artículo 155 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, encontramos el antecedente de la justicia alternativa en México al establecer “… No se podrá entablar pleito alguno en lo civil ni en lo criminal sobre injurias sin hacer constar haberse intentando legalmente el medio de la conciliación.


En esa tesitura, en virtud de la reforma al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la justicia alternativa vuelve a ser un derecho de todo ciudadano, pues dicha reforma establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias; y, posteriormente, el 15 de septiembre de 2017, el mismo artículo 17 constitucional es reformado nuevamente para establecer la obligación de las autoridades a privilegiar la solución de conflictos sobre formalismos procedimentales, dando así impulso a los MASC, privilegiando la solución de conflictos por esta vía como un hecho.


Cabe anotar que la justicia alternativa en México no se quedó únicamente a nivel constitucional, sino que a partir de la reforma de junio de 2008, se obligó a los Estados a incorporar en sus legislaciones el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y como parte esencial de este, a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, los cuales si bien, quedaron debidamente regulados con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, cada Entidad a la fecha posee una ley sobre justicia alternativa.


En el caso del Estado de Querétaro, los mecanismos alternativos de solución de conflictos, encuentran sustento en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Querétaro, en el Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, que declara que en la legislación local ha quedado incorporado el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y declara el inicio de la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Acuerdo que crea la Comisión Interinstitucional para la Implementación y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro, en la Ley que crea la Comisión para la Evaluación de la Operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro, denominada “COSMOS” publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga del 03 de octubre de 2018, en la Ley de la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, en el Reglamento de la Ley de la Secretaría Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro y en el Reglamento del Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de Querétaro, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Querétaro.


Ahora bien, de acuerdo a la exposición de motivos de la citada Ley Cosmos, se desprende que del contexto en el que se ha desarrollado la discusión sobre el acceso a la justicia, la reforma judicial y el Estado de derecho, se destaca el contenido y dimensiones del acceso a la justicia como un elemento derivado del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y que se desdobla en una concepción muy amplia que implica condiciones que permitan la intervención del Estado para solucionar conflictos concretos, lo que significa que la personas deben contar con mecanismos que no sólo les garanticen acceder a las vías institucionales para resolver sus conflictos, sino que dichas vías deben proporcionarles soluciones efectivas a los problemas que originaron el conflicto, esto es, que dichas soluciones sean oportunas y viables de manera tal que incidan en forma clara y positiva en la solución del problema y que así sean percibidas por las personas involucradas.


Es por ello que los mecanismos alternativos de solución de controversias son un elemento sustancial para la consolidación del Sistema de Justicia Penal en Querétaro, pues permiten facilitar a toda persona que requiere una solución a los problemas y conflictos legales que enfrenta, de forma eficaz y eficiente, materializándose de esta manera el derecho humano de acceso a la justicia.


De esta manera, tenemos que en Querétaro los mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos en materia penal, son considerados como uno de los nueve ejes sustantivos que han servido para el diseño de las políticas, lineamientos, recomendaciones, propuestas de modificaciones normativas y acciones tendientes a lograr la consolidación, coordinación y evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Querétaro.


Y para ello, la Comisión para la Evaluación de la Operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la fracción XV del artículo 9º de la ley del mismo nombre, mediante sesión extraordinaria del 21 de junio de 2019, llevó a cabo la instalación de Subcomisiones, que no son otra cosa más que grupos permanentes de trabajo especializado, cuya tarea es emitir trabajos y recomendaciones de carácter consultivo y no vinculante que se pondrán a consideración de los integrantes de la Comisión Cosmos para la toma de decisiones de su competencia.


Dichas comisiones se reúnen cada 4 meses de manera ordinaria y se convoca a sesiones extraordinarias cuantas veces se considere necesario. Las decisiones de las Subcomisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes en la sesión, además que serán competentes para conocer sobre los asuntos que les encomiende Cosmos.


Con la aprobación del acta de esa primera sesión extraordinaria, fueron instaladas e iniciaron operaciones las Subcomisiones de Normatividad, de Tecnologías de la Información, de Capacitación, de Justicia para Adolescentes, del Sistema Penitenciario, de Atención a Víctimas, de Defensoría Penal Pública, de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos en Materia Penal, de Medidas Cautelares, de Operación Policial en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, de Procesos Judiciales y de Procuración de Justicia.



Por lo que ve a la Subcomisión de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos en Materia Penal, tiene como objetivo la elaboración de estudios, propuestas y revisión de acciones en materia de solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad, asegurando la reparación del daño.


De conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 fracción VIII de la Ley que crea la Comisión para la Evaluación de la Operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro, la Subcomisión de MASCC se integra por: a) Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; b) Un representante del Poder Judicial; c) Un representante de la Fiscalía General del Estado; y d) Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo.


Así todo el sustento legal resaltado en párrafos precedentes, se traducen en el Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos en Materia Penal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y Atención a Víctimas de la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, el cual tiene como objetivo hacer posible la generación de acuerdos satisfactorios, a través de la identificación de las expectativas de los involucrados en una controversia penal, mediante la intervención de personal especializado y capacitado con la finalidad de la reparación del daño que mandata la Constitución para la victima u ofendido.


Dentro de las principales funciones de este Centro de MASC, se encuentran:


  • Promover la aplicación de mecanismos alternativos con enfoque restaurativo, a fin de dirimir las controversias en materia penal generadas por la comisión de un hecho delictivo;
  • Generar acuerdos reparatorios, identificando las expectativas de cada interviniente en la controversia;
  • Contribuir a la consecución de la reparación del daño en favor de las víctimas u ofendidos del delito.

EL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
En inteligencia que la mediación es el procedimiento en el cual las personas que tienen un problema son auxiliadas por un tercero, llamado mediador, para que por ellas mismas encuentren la solución ha dicho problema.


El mediador adscrito al Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado, propicia en su labor diaria una comunicación entre las personas para que se puedan escuchar y así encontrar soluciones a sus diferencias y preocupaciones y para ello, el mediador, no opina, ni juzga ni tampoco propone soluciones.


El servicio de mediación que brinda este Centro, es voluntario, confidencial y gratuito y otorga a los ciudadanos formidables ventajas, ya que es más rápido que un juicio, pues el procedimiento se lleva a cabo por medio de reuniones entre los participantes y el mediador, las reuniones tiene una duración de una hora con treinta minutos y el número de reuniones serán las que se requieran por los participantes para solucionar su conflicto.


Otra de las ventajas de este tipo de mecanismo alternativo, es su gratuidad, pero sobre todo y lo más relevante es que las decisiones son tomadas por los involucrados y no por un tercero, por lo que se obtienen acuerdos en donde ambas partes siempre ganan.


La competencia del Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de Querétaro, es exclusiva de las materias familiar, civil y mercantil de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro y con el Reglamento de Mediación del Poder Judicial del Estado de Querétaro; sin embargo, en la Oficina adscrita a las Salas de Oralidad Penal del Primer Distrito Judicial de Querétaro y Juzgados Penales del Estado, se ofrece el servicio de gestión para el pago de reparación del daño, consistentes en acciones para obtener el pago de reparación del daño a satisfacción de la víctima u ofendido dentro de un proceso del Sistema Mixto o Tradicional.


Este servicio de gestión puede ser solicitado por la victima u ofendido, por el procesado o sentenciado, así como por un tercero a nombre de cualquiera de ellos.


Los participantes son informados plenamente de sus derechos, obligaciones, reglas de conducta y de los posibles efectos de sus decisiones conforme a la legislación aplicable al sistema mixto tradicional de justicia penal. Es confidencial, gratuito y se puede solicitar hasta antes de que se dicte sentencia; o bien, ante el juez de ejecución.


Los beneficios que este servicio trae al imputado o sentenciado, son:


  • Si se solicitó dentro del proceso penal, es posible concluir la causa penal, obtener un beneficio en sentencia; o bien, el otorgamiento de la suspensión a prueba del procedimiento penal; y,
  • En los casos que se encuentren en etapa de ejecución de sentencia, es posible obtener el pago de reparación del daño a satisfacción de la víctima u ofendido, y en su caso, lograr un posible beneficio de libertad anticipada, libertad condicionada, remisión parcial de la pena privativa de libertad o cumplimiento de la sentencia.