Los mecanismos alternativos de solución de conflictos y controversias en el Estado de San Luis Potosí

Froylan Larraga

Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD

Representante en San Luis Potosí

El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) respecto de la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, debido a lo desgastante y complicado que es este, ya que la justicia no cumplía los preceptos constitucionales de prontitud, completitud, imparcialidad, transparencia y accesibilidad, así como seguridad jurídica y publica para desarrollar sus actividades de manera plena.


A partir de la reforma constitucional relativa a los mecanismos alternativos de solución de controversias, en el artículo 17 se establece “Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. (…) Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regulan su aplicación, aseguraran que la reparación del daño y establecerán en los casos en los que se requerirá supervisión judicial” (Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 2021, articulo 17 tercer parrafo).


En consecuencia, la fracción XXI del artículo 73 constitucional, reformada el 8 de octubre de 2013 (Javier & Steele Garza, 2020), faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias (MSC).


El presente estudio, es de suma importancia, para poder establecer si en la entidad federativa de San Luis Potosí, se ha realizado correctamente la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, respecto a los facilitadores de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí y del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí.


Verificar si cuentan con certificación de acuerdo con los lineamientos para la capacitación, evaluación, certificación y renovación de la certificación de las y los facilitadores de los órganos especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal de las Instituciones de Procuración de Justicia en la Federación y las Entidades Federativas, expedidos por la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que establece que deberán realizar una evaluación inicial, exámenes de control de confianza, con una capacitación de 180 (ciento ochenta) horas teórico-prácticas, que se llevará a cabo de conformidad con el Programa de Capacitación.


Una vez que se establezca, la existencia de la certificación de los facilitadores de las diversas dependencias antes descritas, analizar si cuentan con facultades los facilitadores del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, para intervenir en asuntos penales, toda vez que en algunas entidades federativas, todavía no cuentan con las legislaciones correspondientes para otorgarles facultades a los facilitadores del Poder Judicial.


    En el estado de San Luis Potosí, contamos con facilitadores adscritos al Centro de Métodos Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal de la Fiscalía del Estado de San Luis Potosí, a cargo del Licenciado Luis Lauro Barrueta Niño, que se encuentra regulado en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí su artículo 48 (Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de San Luis Potosi., 2018).


    Por parte del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, existe el Centro de Mediación y Conciliación, nombrada como directora la Licenciada María Concepción Guadalupe Nava Calvillo, regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí en su artículo 48 (LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, 2016), y además de contar con su Reglamento interno en donde se establece su organigrama y facultades de sus órganos legales.


    Tocante a la certificación de los facilitadores de al Centro de Métodos Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal de la Fiscalía del Estado de San Luis Potosí, se encuentran actualmente cursando su proceso de certificación, tomado las 180 horas de capacitación, que señalan los lineamientos establecidos por las Institución de Procuración de Justicia en la Federación y las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de abril del año en curso.


    En cuanto a los facilitadores del de Mediación y Conciliación de Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, hasta el momento no cuentan con ninguna certificación en materia penal, tampoco se encuentran realizando en la práctica, ninguna salida alterna en materia penal, aclarando que el día 26 de octubre de 2020, se reformo el artículo sexto, en su párrafo tercero, de la Ley de Mediación y Conciliación para el Estado, mediante el decreto numero 0770, publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, en donde faculta a los facilitadores antes señalados, para intervenir en materia penal, ya que anteriormente únicamente tenían facultades para intervenir en materias, civil, mercantil y familiar.


    Relacionado con el proyecto Certificación para la Justicia en México (CEJUME), serviría como complemento a su proceso de certificación el curso aula CEEAD y el Examen de Conocimientos para Personas Facilitadoras en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias dentro del Sistema de Justicia Penal Acusatorio (EXMASC), para los facilitadores de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí.


    Los facilitadores de la Fiscalía del Estado de San Luis Potosí, están dando un gran paso en el proceso de certificación que señala la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y próximamente el curso para el Examen de Conocimientos para Personas Facilitadoras en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias dentro del Sistema de Justicia Penal Acusatorio; sin embargo en sede Judicial nos falta avanzar mucho en el ámbito de una debida capacitación y preparación.