Los mecanismos alternativos de solución de controversias en el Estado de Durango

Roberto Bravo Romo 

Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD

Representante en Durango

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo diecisiete reconoce en favor de las y los mexicanos el acceso efectivo a la jurisdicción del estado, encomendada a tribunales que estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, a su vez, se le asigna un lugar importante a la manera en la que las partes podrán solucionar un conflicto a través de mecanismos alternativos de solución de controversias, los cuales deberán ser previstos en las leyes que correspondan, manifestando que en materia penal estas leyes regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño, y establecerán los casos en los que se requiera una supervisión judicial.


Resulta de gran importancia, el que los MASC sean reconocidos a rango constitucional, pues significa que se reconoce como derecho humano a aquella posibilidad de que los conflictos también se pueden resolver a través de estos mecanismos, siempre y cuando estén previstos en la ley. Se considera que esto parte de la idea de que son las partes las dueñas del litigio o problema, y son las mismas quienes deben elegir cómo resolverlo teniendo un catálogo posibilidades, plasmadas en la ley en las que se estipule las reglas y procedimientos para que se lleve a cabo una solución definitiva, la cual se obtiene a través de la negociación, mediación, conciliación y el arbitraje.


En la exposición de motivos de la reforma al artículo 17 constitucional, de fecha dieciocho de junio del dos mil ocho, se menciona que los mecanismos alternativos de solución de controversias: “son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita, permitirán en primer lugar, cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán una participación más activa de la población para relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y comunicación para el desarrollo colectivo”, y como resultado de lo anterior, dicho artículo sitúa a la tutela judicial y los MASC sin contraponerse, considerando que se establecen en un mismo plano constitucional, con la misma dignidad, objeto e idéntica finalidad: resolver las diferencias entre los sujetos que se encuentren bajo el imperio de la ley del Estado Mexicano.


El veintinueve de diciembre del año dos mil catorce, fue publicada en el diario oficial de la federación, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, dando cumplimiento así a lo que establece el artículo 17 constitucional. cabe resaltar, que dicha ley tiene como objeto general , la solución de controversias que surjan entre miembros de la sociedad, con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.


En el Estado de Durango existen dos instituciones encargadas de llevar a cabo los mecanismos alternativos de solución de controversias, la Dirección de Justicia Penal Restaurativa, perteneciente a la Fiscalía General del Estado, y por otra parte el Centro Estatal de Justicia Alternativa (CEJA), el cual pertenece al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Durango. El CEJA, nace en Durango el 10 de octubre del año 2005, actualmente el Maestro en Derecho Felipe de Jesus Martinez Rodarte es quien funge como director de dicho centro, teniendo como parte de su organigrama un subdirector general; subdirectores de los centros distritales, los cuales son asignados de acuerdo a las necesidades de la sociedad y a las posibilidades presupuestales; y por supuesto los especialistas o facilitadores, quienes se encargan de llevar a cabo las sesiones de mediacion, conciliacion o las juntas restaurativas.


Es de resaltar la gran labor que el Centro Estatal de Justicia Alternativa ha ido perfeccionando a lo largo ya de quince años, y lo que por supuesto es de aplaudirse son las ganas de difundir en la sociedad este nuevo tipo de justicia, teniendo cuentas bastante activas en redes sociales, participando en foros, y promoviendo en radio y televisión los servicios con los que cuenta el centro, además, evolucionando ante las adversidades que se presentan, pues actualmente se pueden llevar las sesiones en línea, con todas las modificaciones a las que nos obligó la contingencia de salud. En materia penal, el CEJA cuenta con un facilitador asignado exclusivamente al Tribunal para Menores Infractores, y una facilitadora directamente en las instalaciones que albergan las salas de juicio oral.


El Proyecto CEJUME que encabeza el CEEAD, está diseñado para personal operador dentro del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, y contempla que aquellas personas que desempeñan tareas de MASC, conocidos como facilitadores o especialistas, y que pertenecen tanto a la Dirección de Justicia Penal Restaurativa, como al Centro Estatal de Justicia Alternativa, puedan obtener la certificación, lo que le permitirá contar con algunos de los requisitos que estipula el propio reglamento de la institución, o de los que se establecen en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, además de proveer las herramientas necesarias para que el personal se encuentre actualizado. actualmente se trabaja en el EXMASC la cual es una evaluación con un nivel taxonómico en los reactivos de 2 y 3 lo que permite evaluar la capacidad de análisis y comprensión tanto normativa como teórica, con un objetivo primordial, Certificar la Justicia en México y con ello consolidando el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.