Mecanismos alternativos de solución de controversias en la Ciudad de México

Mtro. Ricardo López Ruiz

Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD

Representante en Ciudad de México

Capacitación, Evaluación y Certificación de las y los Operadores


La reforma en materia de seguridad y justicia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que tuvo como principal eje la reforma a nuestro sistema procesal penal en toda la República Mexicana, transformando además otras instituciones en nuestro país. Así, el sistema de ejecución de sentencias se judicializó por lo que la modificación, revisión y confirmación de las condiciones de los sentenciados ya no lo realiza el Poder Ejecutivo; Se ajustó el sistema penal a los principios de un Estado Democrático de Derecho y adaptó las leyes penales a compromisos internacionales de México; Se vinculó el Sistema Nacional de Seguridad Pública con la protección de los derechos humanos; Se subió a rango constitucional los principios como el de presunción de inocencia, igualdad procesal, entre otros;; Se incluyó a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC’s) como forma de terminación de los conflictos en materia penal. En total, se reformaron 10 artículos de la Carta Magna, todos relacionados con nuestro sistema de seguridad y justicia.


El artículo 17 de la Constitución Federal, fue uno de los diversos modificados con esta gran reforma de la primera década de este milenio, estableciéndose en su párrafo quinto lo siguiente: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. Lo anterior, no fue una ocurrencia del legislador o un tema que se incluyó de la noche a la mañana, se trata de toda una institución que forma parte de la obligación del Estado Mexicano de apuntalar en su sistema de justicia el acceso a la misma y la solución de manera exitosa para todas las personas involucradas, entre ellos la víctima, olvidada en otros modelos procesales.


Los MASC’s, además de poner fin al conflicto penal de manera pronta, también brinda una solución a la conflictiva penal para las partes a través de soluciones alternas establecidas en el artículo 184 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora la ley, con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, establece que existen soluciones alternas, como los acuerdos reparatorios para solucionar el conflicto penal, logrando resarcir el daño a la víctima, así como con el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acuerdo reparatorio; y una vez aprobados por la autoridad competente, extinguir la acción penal. Esto implica romper el paradigma de que sólo cuando el imputado está preso se procura justicia.



En la ciudad de México, como en muchas de las Entidades Federativas, la aplicación de los MASC’s, recae en las personas facilitadores que se encuentran adscritos a dos instituciones. Primero, aquellos que se encuentran en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en sus más de 20 Unidades de Mediación distribuidos en todas las Alcaldías y; Segundo, las y los facilitadores en materia penal y de justicia para adolescentes del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México.


A punto de cumplirse trece años de la publicación de la reforma constitucional de seguridad y justicia y cinco de la entrada en vigor en toda la República Mexicana, las actividades de las y los operadores del sistema de MASC´s, y sus atribuciones y facultades han sido fortalecidas con la emisión de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal, así como diversa normatividad que regula las formas de terminación a través de estos métodos.


No obstante los grandes esfuerzos que se han realizado para mejorar a los MASC´s y en particular la calidad de las y los facilitadores en la Ciudad de México, actualmente tienen a su disposición otra gran herramienta como es el Programa Certificación para la Justicia en México (CEJUME), el cual busca fortalecer el sistema a través del Modelo de Evaluación para la Certificación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (EXMASC) con mayor conocimiento en la materia y sobre todo actualizarlos para los procesos de certificación que se exige en la Ley Nacional.


Debemos recordar que, para que el modelo procesal penal acusatorio sea exitoso y cumpla con los objetivos por los cuales se estableció en nuestro país, se requiere que más del 85 por ciento de los procedimientos iniciados en la materia se concluyan mediante la aplicación de algún mecanismo alterno de solución de controversias o de aceleración (procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, entre otros), por lo que la capacitación, evaluación y certificación de las y los facilitadores, debe ser y es un prioridad para el acceso a la justicia de las y los mexicanos.


El programa CEJUME a través de este proceso de evaluación denominado EXMASC, estandariza los procesos de evaluación en todas y todos los operadores de la República Mexicana, dando homogeneidad en los conocimientos que en la materia deben tener las personas facilitadoras lo que ayudará a cada Institución a la consolidación de sus procesos y transmitirá a la ciudadanía la confianza en la justicia que por tantas décadas le ha sido negada.

Referencias

  1. Manual específico de organización de la Subprocuraduría de Justicia Alternativa de B.C.S.
  2. Ley de Mecanismos alternativos de solución de controversias del Estado de B.C.S.
  3. Página oficial de la Subprocuraduría de Justicia Alternativa de B.C.S.