Métodos alternativos de solución de conflictos en el Estado de Veracruz

Rosa Hilda Cabrera

Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD

Representante en Veracruz

Resumen

El presente artículo tiene como propósito fundamental explicar la importancia de los MASC, particularmente desde el punto de vista penal, partiendo desde su fundamento constitucional, su reglamentación y estructura orgánica, haciendo énfasis a las instituciones encargadas de los MASC en el Poder Judicial y Fiscalía en el Estado de Veracruz, y la necesidad de vincular tales instituciones con el Proyecto CEJUME.


Palabras clave:
Órgano Especializado en MASC, Unidad de Atención Temprana, Centros de Justicia Alternativa.


A partir de la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 18 de junio de 2008, los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, alcanzaron rango constitucional.
El artículo 17 de la CPEUM establece: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.


Derivado de lo anterior, se aprobó la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de aplicación en todo el territorio nacional y cuyo objeto es establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable, dirigida a los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y local.


La misma Ley señala que la competencia de las Instituciones especializadas en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal dependientes de las Procuradurías o Fiscalías y de los Poderes Judiciales de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda, se determinará de conformidad con lo dispuesto por la legislación procedimental penal y demás disposiciones jurídicas aplicables.


Estructura Orgánica.
La Fiscalía del Estado de Veracruz, dentro de su estructura cuenta con Unidades y Sub unidades de Atención Temprana, con facultades para promover la solución de conflictos a través de la mediación o la conciliación y canalizarlos al Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias o Centros de Justicia Alternativa.[3]


El Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, está a cargo de una Directora /Director General, un Subdirector/a; Fiscales Coordinadores/Coordinadoras de Unidades de Atención Temprana; Fiscales Encargadas/os de las Sub-Unidades de Atención Temprana; Fiscales Orientadores/s; e) Facilitadores/as, y f) Facilitadores/ as Especializadas en Justicia para Adolescentes.



Del 31 de enero al 31 de diciembre de 2020, las UAT en los 21 Distritos Judiciales, iniciaron 19,274 carpetas de investigación; 11,196 fueron turnadas a mecanismos; de las cuales 7,144 se resolvieron mediante acuerdos reparatorios.


En Veracruz, además del OEMASC, dependiente de la Fiscalía, se cuenta con el Centro Estatal de Justicia Alternativa, que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Poder Judicial. Los medios alternativos que se aplican en el CEJAV son: en materia civil, mercantil, administrativa, educación, laboral, penal y de justicia para adolescentes.[4]


El CEJAV, se integra por el Órgano de Gobierno, Dirección General; Unidad de Recepción, Unidad de Medios Alternativos, integrada por los mediadores, conciliadores y facilitadores; las Unidades Regionales; Contraloría Interna; y personal técnico y administrativo necesario para el ejercicio de sus atribuciones. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento Interior del Centro de Justicia, se adscribe a la Oficina del Titular del Centro, el Departamento de Capacitación, Certificación, Difusión y Enlace, que tiene como atribución formar parte del Comité de Certificación.


El Comité de Certificación se integra por tres personas especialistas, servidoras públicas del Centro Estatal encargados del proceso hasta su conclusión, y desempeñarán tales funciones de manera honorifica, por lo que no recibirán remuneración adicional alguna por las mismas.[5]


Las instancias encargadas de aplicar MASC, esto es, tanto el Poder Judicial como la Fiscalía del Estado de Veracruz, cuentan con personal certificado, en esta última encontramos 54 facilitadoras y facilitadores certificados, de acuerdo con los Lineamientos para la Capacitación, Evaluación, Certificación y Renovación de la Certificación en MASC, en materia penal de las Instituciones de Procuración de Justicia en la Federación y las entidades federativas.[6]


Avances en MASC
En cumplimiento al mandato constitucional, el Estado de Veracruz cuenta con instancias encargadas de aplicar MASC tanto en sede judicial como ministerial, cuya certificación tiene una vigencia de tres años y que de la información consultada la certificación fenece el 2022 para personal de la Fiscalía.


El CEJAV ha ofrecido 4 diplomados en MASC, observándose que ha certificado aproximadamente 169 personas, y con fecha 21 de febrero de este año, realizó entrega de Renovación de Certificación a Mediadores del Centro de Justicia.


La certificación en MASC, es de gran importancia para la solución de conflictos en diversas materias, y el Proyecto CEJUME es una gran oportunidad para VERACRUZ.

  • [1] Rosa Hilda Rojas Pérez, Representante local de Veracruz, Proyecto CEJUME.
  • [2] http://diputados.gob.mx/(2014). LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf
  • [3] https://www.legisver.gob.mx/ (2015) Artículos 40 fracción II, 51 fracción II y 55 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Disponible en: https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOFG291118.pdf
  • [4] https://www.legisver.gob.mx/(2020) artículo 6º. Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Disponible en: https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LMASCONFLICTOS040520.pdf
  • [5] http://cejav.gob.mx/ Artículo 95 del Reglamento Interior del Centro de Justicia. Disponible en: http://cejav.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/Gac2020-494-Jueves-10-TOMO-III-Ext.pdf
  • [6] http://www.cnpj.gob. mx/ Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Disponible en: http://www.cnpj.gob.mx/Paginas/Facilitadores-Certificados.aspx


Bibliografía

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
  • Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución De Controversias en Materia Penal, Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf
  • Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Disponible en: https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOFG291118.pdf
  • Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Disponible en: https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LMASCONFLICTOS040520.pdf
  • Reglamento Interior del Centro de Justicia. Disponible en: http://cejav.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/Gac2020-494-Jueves-10-TOMO-III-Ext.pdf