Métodos Alternativos de Solución de Conflictos en Guerrero, hacia una cultura de justicia participativa

Silvia Peralta García

Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD

Representante en Guerrero

Resumen:
La Carta Fundamental, a partir de la reforma del artículo 17 del 18 de junio de 2008, introduce al orden jurídico nacional los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como un derecho humano. Es así como la justicia alternativa alcanza su punto más alto, en virtud de que la norma constitucional la establece como obligatoria para todas las áreas del derecho. Siguiendo la directriz que señala la Constitución en la materia. El presente trabajo tiene como finalidad la importancia del Reglamento del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado De Guerrero, busca determinar si la normativa estatal garantiza un verdadero acceso a la justicia mediante los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.



Palabras claves

Métodos alternativos para la solución de conflictos, cultura de justicia y norma estatal.


Con fecha 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante las cuales se instaura en México un nuevo modelo de justicia penal, caracterizado, básicamente, por ser de tipo predominantemente acusatorio y oral, y en el que se privilegian las salidas alternas al proceso, particularmente, los mecanismos alternativos de solución de controversias. Al efecto, el artículo 17, quinto párrafo, de la Carta Magna establece: «Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial». También el aporte de la Federación, en la aprobación de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, define a los mecanismos y estipula los procedimientos que se deberán atender en cada caso. En este sentido, y conforme con lo anterior, resulta imperativo implementar los MASC al interior del Poder Judicial del Estado de Guerrero.


Para lograr el desarrollo de los ciudadanos del Estado en un entorno de calidad y seguridad jurídica, es indispensable contar con instituciones ágiles, con objetivos claros y funciones bien delimitadas. La Ley Orgánica dispone, que corresponde al Consejo de la Judicatura dictar medidas necesarias para el correcto funcionamiento del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y ejercer las demás atribuciones en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias que deriven de la propia ley orgánica y la ley de la materia. Así mismo, el artículo 85, fracción III, de la misma ley, establece que entre los órganos del Consejo de la Judicatura se encuentra el Centro Estatal de MASC; y, finalmente, el diverso artículo 91 bis de la propia ley orgánica señala que el Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias se rige por la ley de la materia y demás disposiciones legales aplicables.


En este contexto, el 29 de noviembre de 2018 se instaló y comenzó a funcionar el Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado –con dos coordinaciones regionales, una en Acapulco y otra en Chilpancingo, los dos centros poblacionales con mayor carga de trabajo en la entidad, así como la disposición normativa para operar,, lo que permitirá el fortalecimiento de las acciones emprendidas en materia de procuración de justicia.


El centro estatal es un órgano administrativo dependiente del Consejo, pero con autonomía técnica para conocer y facilitar la solución de las controversias que le sean planteadas mediante el uso de los mecanismos alternativos, en los términos que se establece norma reguladora y demás disposiciones legales aplicables. Con su funcionamiento (estatal y regional), se amplían las vías de acceso a la justicia guerrerense lo que permite poner al Poder Judicial del Estado a la par del resto de las entidades federativas del país, y ofrecer al justiciable esta nueva alternativa de justicia.


Así, en ejercicio de su atribución de profesionalización, el Consejo de la Judicatura llevó a cabo, con apoyo del Instituto para el Mejoramiento Judicial, diversos cursos: Mediación y Conciliación, así como la Maestría en Mediación y Conciliación. Con esto se inicia la preparación para la función judicial de los operadores en los diferentes centros MASC, y seguir desempeñando con profesionalismo ante la alternativa de justicia al pueblo de Guerrero.


Los MASC en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.


Con todo lo anterior es pertinente mencionar que en un análisis normativo nos encontramos con un modelo jurídico que recobra importancia, ya que permite configurar el derecho del acceso a la justicia y brinda la oportunidad al Estado mexicano de cumplir con lo que jurídica y socialmente se encuentra obligado, nos referimos a la aparición de los mecanismos de solución alternativa, dispositivos jurisdiccionales que surgen para consolidar el acceso a la justicia de forma eficiente y cercana a las necesidades de la población del Estado de Guerrero.

REFERENCIAS

  1. Publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de diciembre de 2014.
  2. Artículo 79, fracción XXXIV, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 129.
  3. REGLAMENTO DEL CENTRO ESTATAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO.  Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 96 Alcance III, el viernes 30 de noviembre de 2018.
  4. Artículo 46, REGLAMENTO DEL CENTRO ESTATAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
  5.  Artículo 51. Estructura orgánica del centro estatal.
  6. Artículo 52. Sede y competencia del centro estatal y centros regionales. en Acapulco, Chilpancingo, Coyuca de catalán, Iguala de la Independencia, Ometepec, Tlapa de Confort y Zihuatanejo, y competencia en los distritos judiciales de la región que corresponda, conforme a su sede REGLAMENTO DEL CENTRO ESTATAL DE MECANISMOS.
  7. Artículo 1, párrafo segundo. (2014). LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL.


BIBLIOGRAFÍA

  1. diputados.gob.mx. (2014). LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf
  2. diputados.gob.mx. (2021). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_190221.pdf
  3. i.guerrero.gob.mx. (2018). REGLAMENTO DEL CENTRO ESTATAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. Disponible en:http://i.guerrero.gob.mx/uploads/2018/12/RCEMASCPJE.pdf
  4. Nava, G. W. (2017). MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: UN ACCESO A LA JUSTICIA CONSAGRADO COMO DERECHO HUMANO EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n37/1405-9193-cconst-37-203.pdf
  5. Tamez, G. G. (2018). Análisis comparativo sobre los métodos alternativos para la solución de conflictos a partir de la legislación de los Estados de la República Mexicana. Disponible en http://www.scielo.org.co/pdf/just/n34/0124-7441-just-34-00385.pdf
  6. scjn.gob.mx. (2019). LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 129. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/justicia_constitucional_local/documento/2020-01/24.pd