La profesionalización como garantía de independencia de las y los operadores de justicia

Andrés Vázquez

Integrante de la Red de Representantes Locales de CEEAD

Representante en Guanajuato

Recientemente se han hecho públicas imágenes y publicaciones oficiales sobre la visita del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Palacio Nacional, para entrevistarse personalmente con el titular del Ejecutivo Federal.


El acto per se no resulta concluyente para asumir una postura sobre un hecho que puede ser interpretado, por un lado, como una sumisión de un poder a otro o, por el otro, como una expresión normal de la vida republicana, en la que el principio de separación de poderes no significa que cada uno quede en un compartimiento estanco, sino que interactúan como resultado del ejercicio de las relaciones entre las tres funciones básicas del Estado Mexicano.


El objetivo en este breve ensayo está dirigido a argumentar sobre la verdadera situación de los poderes del Estado frente a frente. En el caso mexicano, el sistema presidencialista atávico, durante el siglo XX prevaleció por encima de los otros poderes de la nación.


No cabe duda que ese sometimiento había venido menguando durante las últimas décadas, como resultado de las reformas político electorales de los últimos treinta años del siglo pasado, lo que dio lugar a una conformación del Poder Legislativo más plural e, incluso, dividida entre las diversas fuerzas políticas del país, que pudieron hacer sentir su poder de representación.


Como suele suceder en diversas realidades políticas, el Poder Judicial no necesariamente se vio permeado por aquellos vientos de cambio; tuvo que venir, en 1994, una reforma Constitucional a instancias del régimen del presidente Ernesto Zedillo, para que se sacudiera por primera vez en muchos años la composición y función de la Corte, aun cuando aquel lance hubiese significado en la realidad la virtual desaparición de uno de los tres poderes de la unión, durante al menos dos semanas.


Con independencia de las discusiones generadas por aquel hecho, hoy resulta indudable que la SCJN se ha venido consolidando como un verdadero tribunal constitucional, lo que significa que se ha consolidado como el canal institucional para la resolución de conflictos entre los actores de los tres niveles y órganos de gobierno, y como contrapeso frente a las decisiones de los otros dos Poderes de la Unión[1].


La transición experimentada por el Poder Judicial en México ha dado un nuevo impulso a la participación de la Corte y sus ministros en la conformación de la realidad nacional, su actuación no solo se reduce a ser meros árbitros en los casos que se someten a su competencia, sino que se han consolidado como verdaderos intérpretes de la Constitución.


A la luz de las reformas de junio de 2011 en materia de defensa de los derechos humanos, la SCJN, no solo se generó un nuevo ambiente doctrinario como una nueva cultura frente a este tipo derechos, de hecho, esa reforma también contribuyó a la transfiguración de la propia SCJN como órgano garante de la Constitución en esta materia y de control de la convencionalidad.


Es claro que la evolución de la impartición de justicia no ha sido del todo tersa, la SCJN no puede abstraerse de las disputas políticas, sobre todo cuando suele verse involucrada al generar sus sentencias. La democratización generalmente se acompaña de una expansión en el alcance y el nivel del Poder Judicial[2], lo que incrementa inevitablemente su protagonismo y exposición en la vida pública.


Lo anterior no debe constituir un problema, sino que se trata del reconocimiento expreso de la aplicación práctica de las teorías clásicas liberales de los pesos y contrapesos del poder público. Bajo esta óptica, todo el poder público puede ser criticado y cuestionado por la forma en que se ejerce; el Poder Judicial es parte de ese rejuego y no está exento de críticas y cuestionamientos sociales a su actuación.


Los riesgos radican cuando las funciones del Poder Judicial son cuestionadas y soslayadas por los otros poderes, en particular por el Poder Ejecutivo, tratándose de resolución de asuntos directamente vinculados con el diseño e instrumentación de las políticas públicas planteadas por la administración pública.


Actualmente la SCJN reserva para su estudio y discusión diversas reformas estructurales de principal interés para el Ejecutivo Federal, como las reformas eléctricas, la creación de la Guardia Nacional y, más recientemente, la reforma sobre la recolección de los datos biométricos para tener acceso a una línea telefónica celular y la inminente controversia sobre la extensión del periodo del presidente de la Corte, que incide directamente en la autonomía del Poder Judicial.


Las objeciones públicas provenientes del Ejecutivo han sido directas y severas, sobre todo contra los jueces de distrito encargados de conocer en primera instancia de los juicios de amparo promovidos por particulares en contra de aquellas reformas.


Actualmente el Ejecutivo sostiene la conveniencia de extender el período del ministro presidente, sostenido su argumento en la imposibilidad de ejecutar la reforma al Poder Judicial si no es bajo la dirección del personaje que ocupa la presidencia por ahora.


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no faculta a la SCJN ni a sus integrantes para promover iniciativas de reforma, lo cual es explicable; sin embargo, en el caso de la reforma al Poder Judicial de la Federación, la propia Corte ha incurrido en el yerro de realizar directamente su propia iniciativa y solicitar la intervención del Ejecutivo para presentarla ante el Legislativo como si fuese una iniciativa propia. Los resultados indeseados de esa estrategia pueden observarse con la inclusión del artículo transitorio que permite prolongar el periodo del ministro presidente.


¿Lo anterior constituye una intromisión del Ejecutivo en el Judicial? Es decir, la pregunta es si verdaderamente el Judicial está rindiendo parte de su autonomía. La respuesta a ese planteamiento no es unívoca, pero es posible inferir una intención de controlar la aplicación de la reforma al interior de la Corte y del Consejo de la Judicatura, donde el Poder Ejecutivo no desea permanecer ajeno o expectante.


En todo caso, lo que subyace en este complicado contexto político nacional, es la necesidad de preservar la legitimad de las decisiones de la SCJN mediante la interpretación del “derecho cargado de valores es lo que los textos constitucionales contemporáneos han puesto en las manos de los jueces. Textos densos plagados de principios que delinean los ideales últimos del pueblo sobre la mejor forma de decidir lo público. Irónicamente, estas decisiones han sido delegadas en la rama menos democrática del Estado: los jueces”[3].


A guisa de conclusión, es necesario reconocer que los poderes judiciales en México, tanto a nivel federal, como local, han transitado de verdaderas condiciones de sumisión, hasta alcanzar niveles reales de solidez y autonomía; sin embargo, esos objetivos logrados, pueden verse aislados o incluso regresivos, ante climas políticos adversos. Para evitarlo y no perder años décadas de progresión es indispensable que la SCJN no sea un mero instrumento de la política, sino parte integral y legítima del basamento democrático.


A dicho estadio solo podrá acceder mediante la aplicación de sentencias que definen el destino de la política.

[1] Tlatempa, Víctor, La Transformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, forojuridico.mx, 15 de febrero de 2019, visible en https://forojuridico.mx/la-transformacion-de-la-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion/

[2] Ginsburg, Tom, El Rol de la Suprema Corte en la consolidación democrática de México, nexos.com.mx, 10 de agosto de 2016, visible en https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/el-rol-de-la-suprema-corte-en-la-consolidacion-democratica-en-mexico/#:~:text=Adem%C3%A1s%20de%20servir%20como%20tribunal,en%20la%20administraci%C3%B3n%20de%20justicia.&text=En%20la%20transici%C3%B3n%20a%20la,acumulando%20tareas%20sin%20descartar%20ninguna.

[3] Hernández Macías, Juan Luis, Los jueces ante el pueblo. Sobre Cómo hacer funcionar nuestra democracia, de Stephen Breyer, visible en http://www.scielo.org.mx/pdf/is/n49/1405-0218-is-49-161.pdf