El perfil de las personas asesoras jurídicas victimales:

una necesidad y reto pendiente en México

Mariana Franco González

Líder de Componente en Fortis Consultoría


1. Antecedentes

Definir, armonizar y poner en práctica el rol de la persona asesora jurídica victimal (PAJV) es una asignatura pendiente en México. En diversas ocasiones he escuchado a personas operadoras del sistema de justicia penal acusatorio (SJPA) señalar que la figura de la PAJV es algo “nuevo”; esto para justificar la falta de reconocimiento de las funciones que representa, así como su parte -fundamental- en los procesos penales. Lo anterior ocasiona un detrimento del reconocimiento y ejercicio de los derechos de las víctimas dentro del proceso penal.


Sin embargo, es importante recordar que la ampliación del reconocimiento normativo del acceso a la justicia de las víctimas tiene diversos antecedentes:

  • En 1993, con la Reforma Constitucional al artículo 20
  • En la Reforma Constitucional de 2008 al SJPA
  • Así, la figura de PAJV, como la conocemos actualmente, se retoma de la publicación de la Ley General de Víctimas en 2013
  • En el 2014, con la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales se reconoció la función de asesorar y representar a las víctimas del delito

Bajo ese contexto, es importante considerar que el reconocimiento normativo de los derechos de las víctimas corresponde a la lucha que durante tantos años desempeñaron víctimas, colectivos y organizaciones de la sociedad civil. Fueron ellas y ellos quienes impulsaron las reformas correspondientes para darle voz a las víctimas dentro de sus propios procedimientos.


Como nota vale la pena mencionar que en las demandas y pugnas por parte de las víctimas subyace el reclamo hacia las fiscalías por no representar sus intereses; es decir, las fiscalías, históricamente han orientado sus esfuerzos al combate a la delincuencia, a la persecución penal, al desarrollo de los procesos o a la obtención del castigo, dejando muy al margen la atención victimal. Esto no es una característica propia de las instituciones mexicanas, pues el positivismo penal expropió los reclamos de las víctimas y en su desarrollo teórico y doctrinal hizo preponderar el castigo de las personas acusadas, frente a la reparación integral del daño (RID) de las víctimas.

2. Complejidad para definir el perfil

La figura de la PAJV es necesaria para generar igualdad de armas entre las partes,cuya construcción normativa lleva varios años. Entonces, ¿en dónde reviste la complejidad de definirla y de lograr su reconocimiento frente al resto de los actores procesales? Enunciaré aquellas que considero más relevantes:


  • La Ley General de Víctimas es retomada de otros contextos internacionales (mayormente del modelo colombiano) en la que se le dotó a las PAJV de un sinfín de obligaciones, las cuales son imposibles de cumplir o completar a largo plazo.

En el caso mexicano, las y los legisladores quisieron meter en una misma maleta las soluciones para una diversidad de problemáticas estructurales, como la falta de representación para las víctimas; y la poca atención que recibían la víctimas y colectivos que desde años atrás buscaban verdad, justicia y reparación. De igual forma, buscaban generar una solución paliativa al cúmulo de delitos que se originaron por la llamada “guerra contra el narco”, así como a la crisis en materia de derechos humanos en la que se encontraba el país.


Es así como el reconocimiento de la figura de la PAJV resultó en diversas tropicalizaciones adoptadas por las entidades federativas sin delimitar las funciones de carácter administrativo y las de carácter jurídico.


  • Falta de priorización o atención a contextos específicos en los que operan las PAJV.

Si bien la Ley exige que se brinde una atención especializada y diferenciada a todas las víctimas del delito, la falta de priorización en la atención, así como la de contextos específicos a atender, hace que las PAJV actúen de forma aislada en el caso, para que se resuelve de momento, omitiendo buscar la no repetición de los hechos de manera estructural. Actualmente, tampoco se considera atender contextos asociados que den pie a una atención de carácter psicosocial y comunitario. Estos podrían tener mayor efecto en temas de investigación, optiminización de la actuación de las PAJV y reparación comunitaria en casos en específico; por ejemplo, en casos de desaparición forzada, tortura, feminicidios u homicidios que pudieran estar relacionados.


  • Falta de reconocimiento de la figura por parte de otros actores del SJPA.

Esta falta de reconocimiento impacta directamente en el acceso a la justicia de las víctimas. En ocasiones, se privilegia la técnica jurídica más allá de los intereses de las víctimas, porque es (supuestamente) más práctico para resolver los conflictos, y porque se ignora el alcance que, en conjunto, todos los actores del sistema podrían tener para desarticular ciertos fenómenos (como la violencia de género), así como el impacto que una RID adecuada podría tener a favor de todas las partes procesales.


  • La política pública en la que recae la figura de la asesoría jurídica victimal carece de los recursos para cumplir con su función y para hacer frente a todas las obligaciones que la Ley le reconoce a las víctimas.

La balanza entre la cantidad de casos a atender y el número de PAJV, así como los recursos de los fondos de víctimas, es absolutamente desproporcionada Lo anterior se demuestra en la falta de reconocimiento a nivel presupuestal. Esto ha llevado a que las PAJV públicas acepten rangos muy bajos en condiciones en las que no se cumplen las regulaciones mínimas laborales. Con ello se identifica una debilidad en su representación y por ende una falta de acción al momento de requerirlo en casos concretos.

3. Necesidad de generar un perfil y características que debe cumplir.

El alcance del actuar de las PAJV a veces no es claro, y varía de estado a estado. Por ejemplo, sus funciones pueden ser: participar en la investigación de los hechos delictivos y colaborar con el Ministerio Público para su esclarecimiento; representar a todas las víctimas; dar la misma atención a los familiares de víctimas de feminicidio y a representantes legales de supermercados por robo de artículos, entre otras.


A veces deben debatir necesariamente en todas las audiencias, sobre todo las preliminares, o estar de acuerdo (o en desacuerdo) con la estrategia de litigio de la fiscalía. Estas, entre otras aristas, día con día hacen dudar acerca del núcleo de actuación que debe tener esta parte procesal. Dicho lo anterior, es de suma relevancia que se cree un perfil mínimo de actuación para las PAJV; lo anterior no únicamente para guiar su actuar, sino también para generar un empoderamiento frente a otros actores del SJPA, quienes a su vez deben reconocer la relevancia de su función.


Los componentes que debe considerar el perfil de la PAJV deben poner en el centro los derechos reconocidos tanto a nivel nacional como internacional de la víctima en todo momento; es decir, que esa debe ser su brújula en el camino. Bajo ese contexto, se deben considerar 4 vertientes relevantes:

  • Características personales con las que debe cumplir la PAJV.

Deben ser personas licenciadas en derecho con título y cédula profesional, con empatía y proactividad. Asimismo, deben tener conocimientos en materia de derechos humanos y género, así como aquellos para poder aplicar un enfoque especializado y diferenciado; además de contar con experiencia en el SJPA.


  • La PAJV debe asesorar a la víctima desde el primer momento.

Esto conlleva aplicar habilidades de escucha activa para detectar las necesidades de la víctima, al tiempo que se le brinda información de forma certera y asertiva. Para atender de forma adecuada a las víctimas, el perfil de la PAJV debe ir conjugado con otros que se integran en las comisiones de atención a víctimas, como personal de psicología, trabajo social, personal médico entre otros. También debe tener vínculos con otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil e iniciativa privada que atiendan consideraciones integrales de la víctima (más allá de las procesales) en temas, por ejemplo, de salud, educación, empoderamiento, trabajos productivos, entre otros.


  • Rol de representación.

Asimismo, dentro del proceso penal la PAJV tiene que contar con los conocimientos y aptitudes mínimas para representar a la víctima, así como hacer frente a todas las insuficiencias de otros actores del SJPA. Esto incluye las decisiones de personas juzgadoras que no se realicen atendiendo a los derechos de las víctimas.


  • Rol de identificación y alcance de la RID.

Finalmente, (lo dejo como un apartado específico debido a su relevancia) las PAJV deben tener conocimiento técnico en materia de RID, con la finalidad de buscar ese fin desde el primer acercamiento que se tiene con la víctima.

Esa obligación implica no solamente buscar una compensación económica para la víctima, sino procurar, desde el inicio de la atención, realizar las acciones para lograr la rehabilitación, satisfacción y restitución. De igual forma, buscarlas medidas de no repetición, tanto para atender el caso y que la víctima no vuelva a pasar por lo mismo, como para buscar las medidas de no repetición estructurales Estas podrían generar políticas públicas o acciones más relevantes para que los hechos no vuelvan a ocurrir.


En ese sentido, es de suma relevancia que se establezca un perfil de las PAJV en conjunto con quienes ejercen actualmente ese rol, y con las víctimas y colectivos, al tiempo que se comparte e informa dicha construcción a las y los otros actores del SJPA. Ello, considerando los contextos de actuación y priorizando su actuar. Lo anterior a la par de buscar que se dote de recursos y de dignificación a la labor que desempeñan a favor de las víctimas en nuestro país.