La reforma judicial y la democratización de la justicia

Rosa Hilda Rojas Pérez

Representante local de Veracruz, Proyecto CEJUME.


El 11 de marzo de 2021 se publicó el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación (PJF). El artículo 100 señala que:

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El Consejo de la Judicatura Federal contará con una Escuela Federal de Formación Judicial encargada de implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y sus órganos auxiliares, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.


El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal será proporcionado por el Consejo de la Judicatura Federal a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. La Escuela Federal de Formación Judicial será la encargada de capacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición.

De acuerdo con la presentación de la consejera Loretta Ortiz Ahlf, su objetivo radicó en “lograr una mayor legitimidad ante la sociedad, así como actualizar y perfeccionar su marco normativo para garantizar una justicia de calidad, dentro de un esquema de fortalecimiento institucional y acercamiento directo de la justicia a la sociedad” (Trejo Grivellaro y Lara Peraza, 2021).


Posteriormente, en el marco de esta reforma, el 7 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (LCJPJF).


De acuerdo con esta ley, la función de seleccionar y promover a los funcionarios judiciales recae en los Consejos de la Judicatura. Tanto a nivel federal como local, estos órganos de gobierno judicial han creado un sistema de organización, administración y profesionalización de recursos humanos conocido como carrera judicial, el cual tiene como objetivo asegurar que la labor judicial se desarrolle de manera independiente y eficiente.


La LCJPF, entre otras cosas, vino a establecer las etapas de la carrera judicial: ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del PJF. Así mismo, señala, que cualquier persona puede ingresar a la carrera judicial a través de los concursos abiertos de oposición para ocupar la categoría de oficial judicial que se realicen por la escuela judicial, y mediante concursos abiertos de oposición para la designación de juezas o jueces de distrito, lo que significa, en este caso, que los concursos no solamente pueden ser abiertos, sino también internos.

Los concursos de oposición para la designación de magistradas y magistrados de circuito serán internos y comprenderán una primera etapa, consistente en la aplicación de un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa. Para las etapas subsecuentes, a la escuela judicial le corresponde la capacitación y actualización del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como la realización de los concursos de oposición para personas defensoras públicas y asesoras o asesores jurídicos.


Si el propósito de la reforma constitucional es lograr una mayor legitimidad ante la sociedad, a partir del fortalecimiento institucional y la actualización y perfeccionamiento de su marco normativo, para garantizar una justicia de calidad y con mayor cercanía a la sociedad, es importante preguntarnos cuál es la relación que guarda con la democracia, y si ella nos lleva a un proceso de democratización de la justicia. En este sentido, es necesario que entendamos a qué nos referimos cuando hablamos de democracia y de democratización.


Hablar de democracia es pensar en política, es decir, en esa práctica o actividad colectiva que regula los conflictos entre los miembros de una comunidad y hace que las decisiones que resultan de la misma sean obligatorias para sus integrantes. Así mismo, significa que se reconoce la dignidad del ser humano, los derechos de las personas, se promueve la toma de decisiones respetando las diferencias, la pluralidad y la diversidad, impulsando el respeto a la ley y a las libertades de cada uno. De manera que la democracia es, al mismo tiempo, un ideal, un régimen político y un conjunto de valores, actitudes y creencias (INE-IIJ UNAM, 2020).


La democratización se concibe como la renovación de las formas de participación y el desarrollo de la autonomía o capacidad de autodeterminación. De Sousa Santos (2006 citado. en Aragort, 2007), afirma que el proceso de democratización consiste, no solamente en democratizar el Estado, sino también la esfera no estatal, argumentando que “sólo la convergencia entre estos dos procesos de democratización permite reconstruir el espacio público de la deliberación democrática” ( pág. 71).


Ninguna de las 32 entidades federativas cuenta con una ley de carrera judicial. Si bien, algunos poderes judiciales han emitido algunos reglamentos o acuerdos específicos, en la mayoría de los casos, esta normativa se enfoca sólo en algunos procesos de la carrera y no la regula como un cuerpo integral, lo cual hace tambalear la legalidad y certidumbre jurídica en este tema (México Evalúa, 2021). A partir de esta reforma judicial, aún existen retos por cumplir, como la evaluación del desempeño de capacidades del personal del poder judicial, y de las personas con cargo de defensa pública y asesoría jurídica, quienes dependen de la escuela judicial y que podrían tomar como referencia los esfuerzos que el proyecto Certificación para la Justicia en México ha realizado.


Es prematuro adelantar los resultados de la reforma judicial, sin embargo, estoy convencida de que se inicia una etapa de democratización de la justicia que deberán seguir las entidades federativas, cuyo desarrollo democrático es mínimo, como en el caso de Veracruz (IDDMEX, 2021).


El tema de la democratización del poder judicial no es nuevo. Desde 2019 el presidente de Argentina, Alberto Fernández, afirmó que: “sin una Justicia independiente del poder político, no hay República ni democracia. Solo existe una corporación de jueces atentos a satisfacer el deseo del poderoso y a castigar sin razón a quienes lo enfrenten”, y agregó “nunca más es nunca más. Porque una justicia demorada y manipulada significa una democracia acosada y denegada” (Benente, 2020).

Bibliografía

  • Aragort Solórzano, Y. (2007). Democracia, proceso de democratización y espacialidad de poder. Aldea Mundo 23(12), 69-74. https://www.redalyc.org/pdf/543/54302308.pdf
  • Benente, M. (2020, 9 de agosto). Democratizar, esta vez sí, al Poder Judicial. Nuestras voces Periodismo ciudadano. https://www.nuestrasvoces.com.ar/genera/democratizar-esta-vez-si-al-poder-judicial
  • IDDMEX (2021). Perfiles de Estados. Índice de Desarrollo Democrático de México. https://idd-mex.org/perfiles-estados/
  • INE e IIJ-UNAM (2021). ¿Qué es la democracia? Faro Democrático. https://farodemocratico.juridicas.unam.mx/que-es-la-democracia/#tri-tema-1
  • México Evalúa (2021). 20 recomendaciones para consolidar la carrera judicial. https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/uploads/2021/05/carrera-judicial-final.pdf
  • Trejo Grivellaro, R. y Lara Pedraza, G. (2021, abril 26). Breve radiografía del Poder Judicial de la Federación a la luz de la reforma judicial. El juego de la Suprema Corte. Nexos. https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/breve-radiografia-del-poder-judicial-de-la-federacion-a-la-luz-de-la-reforma-judicial