El orígen y la deuda con la figura de la Asesoría Jurídica Victimal en México

Mharja Zazueta, Daniela Covarrubias, Paola Fernández y Roberto Rodríguez

Investigadoras en el CEEAD

Si bien a partir de la transición del sistema inquisitivo al sistema acusatorio en México, con la redefinición del sistema de justicia penal (SJP) en el contrato social (García Ramírez, 2008, pág. 522), el papel de la asesoría jurídica victimal como actora sustantiva cobró mayor relevancia. Esta figura tiene algunos antecedentes que son importantes tomar en consideración para entender el orígen y sus implicaciones en el proceso penal.


En 1993, con la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció dentro de los derechos esenciales de las víctimas el recibir asesoría jurídica. Esta adición dio pie a reformas operativas en las Procuradurías de Justicia, entre ellas la creación de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad en el Distrito Federal, quienes se encargaron del desarrollo de esta facultad. En enero de 2008, a partir de la promulgación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Distrito Federal, se incorpora la figura de “abogada victimal” como un mecanismo y estrategia dirigida a aquellas mujeres en una condición de mayor vulnerabilidad y riesgo. Ellas serían las encargadas de representar legalmente a aquellas que no pudieran contratar los servicios de alguna abogada o abogado particular (Rodríguez Campos y Castillo Espinosa, 2019, págs.16-20).


Las abogadas victimales se encontraban adscritas al Sistema de Auxilio a las Víctimas del Delito y sus funciones estaban dirigidas, preponderantemente, al trámite de las medidas de protección y a dar seguimiento al caso para la orientación a las víctimas, pero no se les reconocía como parte procesal (Rodríguez Campos y Castillo Espinosa, 2019, pág. 21). Fue hasta el nacimiento del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en octubre del 2011, que se redefinieron las funciones encomendadas a las abogadas y abogados victimales a la orientación, asesoría y representación (art. 78, fr. II, a). En 2013 con la reforma a la Ley General de Víctimas y en 2014 con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, la figura de asesoría jurídica victimal surge como parte procesal, con atribuciones más amplias que les permite tener una participación activa en el proceso penal en representación de las víctimas.

Desde su origen han habido algunas complejidades para definir sus funciones y su alcance. Sin embargo, desde su aparición, la responsabilidad de velar por el respeto de los derechos de las víctimas ha sido el tema central. Es importante resaltar que dichas funciones no son supletorias de la potestad que tienen las víctimas de intervenir directamente en el proceso penal, sino que son complementarias, es decir, la víctima puede actuar por sí o a través de la o el asesor jurídico.


No obstante, las y los asesores han sido entendidos por el resto de las partes en el proceso penal como poco importantes, con un papel más instrumental que indispensable, nos interesa resaltar que este falso entendimiento ha permeado en el rol que adoptan, en la infraestructura destinada a esta figura y en que, a la fecha, las víctimas tengan poco involucramiento activo en el proceso penal.


Desde su origen han habido algunas complejidades para definir sus funciones y su alcance. Sin embargo, desde su aparición, la responsabilidad de velar por el respeto de los derechos de las víctimas ha sido el tema central. Es importante resaltar que dichas funciones no son supletorias de la potestad que tienen las víctimas de intervenir directamente en el proceso penal, sino que son complementarias, es decir, la víctima puede actuar por sí o a través de la o el asesor jurídico.


No obstante, las y los asesores han sido entendidos por el resto de las partes en el proceso penal como poco importantes, con un papel más instrumental que indispensable, nos interesa resaltar que este falso entendimiento ha permeado en el rol que adoptan, en la infraestructura destinada a esta figura y en que, a la fecha, las víctimas tengan poco involucramiento activo en el proceso penal.


A partir del proyecto Certificación para la Justicia en México (CEJUME), en el CEEAD nos hemos propuesto diseñar e implementar modelos de certificación de competencias profesionales dirigidos a las y los operadores del SJP con perfiles de agente del Ministerio Público, Defensa Penal, personal facilitador de los mecanismos alternativos de solución de controversias, asesoría jurídica de víctimas y personal capacitador de estos perfiles. Actualmente, estamos diseñando el modelo de certificación para asesoría victimal, de manera que ha sido importante reflexionar sobre los retos de este perfil que derivan de la complejidad de su participación.


Por ello, nos propusimos hacer una breve investigación que nos permitiera explorar sobre el estatus de las instituciones públicas encargadas de la asesoría jurídica de víctimas en cada una de las entidades de la república mexicana. El propósito inicial de esta exploración era conocer, no solo cómo se encontraba instituida, sino cuáles son sus modelos de organización y gestión. Comenzamos con un proceso de búsqueda sencillo, el que haría cualquier ciudadana o ciudadano con acceso a internet y conocimientos esenciales en uso de tecnologías como colocar nuestra búsqueda en el servidor. Es decir, colocando en el espacio frases como “asesoría jurídica de víctimas en San Luis Potosí”, “asesoría jurídica pública en Querétaro”, “asesoría pública de víctimas en Tlaxcala”, entre otras. Nos encontramos frente a vacíos de información en distintos Estados. Posteriormente, hicimos una búsqueda en las páginas de las fiscalías estatales y defensorías públicas.Nuevamente, en la mayoría de las páginas no encontramos información. Adicionalmente, comprobamos que, a la fecha, cada estado cuenta con una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), aunque muchas son de reciente creación.


Los datos que a continuación presentamos son resultado de una segunda fase de investigación realizada con el apoyo de la Red de Representantes Locales del proyecto CEJUME. Cada representante local se dio a la tarea de identificar qué unidad, dirección, coordinación o dependencia autónoma o perteneciente a las fiscalías o defensorías se encargaban de desarrollar esta función en el SJP. De esta forma, pudimos aproximarnos a los modelos de organización que predominan en dichas instancias.


  • La mayoría de las personas que realizan la representación participan en todas las etapas del procedimiento desde que se realiza el nombramiento.
  • A partir de notas de periodico, opiniones, comentarios, etc., se sabe que en la mayoría de las fiscalías existen unidades, direcciones o coordinaciones de AJV, sin embargo, en las páginas e información oficial no aparecen.
  • Las Comisiones Ejecutivas de Atención a Víctimas (CEAV) comparten modelos de organización que dividen al personal entre quienes orientan y quienes realizan la representación.
  • Solamente 26 entidades cuentan con Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, y las 32 entidades cuentan con Comisiones Ejecutivas de Atención a Víctimas del fuero federal.
  • En 24 Estados logramos identificar la presencia de unidades, direcciones o coordinaciones dependientes de las fiscalías locales que atienden directamente asesoría jurídica victimal. Específicamente, 14 Centros de Justicia para las Mujeres (CEJUM) cuentan con un área específica de asesoría victimal.
La primera conclusión a la que llegamos es que, si bien la mayoría de los estados cuentan con algún tipo de asesoría jurídica para las víctimas, la información de donde se encuentra no está al alcance de toda la ciudadanía. Esto se traduce en que las personas no sepan a donde y con quien acudir cuando son víctimas de un delito o de una violación a sus Derechos Humanos. La segunda conclusión es que falta homologación, tanto en las denominaciones de las dependencias que asesoran a las personas víctimas, como en la infraestructura de las asesorías jurídicas victimales. De nueva cuenta, se limita su acceso a las personas que han sido víctimas, en tanto desconocen desde el lugar y la persona que podrá atender su caso, hasta su denominación, procesos y alcances de su actividad. Lo cierto es que la consolidación de la figura de asesoría jurídica de víctimas en México todavía tiene un largo camino que recorrer. Es un punto medular poner al alcance de todas y todos los centros de atención a víctimas. Los retos de su origen, aún permanecen en deuda.

Bibliografía

  • García Ramírez, S. (2018). La reforma penal constitucional. Porrúa. México.
  • Rodríguez Campos, C. y Castillo Espinosa, M. (2018). El asesor jurídico y su intervención en el sistema penal mexicano. Tirant to Blanch. México