El personal de fiscalías y defensorías:

la negociación de la suspensión condicional del proceso

Rogelio Contreras Melara

Investigador en el CEEAD

Hace unos días escuchando un podcast sobre la película “12 hombres en pugna”, reflexionaba algo que los podcasters decían (González & Parra, 2020, 14m 36s) “el juicio por jurado estadounidense es una expresión de justicia democrática y dialógica”. Sin duda, esto mismo puede decirse y en un grado superlativo para la justicia de los métodos alternos de solución de conflictos (MASC).


Permitir que un jurado decida la solución de un caso, es semejante en cierto orden, a lo que ocurre en los procesos de la justicia consensuada, donde las partes implicadas y no un perito en derecho, decide la solución a su conflicto. Títulos como justicia participativa, colaborativa o del acuerdo, solo pueden adjudicarse a los MASC. El juicio por jurado requiere consenso, pero al final, se trata de la justicia de la sentencia.


En 2008 con la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia que implementó el sistema penal acusatorio, la justicia del consenso mexicana tomó brillos que las leyes estatales de MASC en materia no penal infructuosamente intentaron darle, esto le posicionó en la agenda de la política pública y transformó la forma de hacer las cosas en las instituciones de justicia.


A partir del 2014 el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCP) hablan de dos soluciones alternas: acuerdos reparatorios (AR) y suspensión condicional del proceso (SCP). Para alcanzar un AR los Órganos de MASC de Fiscalías o Poderes Judiciales facilitan una conciliación, mediación o junta restaurativa. Pero, ¿qué ocurre con la SCP?, ¿se realiza algún MASC para concretarla? En esta entrada reflexionaré sobre estas incógnitas.


Entre SCP y AR existe al menos un elemento en común y uno diferenciador, el primero es el pacto para reparar el daño que pueden convenir las personas víctimas e imputadas y el segundo, son las condiciones que deberá cumplir la persona imputada, las cuales pretenden favorecer un entorno de vida alejada del delito, la cual le brinde mayor seguridad a la víctima y en general a todas las personas. Estas condiciones son una auto-sanción que la persona imputada puede solicitar y será un tribunal el encargado de dictarla.


Esto nos habla de dos soluciones alternas que podríamos tildar de parientes cercanas. En ambas hay posibilidad de pactar sobre la reparación del daño, abriendo las puertas a la justicia del consenso. Por parte de las condiciones, la participación de la víctima puede ayudar a filtrar su pertinencia y evitar que eventualmente esta se oponga. En ambos elementos de esta figura hay posibilidad de un proceso dialógico.


Este razonamiento subyace en el “Modelo Homologado de los Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y de Unidades de Atención Temprana”, un referente normativo diseñado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que promueve en las fiscalías los MASC de la LNMASCP para la concreción del plan de reparación y la propuesta de condiciones de la SCP.


Hasta hace algún tiempo pensaba que la mejor manera de concretar una SCP era a través de la participación del personal facilitador, debido a que su formación especializada daría pauta al proceso dialógico de los MASC, aún considero esa opción como óptima y me parece necesario explorar más alternativas.


Metodológicamente pueden existir varios caminos para concretar una SCP:


  1. La negociación directa entre las partes implicadas en el caso con la asesoría de quienes les representan judicialmente
  2. La negociación indirecta, donde fiscalía y defensa pactan en nombre de las personas implicadas en el caso
  3. La facilitación del conflicto con la intervención de una persona especialista en MASC


En la práctica la reparación del daño y posibles condiciones de la SCP suele concretarse a través de conversaciones entre fiscalía y defensa con la anuencia de la víctima e imputado(a), a veces en conversaciones privadas y en algunos casos, en conversaciones que se llevan a cabo minutos antes de una audiencia judicial o durante la misma.


A pesar de que la LNMASCP descartó la negociación entre sus MASC, esta es el MASC por excelencia y parecería que la forma de acordar los puntos de la SCP es una negociación indirecta en donde profesionistas del derecho toman la voz por sus representadas(os), como resultado el personal dedicado a la litigación y no a los MASC abanderan la generación del consenso requerido para la SCP.


Patton (1995), uno de los creadores del modelo de negociación basado en intereses de la escuela de derecho de Harvard, expresa al respecto: “negociar es más que un intercambio de concesiones”. Me pregunto si las y los profesionistas de fiscalías y defensorías que concretan el consenso para la SCP son conscientes de que llevan a cabo un proceso de negociación. Por otra parte, de los planes curriculares asociados a este personal parece que la negociación es una temática ajena a su estudio.


Hasta donde sé, Fiscalías y Poderes Judiciales no encuentran razones para dedicar a su personal facilitador en asuntos de SCP, porque la LNMASCP únicamente alude a esta figura de una manera general en su artículo 1. Además, disponer del personal facilitador para estos asuntos impacta en la carga laboral, su formación, en sus procesos de gestión, así como en la medición del desempeño.


Hoy, el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho (CEEAD) desarrolla el proyecto Certificación para la Justicia en México, CEJUME (https://cejume.mx/) “para fortalecer los procesos internos de formación y profesionalización de las instituciones que integran el sistema de justicia”. Quizá sea buena idea revisar qué formación se imparte al personal de Fiscalías y Defensorías encargadas de atender la SCP y considerar capacitarles en negociación. Esto puede significar una mejoría en la atención de las y los ciudadanos que pasan por una SCP, cuya situación jurídica ponen en manos de este personal.

Bibliografía

  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (5 de marzo de 2014). Código Nacional de Procedimientos Penales. D.O.F. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. ( 29 de diciembre de 2014). Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. D.O.F. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_200521.pdf
  • González, J., & Parra, N. ( 26 de junio de 2020). 12 Angry Men (1957) [Episodio de podcast de audio]. El derecho por fuera del derecho. Spotify. https://open.spotify.com/show/0uA8lj98AC8mnfLEWrXmeR
  • Horvitz, M. & López, J. (2003). Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo I, Editorial Jurídica de Chile.
  • Houed, M. (2007). De la suspensión del proceso a prueba o de la suspensión condicional de la persecución penal. Análisis de Derecho Comparado con especial referencia a los sistemas procesales de Costa Rica, Nicaragua y República Dominicana. Instituto de Estudio e Investigación Jurídica.
  • Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2018). Modelo Homologado de Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y de Unidades de Atención Temprana. https://secretariadoejecutivo.gob.mx//SJP/Modelo%20Homologado_MASC_UAT%2005-07-2018_VF.pdf
  • Redacción El Tiempo . (19 de marzo de 1995). No siempre es necesaria la negociación. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-27313