Alma Yesenia Peña Hernández
Abogada Especialista en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio
¿Has escuchado estas frases con frecuencia? Atribuyo la etiqueta de orfandad probatoria a investigaciones criminales en condición de huérfanas de caudal probatorio, es decir, carentes de adecuadas investigaciones criminales que permitan a quien acusa un delito, sostener casos en los cuales logre la suficiente convicción de comprobación de la acusación para que, ante ello, la autoridad judicial emita una sentencia condenatoria.
Esta orfandad probatoria se refleja día a día en la sociedad mexicana, podemos verla en comunicados oficiales de autoridades que intentan justificar sus deficiencias en “fallas humanas masivas” (Carrizales, 2022), hasta en una cruda cifra negra comprobable y dolorosa, que crece cada día más en México.
Sobre la cifra negra
Hasta el año 2020 México presentó una cifra negra del 93.3% de los casos, cifra obtenida de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE, INEGI, 2021), en donde se realizan informes de investigación relevantes en el contexto de políticas públicas en materia de seguridad y victimización, es avalada por el INEGI y en colaboración con la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). La cifra negra es conformada por víctimas reales de delitos que deciden no denunciar ante la autoridad competente, pero al estudiar las razones que multiplican a la cifra negra son:
Más del 60% de las causas señaladas son atribuibles a la autoridad y lo preocupante es que todas generan desconfianza de la sociedad hacia las autoridades y por supuesto, el margen de impunidad es cada vez más amplio.
¿Por qué es importante hacer adecuadas investigaciones criminales?
Primeramente, porque es responsabilidad del estado hacerlo. Desde noviembre del 2009 se emitió por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) la sentencia del Caso González y otras vs México (2009), conocida también como «Caso Algodonero», en la que se hace responsable al Estado mexicano de la desaparición y muerte de las víctimas en dicho caso. Estableciendo que es responsabilidad de nuestras autoridades prevenir, investigar, procesar y castigar la violencia de género. Incluso, la reciente sentencia en el “Caso Digna Ochoa y familiares vs México» (2022) suma también a esta directriz, dejando en claro que el Estado mexicano, debe urgentemente, realizar investigaciones criminales eficaces y científicas.
Leticia Lorenzo dice:
(Lorenzo, 2020)
El hecho de que los delitos sexuales y feminicidios estén ocurriendo aparentemente sin testigos, es porque efectivamente en la mayoría de los casos suelen ser actos de realización oculta, pero ello no constituye ausencia probatoria.
La Teoría del Caso como herramienta idónea
Para combatir esta situación y crear mejores prácticas en las personas que operan el Sistema de Justicia Penal debemos insistir en imprimir nuestros esfuerzos al elaborar una adecuada “Teoría del Caso”, pues al construirla, esa herramienta nos permitirá identificar las proposiciones fácticas de cada caso y luego, dimensionar la obtención probatoria necesaria para acreditar la hipótesis normativa atribuida.
Si las Fiscalías tienen presente estas recomendaciones al investigar, se torna bastante claro que es vital la obtención de pruebas relevantes y suficientes para estructurar la teoría del caso y con ello, que no tendría porqué existir orfandad probatoria.
Basta de pretextos
¡No existen casos de una sola prueba! Los casos de orfandad probatoria deberían ser inexistentes. Cuando en un caso se tiene a un solo testigo, no significa que solo se tiene una prueba, sino que de dicho testimonio se deberán derivar muchas más pruebas, porque eso es investigar, eso es construir una teoría del caso. Cuando se entrevista a un testigo se establecen proposiciones fácticas, por lo cual deberán producirse más pruebas, ya sean directas o indirectas y claro está que en este tipo de investigaciones el esfuerzo se redobla para crear condiciones de éxito.
El artículo 7 de la “Convención Belem do Pará” (Departamento de Derecho Internacional, OEA, s.f.), dicta las obligaciones del Estado en casos de violencia contra la mujer, en las que se incluyen procedimientos, mecanismos judiciales y de legislación encaminados a prevenir la impunidad, en él se establece: “Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”. De ahí que debemos entender a la debida diligencia como la obligación del estado de investigar cabalmente cada caso, hacer esto significa elaborar una teoría del caso pulcra, que planteé estrategias de búsqueda, obtención, análisis, desahogo y valoración probatoria.
Desde mi experiencia, en la evaluación de las intervenciones de las personas operadoras del sistema, particularmente cuando elaboran teoría del caso, se presenta una oportunidad tremenda de mejora, el error está en seguir investigando como en el Sistema procesal mixto y tratar a todos los delitos por igual.
Por ello, te invito a utilizar herramientas metodológicas pertinentes en la estructuración de tus casos, las cuales te permitan hacer los ajustes razonables necesarios y por supuesto, te faciliten la comprobación de competencias litigiosas para que, con ello, desde lo individual seamos mejores operadores y desde lo general, logremos el objeto del proceso penal.