La orfandad probatoria

de los delitos sexuales y feminicidio en México

Alma Yesenia Peña Hernández  

Abogada Especialista en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio

“No hay pruebas en el caso”, “La única prueba que se tiene es el testimonio de la víctima y ello no es suficiente…”

¿Has escuchado estas frases con frecuencia? Atribuyo la etiqueta de orfandad probatoria a investigaciones criminales en condición de huérfanas de caudal probatorio, es decir, carentes de adecuadas investigaciones criminales que permitan a quien acusa un delito, sostener casos en los cuales logre la suficiente convicción de comprobación de la acusación para que, ante ello, la autoridad judicial emita una sentencia condenatoria.


Esta orfandad probatoria se refleja día a día en la sociedad mexicana, podemos verla en comunicados oficiales de autoridades que intentan justificar sus deficiencias en “fallas humanas masivas” (Carrizales, 2022), hasta en una cruda cifra negra comprobable y dolorosa, que crece cada día más en México.


Sobre la cifra negra

Hasta el año 2020 México presentó una cifra negra del 93.3% de los casos, cifra obtenida de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE, INEGI, 2021), en donde se realizan informes de investigación relevantes en el contexto de políticas públicas en materia de seguridad y victimización, es avalada por el INEGI y en colaboración con la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). La cifra negra es conformada por víctimas reales de delitos que deciden no denunciar ante la autoridad competente, pero al estudiar las razones que multiplican a la cifra negra son:

  1. Porque no pasó nada con la investigación del caso
  2. Porque las víctimas consideran que dar seguimiento al caso es una pérdida de tiempo
  3. Por tener desconfianza a la autoridad
  4. Por los trámites largos y difíciles
  5. Porque la autoridad es hostil
  6. Porque la autoridad extorsiona a las víctimas

Más del 60% de las causas señaladas son atribuibles a la autoridad y lo preocupante es que todas generan desconfianza de la sociedad hacia las autoridades y por supuesto, el margen de impunidad es cada vez más amplio.


¿Por qué es importante hacer adecuadas investigaciones criminales?

Primeramente, porque es responsabilidad del estado hacerlo. Desde noviembre del 2009 se emitió por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) la sentencia del Caso González y otras vs México (2009), conocida también como «Caso Algodonero», en la que se hace responsable al Estado mexicano de la desaparición y muerte de las víctimas en dicho caso. Estableciendo que es responsabilidad de nuestras autoridades prevenir, investigar, procesar y castigar la violencia de género. Incluso, la reciente sentencia en el “Caso Digna Ochoa y familiares vs México» (2022) suma también a esta directriz, dejando en claro que el Estado mexicano, debe urgentemente, realizar investigaciones criminales eficaces y científicas.


Leticia Lorenzo dice:

“Es real que la preocupación central está puesta en encontrar pruebas o controlar las pruebas que existen. La dificultad no está en el ‘qué’ sino en el ‘cómo’: se sigue pensando a la prueba desde la lógica del expediente y de la nulidad de lo obrado”, desconectada de una visión estratégica del litigio”.

(Lorenzo, 2020)

El hecho de que los delitos sexuales y feminicidios estén ocurriendo aparentemente sin testigos, es porque efectivamente en la mayoría de los casos suelen ser actos de realización oculta, pero ello no constituye ausencia probatoria.


La Teoría del Caso como herramienta idónea

Para combatir esta situación y crear mejores prácticas en las personas que operan el Sistema de Justicia Penal debemos insistir en imprimir nuestros esfuerzos al elaborar una adecuada “Teoría del Caso”, pues al construirla, esa herramienta nos permitirá identificar las proposiciones fácticas de cada caso y luego, dimensionar la obtención probatoria necesaria para acreditar la hipótesis normativa atribuida.

Con el “Caso del Penal Miguel Castro Castro vs Perú” («Caso del Penal Miguel Castro Castro vs Perú» , 2006), la CoIDH estableció que para tener por acreditadas las agresiones sexuales se debía valorar especialmente el testimonio de las víctimas como prueba necesaria y suficiente en la determinación de los hechos. Se coloca el énfasis en los testimonios de las víctimas de violencia sexual, pues al reto de investigación criminal existente se suma el de hacerlo lejos de prejuicios y/o estereotipos. Justamente la Organización Mundial de la Salud ha dictado recomendaciones (SALUD, 2003) para obtener las declaraciones de estas víctimas:
  1. Se deberá obtener información sobre la fecha, hora y lugar del acto de violencia sexual, incluyendo la descripción del lugar donde ocurrió el acto
  2. Obtener el nombre, identidad y número de agresores
  3. Conocer la naturaleza de los contactos físicos de los que ha sufrido la víctima
  4. Identificar si existió el uso de armas
  5. Identificar si existió el uso de medicación, drogas, alcohol u otras sustancias
  6. Verificar la forma en la que se removió la ropa de la víctima, si es el caso
  7. Identificar los detalles sobre las actividades sexuales perpetradas o intentadas en contra de la presunta víctima
  8. Determinar si existió el uso de preservativos o lubricantes
  9. Analizar si existieron otras conductas que podrían alterar la evidencia y,
  10. Determinar sobre los síntomas que ha padecido la víctima.

Si las Fiscalías tienen presente estas recomendaciones al investigar, se torna bastante claro que es vital la obtención de pruebas relevantes y suficientes para estructurar la teoría del caso y con ello, que no tendría porqué existir orfandad probatoria.


Basta de pretextos

¡No existen casos de una sola prueba! Los casos de orfandad probatoria deberían ser inexistentes. Cuando en un caso se tiene a un solo testigo, no significa que solo se tiene una prueba, sino que de dicho testimonio se deberán derivar muchas más pruebas, porque eso es investigar, eso es construir una teoría del caso. Cuando se entrevista a un testigo se establecen proposiciones fácticas, por lo cual deberán producirse más pruebas, ya sean directas o indirectas y claro está que en este tipo de investigaciones el esfuerzo se redobla para crear condiciones de éxito.


El artículo 7 de la “Convención Belem do Pará” (Departamento de Derecho Internacional, OEA, s.f.), dicta las obligaciones del Estado en casos de violencia contra la mujer, en las que se incluyen procedimientos, mecanismos judiciales y de legislación encaminados a prevenir la impunidad, en él se establece: “Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”. De ahí que debemos entender a la debida diligencia como la obligación del estado de investigar cabalmente cada caso, hacer esto significa elaborar una teoría del caso pulcra, que planteé estrategias de búsqueda, obtención, análisis, desahogo y valoración probatoria.


Desde mi experiencia, en la evaluación de las intervenciones de las personas operadoras del sistema, particularmente cuando elaboran teoría del caso, se presenta una oportunidad tremenda de mejora, el error está en seguir investigando como en el Sistema procesal mixto y tratar a todos los delitos por igual.


Por ello, te invito a utilizar herramientas metodológicas pertinentes en la estructuración de tus casos, las cuales te permitan hacer los ajustes razonables necesarios y por supuesto, te faciliten la comprobación de competencias litigiosas para que, con ello, desde lo individual seamos mejores operadores y desde lo general, logremos el objeto del proceso penal.